Decisión nº 00010-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos de febrero de dos mil diez

199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2009-000205

PARTE ACTORA: J.D.L.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.139.290.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.A., ELIBANIO UZCATEGUI y G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.711.134, 8.146.739 y 13.591.597 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 101.818, 90.610 y 115.371 en su orden

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de julio de 1995, bajo el número 64, Tomo 98-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.D.P. y O.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.319.110 y 9.180.680 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 95.569 y 90.164 en su orden

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de febrero de 2010, siendo las 10:30 AM., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado C.A.A.M., quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano J.D.L.A.B. y por la otra el abogado O.M., quien es apoderado de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 02/04/2004 y que finalizó en fecha 02/03/2009, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 93.696,77). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba algunos pagos y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada, dado que este fue el punto controvertido pasa este Tribunal a homologar dicho acuerdo.

El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado tal como lo ha señalado, así como el hecho de por desconocimiento se realizaron las reclamaciones a la empresa que en su oportunidad debiéndose reclamar lo aquí acorado que es solo una pequeña diferencia respecto a lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.1.475,43).

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que el mismo lo realizará el día 18 de febrero de 2010.

EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, con el ciudadano J.D.L.A.B. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

En este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar siendo recibida por los apoderados de las partes de manera conforme.-

El Juez

Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,

Apoderado del Demandante

Abg. C.A.A.M.

Apoderado de la Parte Demandada

Abg. O.M.

La Secretaria

Abg. MARIA MOSQUEDA

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