Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciseis (16) de febrero de Dos Mil Siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-003758

PARTE ACTORA: A.A.M.M., venezolano, mayor de edad, de profesión Cheff, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.131.878

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.D.V.G.F. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 93.239.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CASA GRANDE e INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado a los autos.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Alegó la parte actora que comenzó a prestar servicios personales, para la demandada, desempeñando el cargo de CHEFF, desde el 24 de noviembre de 2005 hasta el 08 de diciembre de 2006, fecha en que fue despedido. Alega igualmente el actor que devengaba un salario de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs. 1.200.000,00) .

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció a la misma; por tal motivo, este Tribunal expresó que la declaración de la admisión de los hechos, ha de estar sujeta a que la pretensión no sea contraria a derecho. Ahora bien, revisada como ha sido la misma, se verificó no ser contraria a derecho, motivo por el cual de seguidas, éste Juzgador pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:

Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; en consecuencia, se admite que el trabajador A.A.M.M. ingreso a prestar servicios para la empresa RESTAURANT CASA GRANDE e INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A; en fecha 24 de noviembre de 2005, que desempeñaba el cargo de CHEFF, que el horario de trabajo era de 800 a.m A 800 p.m, que por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00), y que la fecha del despido fue el día 08 de diciembre de 2006, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por consiguiente se ordena a la demandada RESTAURANT CASA GRANDE e INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A, a Reenganchar al Trabajador ciudadano A.A.M.M., a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y cancelar los salarios dejados de percibir desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la demandada ( 24/01/2007) hasta la fecha de efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales. A los fines de cuantificar los salarios dejados de percibir se establece que el trabajador devengaba un salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.1.200.000,00), a razón de un Salario Diario de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) y que la fecha de la constancia en autos de la notificación de la parte demandada es el 24 de enero de 2007, fecha en la cual se iniciara el respectivo computo hasta la fecha de la efectiva reincorporación. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.

El Juez La Secretaria

Abog. Marlene Sánchez Nava Abg. Claudia Yánez Correa

Nota. En esta misma fecha se publico, registro, diarizó y se dejo copia de la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Claudia Yánez Correa

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