Decisión nº PJ0062007000005 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de enero de Dos Mil Siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001301

PARTE DEMANDANTE: F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.803.440 No compareció a la audiencia preliminar en fase de prolongación.

APODERADO JUDICIAL: Abogº YOBEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.487. No compareció a la Audiencia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A (PETROSEMA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1984, bajo el Nº 65, Tomo 67-A de los Libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES: Abogº I.G. Y LIDUSKA UROSA venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 87.805 y 88.520.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 18 de octubre de dos mil seis (2006), el ciudadano F.P., ya identificado, asistido por el abogado YOBEL J.G., igualmente identificado, presenta escrito de demanda por Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A (PETROSEMA).

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a su admisión en fecha 19 de octubre de 2006, librando el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.

Una vez transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, en fecha 06 de noviembre de 2006 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 28-11-06, 12-12-06 y para el día de hoy 11 de enero de 2007.

En el día de hoy, siendo las 2:00 p.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por tres oportunidades por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el acta de fecha 12-12-06 transcurrido veinte (20 minutos luego de la hora inicial), NO COMPARECIO el accionante ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos y se deja constancia de que a la hora fijada comparece la parte demandada a través de su co-apoderada Judicial según se indicó en dicha acta.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano F.P., parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de enero de Dos Mil Siete (2007). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS G.Z..

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