Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Si bien la sentencia constituye el medio normal de terminación del proceso, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste puede llegar a su fin por otras vías, es decir, que el órgano jurisdiccional no decida sobre la conformidad a derecho de la pretensión; lo que muy pocas veces ocurría en el proceso anterior, el cual era netamente escrito.

En efecto, se trata de modos de terminación no jurisdiccionales, cuya titularidad corresponde a las partes. Pudiendo distinguirse aquellos producidos por actividad de las partes, como ocurre con la transacción, convenimiento, el arbitraje, el allanamiento y la satisfacción extraprocesal de la pretensión; y, aquellos producto de la inactividad de las mismas como el desistimiento, la perención, el decaimiento de la acción, la caducidad, la prescripción.

La Carta Fundamental, en el artículo 258 fomenta como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.

Si bien la nueva Constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, lo cierto es que en la práctica, se han dado circunstancias que conllevan a que las partes, en muchos casos, para que acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.

Sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad.

Por ello, debemos concluir que los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses particulares pueden ser definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas; se trata, en definitiva, métodos de resolución convenidos e igualitarios.

Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Ahora bien, ante éste Tribunal las partes manifestaron llegar al presente acuerdo:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada, OFRECE pagar al ciudadano O.D.L.A.T., por los conceptos descritos en el libelo de la demanda, atinentes a: Antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses y demás conceptos; la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000), pagaderos en dos (02) partes: Primera Cuota: El día jueves 14 de Noviembre de 2013, se cancelará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000); y Segunda Cuota: El día viernes 13 de Diciembre de 2013, se cancelará el último monto por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000)

SEGUNDO: La parte demandada, se compromete a realizar dichos pagos en las cuotas y montos indicados, en cheques de gerencia y trasladarse ante la sede del Tribunal Superior Segundo del Trabajo, para entregar al trabajador las cantidades de dinero señaladas.

TERCERO: El trabajador en este mismo acto, ACEPTA el acuerdo planteado, y conviene en la cantidad y forma de pago.

CUARTO: Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones reclamadas y contenidas en el libelo de la demanda, así como cualquier otra que se haya generado en la relación de trabajo que existió, aunque no aparezcan indicados en el libelo de la demanda y así mismo poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de los beneficios o conceptos ya mencionados, por lo que la parte demandada nada quedaría a deber al ex trabajador ciudadano O.D.L.A.T., por ningún concepto, una vez que conste en autos el pago del monto acordado.

QUINTO: Los pagos se realizarán en la sede del tribunal y ambas partes suscribirán diligencia, en señal de cumplimiento del presente acuerdo, en las fechas señaladas.

SEXTO: El incumplimiento del pago oportuno del monto acordado en el presente acuerdo, dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa.

SÉPTIMO: Las partes involucradas en el presente asunto, solicitan del Tribunal la homologación del presente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

Así las cosas, visto que la parte accionante manifiesta su conformidad con el ofrecimiento que realizó la parte demandada como formula alternativa a la resolución del conflicto presentado, y verificado como fue su facultad expresa convenir éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA la petición realizada por las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en virtud de no vulnerar derechos del ex trabajador demandante, y cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

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