Decisión nº PJ0322009000407 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control N° 5

San Felipe, 7 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003859

ASUNTO : UP01-P-2009-003859

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ASUAJE S.Y.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 19.953.487, residenciado en el Sector La Encrucijada 02, calle 02, Avenida Cementerio, casa sin número, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 09 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 p.m, una comisión del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, encontrándose en un recorrido por la Avenida Bolívar del sector la encrucijada de este municipio, observamos a un ciudadano a bordo de un vehículo moto, el mismo al notar la presencia policial retorna de manera violenta dando vuelta y emprende veloz huida, dándole la voz de alto, comenzando la persecución dándole alcance a los pocos metros en donde se le informó que se le debe realizar una inspección de persona y de vehículo y por lo tanto se le solicitó que exhiba voluntariamente, donde el mismo se negó por lo que procedí a realizarle la misma, no encontrando ningún objeto proveniente de algún delito, solicitándole la documentación del vehículo manifestando el mismo no poseerla, por lo que efectué llamada al sistema de Información Penal (SIIPOL) con la finalidad de verificar el estatus actual del ciudadano y del vehículo, y después de una minuciosa revisión al sistema nos informa que dicho vehículo se encuentra solicitado por la Sub Delegación del CICPC de Yaritagua, según expediente N° I-016-362 por el delito de Robo, de fecha 25/04/2009, de inmediato se procedió a leerle sus derechos, ya que estaba bajo arresto por flagrancia.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

Al Folio 01, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal.

A los folios 02, 03, 04, 05, 06 y 07, se encuentran agregado a los autos, Oficio N° 883/09 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en el cual colocan a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Público al imputado de autos y al vehículo retenido, acta policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado y la detención del vehículo moto, acta de lectura de los derechos del imputado, planilla de revisión de vehículos motos, constancia médica del imputado de autos.

A los folios 11, 12, 13, 14 y 15 se encuentran agregado a los autos, auto fijando audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, ASUAJE S.Y.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 19.953.487, residenciado en el Sector La Encrucijada 02, calle 02, Avenida Cementerio, casa sin número, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de los imputados de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada VEINTIDOS (22) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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