Decisión nº 30 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, 11 de Marzo de 2014

203º Y 155º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos J.A.C. Y Y.C.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.223.772 y V-18.309.422 respectivamente, en presencia de los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: La madre buscará a sus hijos en casa del padre, los días viernes a las cuatro de la tarde y los retornará el día domingo a la misma hora, cada quince días. Los niños pernoctaran en la casa donde vive actualmente la progenitora, es decir en el hogar de la abuela materna ubicada en el Sector San F.d.L.A., las fechas importantes como es el 24 y 31de diciembre, vacaciones, semana santa y carnaval serán compartidas previo acuerdo entre las partes y el día de la madre lo pasaran con ella, y el día del padre con él. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.A.C. Y Y.C.R.L., en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2014-3490 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.M.M.J.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. A.J.C.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.

Exp. Nº CP-JV-2014-3490

Ghuizap.-

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