Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal

Cumaná, 31 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000022

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por el abogado L.M.M.H., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2003-000131, seguida al acusado A.E.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano P.T. esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

…Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado A.E.A. por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración previsto y sancionado en los artículos 407 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de P.T., cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado del cual tomé posesión el día 01 del presente mes y año, he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase intermedia del proceso, ya que la época en que se cumplió la referida fase, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve previamente por un lapso de dos, (2), años y cinco, 85), meses, antes de ser rotado a la fase de Juicio y fui el Juez que ordenó la práctica de los informes psiquiátricos del acusado, procediendo a ordenar su internamiento en el centro de tratamiento psiquiátrico L.B. de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, decretando entonces la suspensión del proceso por esa causa y sustituyendo de esa manera la medida de privación de libertad que entonces pesaba sobre el mismo; además una vez establece (sic) la salud mental del acusado, fui quien ordenó la reanudación del proceso y finalmente fui el encargado de realizar la audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación interpuesta en su contra y las pruebas ofrecidas por las partes y por ende fui el Juez que ordenó la apertura a juicio oral y público por considerar viable el enjuiciamiento del acusado por el delito imputado, actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un pronunciamiento respecto de la causa que aunado al conocimiento de los detalles de los hechos mediante el estudio previo de la causa; necesariamente prejuzgan al referido procesado quedando afectada de m anera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensable para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…

Establecen los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.

Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

Ordinal 8°: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado L.M.M.H., quien se desempeña como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado L.M.M.H., actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2003-000131, seguida al acusado A.E.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano P.T., conforme a los numerales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. C.Y.F.

La Jueza Superior,

DRA. C.B. GUARATA

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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