Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007001

ASUNTO : IP01-P-2005-007001

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada el ciudadano A.R.R.M., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.902.222, de profesión Comerciante, mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: modelo: camión: FORD 350, placas: 431-XFR, serial de carrocería AJF-3GC92716, serial del motor 6 CILINDROS, años 1986, Color BLANCO, TIPO CAVA, USO: CARGA. Según certificado de registro de vehículo N° 156154.

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra fue incautado en virtud del procedimiento levantado en fecha 21 de Octubre del 2005, eso de las 10:55 hora de la mañana,… OMISIS…fue entones cuando avistado un vehículo,” modelo: camión: FORD 350, placas: 431-XFR, serial de carrocería AJF-3GC92716, serial del motor 6 CILINDROS, años 1986, Color BLANCO, TIPO CAVA, USO: CARGA. El cual para el momento era conducido por el ciudadano… OMISIS…y al permitidnos este ultimo de los documentos pudimos observar que la misma pertenecía al ciudadano J.S.S., titular de la cedula V- 5.143.002, de 58 años de edad, de profesión u oficio Conductor, natural de Caracas y residenciado en Sector la E.S.E. PONEDERO casa N° 21 LOS TEQUES… posteriormente, el referido conductor nos permitió un original del carné de circulación del vehículo automotores manifestó correspondía a al vehículo… OMISIS... seguidamente procedimos a la revisión según características, el cual ser analizado y revisado minuciosamente se puede determinar que el mismo se encuentra en su estado original; Modelo: camión: FORD 350, placas: 431-XFR, serial de carrocería AJF-3GC92716, serial del motor 6 CILINDROS, años 1986, Color BLANCO, TIPO CAVA, USO: CARGA. Seguidamente procedieron a la revisión de las placas identificadota alusiva a 431-XFR, con fondo blanco y relieve de color rojo coincidiendo con la correspondiente a este tipo de unidad de acuerdo al año de ensamblaje de la misma son originales … OMISIS … Seguidamente procedieron a la revisión del serial de la placa Vin la cual se encuentra en la parte superior del panel de instrumento lado izquierdo del conductor donde pudieron observar una placa metálica rectangular de aluminio con un sistema de fijación de dos remache pequeño de aluminio, de color blanco tipo florecita teniendo como principal características que se presentan signo evidente e inequívocos e remoción y reutilización en misma placas metálica se pudo observar la Serializacion alfanumérica AJF3GC92716, en troquel perfecto en bajo relive pero al ser observado mas de cerca y detalladamente se puede determinar que referida placas es de manufactura casera es decir falsa suplantada de acuerdo al material, sistema de impresión separada y profundidad entre digito y digito, de acuerdo a las norma de implantación de seriales empleados por la Ford Motors de Venezuela. Seguidamente procedimos revisión de la placa BODY A cual se encuentra en la parte interna del compacto del vehículo específicamente en la pared de corta fuego parte baja del brazo que sostiene el capot del vehículo observando en referida área una placa metálica pequeña rectangular con un sistema de fijación constantes de dos (02) electro puntos presentado signo físico e inequívocos de no originalidad al igual que el troquel manual en bajo relive alusivo a 92716, por lo que se determina que referida placa identificadota es de manufactura casera es decir que no es original, en cuanto al troquel manual en bajo relive, por lo que se determina que referido serial es falso Suplantado.

Así mismo riela al folio 2 Titulo de Propiedad del Vehículo Automotor bajo el número AJF36C92716-2-1 de fecha 09/SEP/1993, a nombre del ciudadano Rojas M.A.R..

Del mismo modo corre inserto al folio 14 Experticia emanado del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas bajo el numero 9700-216-204 de fecha 02 de Noviembre del 2005 suscrito por los funcionarios Inspector R.D. y Agentes G.S. y P.G.E. en materia de vehículos, con las siguientes características formulario de Revisión “modelo: camión: FORD 350, placas: 431-XFR, serial de carrocería AJF-3GC92716, serial del motor 6 CILINDROS, años 1986, Color BLANCO, TIPO CAVA, USO: CARGA

Conclusiones: 1) Porta las chapas identificadota del serial carrocería, AJF3GC92716 falsa

2) Porta la chapa BODY de seguridad de carrocería 92716 FALSO.

3) Porta el serial chasis: AJF3GC92716, FALSO

4) Porta un motor de seis cilindros.

5) Mediante el método químico de reactivación y restauración de caracteres borrados sobre metal no logro obtener el serial carrocería original del vehículo en estudio.

Con los datos antes mocionados dicho vehículo no aparece solicitado por las oficinas de este cuerpo.

Riela al folio dos Original del Titulo de Propiedad de vehículo Automotor

Riela inserto en los folios 15 carnt de Circulación Serial N° AJF36C92716, Propietario Rojas M.A.R., titular de la cedula 5.902.222 Vehículo placas 431XFR, FORD F-350/CACHUCHA, BLANCO.

Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

Se observa que aparece agregada a las actas que conforman el presente asunto, el Copia Simple Experticia emanado del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas bajo el numero 9700-216-204 de fecha 02 de Noviembre del 2005 suscrito por los funcionarios Inspector R.D. y Agentes G.S. y P.G.E. en materia de vehículos, con las siguientes características formulario de Revisión “modelo: camión: FORD 350, placas: 431-XFR, serial de carrocería AJF-3GC92716, serial del motor 6 CILINDROS, años 1986, Color BLANCO, TIPO CAVA, USO: CARGA; Conclusiones: 1) Porta las chapas identificadota del serial carrocería, AJF3GC92716 falsa

2) Porta la chapa BODY de seguridad de carrocería 92716 FALSO.

3) Porta el serial chasis: AJF3GC92716, FALSO

4) Porta un motor de seis cilindros.

5) Mediante el método químico de reactivación y restauración de caracteres borrados sobre metal no logro obtener el serial carrocería original del vehículo en estudio.

Con los datos antes mocionados dicho vehículo no aparece solicitado por las oficinas de este cuerpo.

Corre inserto en los folios 15 Permiso de Circulación Serial N° AJF36C92716, Propietario Rojas M.A.R., titular de la cedula 5.902.222 Vehículo placas 431XFR, FORD F-350/CACHUCHA, BLANCO.

Del mis modo riela al folio Original del Titulo de Propiedad del ciudadano Roja M.A.R..

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las decisiones dictada por los Tribunales de Control que niegue la entrega de un vehículo, causa un gravamen a la persona, quien alegando ser propietario, haya solicitado su devolución (vid. Sentencia del 13 de agosto de 2001, caso: J.L.M.)

Igual mente el artículo 311 del Código Orgánico, el cual es del tenor Siguiente:

Devolución de objeto. El Ministerio Publico devolverá lo ante posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...

El juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sean requeridos...”

  1. Esta disposición legal permite a los Fiscales y Jueces entregar los bienes incautados con ocasión de la investigación Penal, a quien demuestre su condición de propietario o poseedor legitimo de lo mismo. En el caso de los vehículos, a las persona que exhiban la documentación expedida por las Autoridades competentes o que puedan probar sus derechos por los medios lícitos y valorados conforme a las n.d.C.C.. Este( subrayado es de este tribunal)

  2. no esta siendo solicitado por ningún Organismo del Estado.

En tal sentido, este Tribunal, una vez recibida la solicitud interpuesta, acordó solicitar del Ministerio Público su pertinente opinión en cuanto a la devolución del vehículo, a los fines de que manifestara si su conservación le era indispensable para el sano y cabal desarrollo de la Investigación que actualmente dirige.

Así las cosas, en fecha 14/11/05, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, comunicación signada con FAL-5-1435 la cual es del tenor siguiente:

“…me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 2co-5069-05. de fecha 14/11/2005, en tal sentido le notific9o que el vehículo marca FORD, MODELO F-350, CLAS4E CAMIÓN, TIPO CAVA, USO CARGA, AÑO 1986, COLOR BLANCO, PLACAS 431-XFR, SERIAL DE CARROCERÍA AJF-3GC92716, el cal guarda relación con la solicitud N° ip01-p-2005-007001. no es indispensable para la investigación que se prosigues ante este despacho.

De igual modo, si uno de los pilares fundamentales del sistema acusatorio, lo constituye la garantía de la “presunción de inocencia”, que significa que nadie puede ser castigado por un delito mientras no se establezca su culpabilidad e implica, además el ser tratado como inocente y que las autoridades no prejuzguen el resultado del proceso.

Por todo los fundamento ante expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Declara: Entrega del vehículo en guardia y custodia ,solicitado por el ciudadano A.R.R.M., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.902.222, de profesión Comerciante, mediante la cual solicita la entrega del vehículo automotor identificado con las siguientes características: modelo: camión: FORD 350, placas: 431-XFR, serial de carrocería AJF-3GC92716, serial del motor 6 CILINDROS, años 1986, Color BLANCO, TIPO CAVA, USO: CARGA. Según certificado de registro de vehículo N° 156154. Con base en esta garantía y la disposición contenida en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y a tal efecto deberá comparecer ante este Tribunal de este Circuito Judicial Penal, de esta ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar Acta de Compromiso donde quedará obligado a ponerlo a la disposición de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, las veces que este organismo lo considere necesario e imprescindible, con la advertencia de no véndelo ni traspasarlo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG .ZENLLY URDANETA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. C.P.

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