Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Enero de 2007.

196° y 147°

VISTOS.-

ASUNTO: DP11-X-2006-000040.

PARTE ACTORA (RECUSANTE): Abogado A.R. apoderado Judicial del ciudadano J.H., titular de la cédula de identidad N°V-6.581.730 parte actora.

RECUSADA: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 13 de Diciembre de 2006 se recibió por ante este Tribunal el presente expediente, por RECUSACIÓN interpuesta por la parte actora contra la JUEZ TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, con fundamento en los numerales 3 y 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose fecha para la celebración de la audiencia correspondiente de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada la oportunidad se celebra audiencia oral con la presencia de la parte recusante, dejándose constancia de la incomparecencia de la Juez recusada, declarándose sin lugar la recusación.

II

FUNDAMENTO DE LA PARTE RECUSANTE

Expone el recusante que los motivos para ejercer la recusación están dados en atención a que la Juez de Sustanciación ha violentado el proceso, pues la fase de ejecución se ha llevado en forma irregular violándose el debido y el derecho a la defensa del demandante, lo cual motivo la recusación de la Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Luego la Juez recusada dicto auto llamando a las partes a celebrar un acto conciliatorio sin haberse determinado cantidad alguna, tal como lo ordena la sentencia. Luego solicite que se revocara dicho por resultar inoficioso por cuanto paralizaba la causa. Esta actitud de darle validez a la experticia complementaria del fallo realizada por la Licenciada Gladis Sandoval que ya fue impugnada por la Juez anterior, y pretender nuevamente pronunciarse sobre hechos ya decididos es evidenciar un interés y manifestar parcialidad a favor de la parte demandada, razones estas para que se declare con lugar la recusación que fundamento en los ordinales 3 y 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por ello, solicita que la Juez Tercero se separe del conocimiento de la causa.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa de la revisión de las actas del proceso y en especial del escrito de recusación, que efectivamente el artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo en sus numerales 3 y 4 establecen:

Artículo 31.- Los Jueces de Trabajo y os funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)

  1. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa(…).

  2. Por tener, el inhibido o el recusado sociedad de interés , amistad intima con alguno de los litigantes. (…)”

En este sentido es importante resaltar, que ha señalado el recusante en su escrito de recusación una situación de índole procesal que de acuerdo a la revisión de las actas del expediente las partes ejercieron los mecanismos de control oportunamente, pero que en absoluto tienen los hechos narrados relación alguna con las causales contenidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alegadas como fundamento de derecho de la Recusación, pues estas normas se refieren a la prestación de patrocinio a favor de alguno de los litigantes, recomendación, sociedad de interés, amistad intima con alguno de los litigantes, supuestos que no quedaron demostrados.

En consecuencia, revisada la causa por recusación, esta Alzada, al ser la RECUSACIÓN una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, y siendo que ella obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales legales, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al Juez del conocimiento de la causa, encuentra esta juzgadora que efectivamente no existen razones para que la Ciudadana Juez no continúe conociendo de la presente causa, toda vez que el espíritu y propósito de la normativa que rige esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo, y en la causa bajo análisis, se observa que en nada pudiera verse afectada tal imparcialidad, en razón de los fundamentos esgrimidos por el recusante. Y ASI SE DECIDE.-

IV

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la parte actora contra la Dra. M.E.R., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio seguido por el Ciudadano J.I.H.O., antes identificado, en contra de DORSAY GRUPO DE EMPRESAS MERCANTILES, INVERSIONES COMERCIALES S.R.L., MERVACOL S.R.L. y OTROS. en el Expediente Nro. DP11-X-2006-000040, que lleva este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 3º y 4º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena al recusante a pagar la cantidad de DIEZ (10) Unidades Tributarias por ante cualquiera de las Oficinas receptoras de Fondos Nacionales para su ingreso a la Tesoreria Nacional, de conformidad con el Artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen para la continuación del proceso.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la misma.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR,

Dra. A.C.I.H..

EL SECRETARIO,

ABG.C.V..

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 03:10 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.V..

DP11-X-2006-000040.

ACIH.

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