Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente 2009-001082

Parte Demandante ASUSALIN ABOU-HALA, N.D.C.N., X.M., A.M.R., W.J.R., R.S., YANIRES VILLARROEL Y R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.663.998, 9.895.351, 12.154.457, 14.012.859, 14.940.014, 4.237.349, 9.284.874, 3.754.011, respectivamente.

Parte Demandada CLINICA BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia en fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales, intentaran los ciudadanos A.M.R., N.d.C.N., Yanires Villarroel, W.J.R., R.S., Asusalin Abou- Hala, R.Z. y X.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 19.663.998, 9.895.351, 12.154.457, 14.012.859, 14.940.014, 4.237.349, 9.284.874, 3.754.011, respectivamente asistidos por la Abogada D.U.B., inscrita en el inpreabogado Nº 101.345 en contra de la Clínica Bolivariana de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Alegan los accionantes en su escrito de demanda que prestaban servicios laborales para la Clínica Bolivariana de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín, ubicada en la carrera 14, diagonal a la casa del periodista, y en virtud de ello solicitan el pago de las prestaciones sociales generadas, de conformidad con los siguientes argumentos:

La ciudadana A.M.R. prestó servicios para el ente accionado durante el período comprendido entre el 15 de mayo de 2007 hasta el 6 de enero de 2009, desempeñándose en el cargo de enfermera, devengado al finalizar la prestación del servicio un salario mensual de bolívares novecientos setenta y nueve con veinte (Bs.979, 20); que fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo; en tal sentido demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 54.13 = Bs. 2.435.85

Indemnización por despido injustificado: 60 X 37.5 = Bs. 2.098.20

Antigüedad: 54.13 X 45 = Bs. 2.435.85

Antigüedad fraccionada: 54.13 X 62 = Bs. 3.356.06

Vacaciones vencidas: 21 días X 32.64 = Bs. 685.44

Vacaciones no disfrutadas: 21 X 32.64 = Bs. 685.44

Vacaciones fraccionada: 12.8 X 32.64 = Bs. 417.79

Bono vacacional: 40 X 32.64 = 1.305.60

Bono vacacional fraccionado: 23.3 días x Bs.32.64= 760. 84

Total: Bs. 14.181.07

La ciudadana N.d.C.N., prestó servicios para el ente accionado durante el período comprendido entre el 17 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009, desempeñándose en el cargo de auxiliar de enfermera, al finalizar la prestación del servicio devengaba un salario mensual de bolívares ochocientos treinta y cinco con veinte (Bs.835,20); que fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo; en tal sentido demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 42.19 = Bs. 1.898.5

Indemnización por despido injustificado: 60 X 29.82 = Bs. 1.789.20

Antigüedad: 42.19 X 45 = Bs. 1.898.5

Antigüedad fraccionada: 42.19 X 62 = Bs. 2.615.78

Vacaciones fraccionada: 17.50 X 27.84 = Bs. 487.20

Bono vacacional fraccionado: 33.30 días x 27.84 = Bs. 927.07

Total: Bs. 9.616.2

La ciudadana Yanires Villarroel prestó servicios para el ente accionado durante el período comprendido entre el 19 de abril de 2007 hasta el 08 de enero de 2009, desempeñándose en el cargo de auxiliar de enfermera, al finalizar la prestación del servicio devengaba un salario mensual de bolívares ochocientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs.864, 00); que fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo; en tal sentido demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 45.99 = Bs. 2.069.5

Indemnización por despido injustificado: 60 X 30.8 = Bs.1.848

Antigüedad: 45.99 X 45 = Bs. 2.069.5

Antigüedad fraccionada: 45.99 X 62 = Bs. 2.815.4

Vacaciones vencidas: 21 X 28.8 = Bs. 604.8

Vacaciones no disfrutadas: 21 X 28.8 = Bs. 604.8

Vacaciones fraccionada: 14 X 28.8 = Bs. 403. 2

Bono vacacional: 40 X 28.8 = 1.152

Bono vacacional fraccionado: 28.3 X 28.8 = Bs. 815.04

Total: Bs. 12.418.24

El ciudadano W.R. prestó servicios para el ente accionado durante el período comprendido entre el 16 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, desempeñándose en el cargo de auxiliar de farmacia, al finalizar la prestación del servicio devengaba un salario mensual de bolívares ochocientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs.864,00); que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo; en tal sentido demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 43.59 = Bs. 1.961.55

Indemnización por despido injustificado: 60 X 30.8 = Bs.1.848

Antigüedad: 43.59 X 45 = Bs. 1.961.55

Antigüedad fraccionada: 43.59 X 62 = Bs. 2.702.5

Vacaciones vencidas: 21 X 28.8 = Bs. 604.8

Vacaciones no disfrutadas: 21 X 28.8 = Bs. 604.8

Vacaciones fraccionada: 17 X 28.8 = Bs. 489.6

Bono vacacional: 40 X 28.8 = 1.152

Bono vacacional fraccionado: 32.8 X 28.8 = Bs. 944.6

Total: Bs. 12.269.4

La ciudadana R.S. prestó servicios para el ente accionado durante el período comprendido entre el 17 de febrero de 2007 hasta el 08 de enero de 2009, desempeñándose en el cargo de auxiliar de enfermera, al finalizar la prestación del servicio devengaba un salario mensual de bolívares ochocientos treinta y cinco con veinte (Bs.835, 20); que fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo; en tal sentido demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 42.19 = Bs. 1.898.5

Indemnización por despido injustificado: 60 X 29.82 = Bs. 1.789.20

Antigüedad: 42.19 X 45 = Bs. 1.898.5

Antigüedad fraccionada: 42.19 X 62 = Bs. 2.615.78

Vacaciones fraccionada: 17.50 X 27.84 = Bs. 487.20

Bono vacacional fraccionado: 33.30 días x 27.84 = Bs. 927.07

Total: Bs. 9.616.2

El ciudadano Asusalin Abou-hala prestó servicios para el ente accionado durante el período comprendido entre el 01 de agosto de 2007 hasta el 08 de enero de 2009, desempeñándose en el cargo de analista de admisión, al finalizar la prestación del servicio devengaba un salario mensual de bolívares ochocientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs.864, 00); que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo; en tal sentido demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 53.19 = Bs. 2.393.55

Indemnización por despido injustificado: 30 X 30.8 = Bs.924

Antigüedad: 53.19 X 45 = Bs. 2.393.55

Antigüedad fraccionada: 53.19 X 25 = Bs. 1.329.25

Vacaciones vencidas: 21 X 28.8 = Bs. 604.8

Vacaciones no disfrutadas: 21 X 28.8 = Bs. 604.8

Vacaciones fraccionada: 8.6 X 28.8 = Bs. 247.68

Bono vacacional: 40 X 28.8 = 1.152

Bono vacacional fraccionado: 16.4 X 28.8 = Bs. 472.32

Total: Bs. 10.121.95

El Ciudadano R.Z. prestó servicios para el ente accionado durante el período comprendido entre el 18 de febrero de 2008 hasta el 08 de enero de 2009, desempeñándose en el cargo de Farmaceuta, al finalizar la prestación del servicio devengaba un salario mensual de mil doscientos bolívares (Bs1200.00); que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo; en tal sentido demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 X 60.54 = Bs. 1.816

Indemnización por despido injustificado: 30 X 60.54 = Bs. 1.816

Antigüedad: 60.54 X 45 = Bs. 2.724.3

Vacaciones fraccionada: 12.32 X 40.00 = Bs. 492.8

Bono vacacional fraccionado: 32.8 días x 40.00 = Bs. 1.312

Total: Bs. 8.161.1

La Ciudadana X.M. prestó servicios para el ente accionado durante el período comprendido entre el 01 de marzo de 2008 hasta el 08 de enero de 2009, desempeñándose en el cargo de Enfermera Graduada al finalizar la prestación del servicio devengaba un salario mensual de novecientos sesenta y nueve bolívares con veinte (Bs. 979.20); que fue despedida injustificadamente de su puesto de trabajo; en tal sentido demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 X 49.3 = Bs. 1.479

Indemnización por despido injustificado: 30 X 49.3 = Bs. 1.479

Antigüedad: 49.3 X 45 = Bs. 2.218.5

Vacaciones fraccionada: 12.32 X 32.64 = Bs. 402.1

Bono vacacional fraccionado: 32.8 días x 32.64 = Bs. 1.070.5

Total: Bs. 6.649.1

Así mismo, solicitan la indexación salarial conforme con la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela y que tal ajuste se efectué mediante experticia complementaria del fallo.

La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 10 de julio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio; así mismo se acordó oficiar a la Sindicatura Municipal sobre la referida demanda. Agotados los trámites de notificación correspondientes y siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 16 de noviembre de 2009, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante representación alguna, razón por la cual, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en aplicación de las prerrogativas y privilegios de las cuales goza el Estado, se acuerda agregar incorporar al expediente las pruebas aportadas por la parte accionante y remitir el expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 27 de noviembre de 2009, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la asistencia en sala de los ciudadanos R.S., N.N., R.Z. y A.R. y su apoderada judicial, abogada en ejercicio D.U.; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ni por sí ni mediante representación alguna. En virtud de ello se le tiene por confeso, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, por ser la parte demandada un ente público que goza de privilegios y prerrogativas administrativas, se difiere el dictamen del dispositivo del fallo para el día jueves 0nce (11) del mismo mes y año, oportunidad en la cual declara parcialmente con lugar la demanda intentada. Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que la CLINICA BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES DE ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS no dio contestación a la demanda, aún y cuando, de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándosele el lapso correspondiente para dar contestación; en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…

.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de nuestra Sala de Casación Social que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de Juicio se tendrán como contradicho lo alegado por la parte accionante, motivos por el cual, visto que en el caso de marras la Clínica Bolivariana de los Trabajadores de Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas no compareció al inicio de la Audiencia de juicio, se tiene como contradicho lo alegado por los accionantes en su libelo, en consecuencia, este tribunal tiene como cierto los cargos desempeñados, el tiempo de servicio y los salarios devengados por los accionantes los cuales fueron expresamente señalados en el libelo, así como también la forma de culminación de la relación del servicio la cual fue por despido injustificado, siendo entonces el punto controvertido en la presente causa la procedencia o no del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por los demandantes, por lo que este juzgado pasa a pronunciarse en relación a ello en los siguientes términos:

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADO:

En lo que respecta al concepto de indemnización por despido reclamado por los actores, debe señalar quien decide que de conformidad con nuestra Ley Orgánica procesal del Trabajo en concordancia con nuestra jurisprudencia patria, la carga probatoria corresponde al demandado demostrar la forma de terminación de la relación de trabajo, y en la presente causa la parte accionada no promovió prueba alguna que desvirtuara el hecho alegado por los demandantes relativos al despedido injustificado de sus puestos de trabajo, en consecuencia, se acuerda la procedencia en derecho del referido concepto. Y así se declara.

En cuanto al concepto de antigüedad legal legal reclamada observa el tribunal que la parte accionada incurrió en error de calculo al momento de señalar el número de días a reclamar, señalamiento este que no guarda relación con el tiempo de servicio de los demandantes, por consiguiente visto que la parte demandada no probo el pago de dicho concepto este tribunal acuerda la procedencia del mismo, haciendo la salvedad que en lo que concierne a la determinación del número de días este tribunal lo efectuara tomando en consideración los parámetros establecidos en la Ley. Así se decide.

En este mismo orden de ideas, considera esta juzgadora hacer la salvedad que de acuerdo al tiempo de servicio de la totalidad de los accionantes, a ninguno de ello le corresponde la antigüedad adicional establecida en la Ley, por cuanto es requisito Sine quanon de conformidad con el reglamento de la misma, que dicho concepto se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio, lapso este que no tiene ninguno de los hoy demandantes, motivos por el cual se acuerda. Y así se resuelve.

Reclaman los demandantes los conceptos de vacaciones vencidas y vacaciones no disfrutadas señalando el mismo periodo, en este sentido es preciso señalar que ambos conceptos son excluyentes, por cuanto de acordar los mismos se estaría causando un perjuicio en contra de la demandada por cuanto estaría pagando doble por un mismo concepto. Visto que para que proceda el reclamo de las vacaciones no disfrutadas se requiere que al trabajador le haya sido cancelado en principio el concepto de vacaciones, más no así el haber disfrutado el período vacacional al cual tenía derecho, dicho concepto es indemnizatorio tal como lo prevé el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, solo se acuerda la procedencia del pago de las vacaciones vencidas, debiendo hacer la salvedad dicho concepto será calculado de conformidad con el artículo 223 ejusdem, es decir, única y exclusivamente los días de vacaciones que fueron generados, ello en virtud, que la parte actora nuevamente incurre tanto en error de calculo como interpretación de la norma, visto que incluye tanto los días por concepto de vacaciones como los días relativos al bono vacacional, conceptos estos que deben ser reclamados y calculados separadamente. Así se declara.

En cuanto al concepto de bono vacacional, es necesario traer a colación que la parte actora al momento de hacer su reclamo solo se limita en señala que el mismo es de conformidad con el contrato C.B.T.A.M., sin proceder a realizar señalamiento alguno sobre el referido contrato (denominación, quien lo suscribe, etc.) ni el porque le corresponde a los demandantes los beneficios consagrados en el mismo, por consiguiente, este tribunal acuerda la procedencia en derecho del concepto, el cual será calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se resuelve.

Por último, reclama los accionantes el pago de los conceptos de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, este tribunal lo acuerda los cuales serán calculados tomando en consideraciones las especificaciones realizadas por esta sentenciadora en los puntos anteriores. Así se dispone.

A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes lo cual hace en los siguientes términos:

Datos:

A.M.R.

Fecha de Ingreso: 15 de mayo de 2007

Fecha de egreso: 6 de enero de 2009

Tiempo de servicio: 1 año 7 meses y 21 días

Forma de culminación: despido injustificado

Salario mensual: Bs.979, 20

Salario Básico: Bs. 32,64

Salario Integral: Bs. 54,13

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 54.13 = Bs. 2.435.85

Indemnización por despido injustificado: 60 X 37.5 = Bs. 2.098.20

Antigüedad: 80 días X 54.13 = Bs. 4.330,40

Vacaciones vencidas: 15 X 32.64 = Bs. 489,6

Vacaciones fraccionada: 9,33 X 32.64 = Bs. 304,63

Bono vacacional: 7X 32.64 = 228,48

Bono vacacional fraccionado: 4,66 días x Bs.32.64= 152,31

Total: Bs. 10.039,47

Datos

N.d.C.N.

Fecha de Ingreso: 17 de febrero de 2007

Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2009

Tiempo de servicio: 1 año 10 meses y 14 días

Forma de culminación: despido injustificado

Salario mensual: Bs.835, 20

Salario Básico: Bs. 27.84

Salario Integral: Bs. 42.19

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 42.19 = Bs. 1.898.5

Indemnización por despido injustificado: 60 X 29.82 = Bs. 1.789.20

Antigüedad: 95 días X 42.19 = Bs. 4.008,05

Vacaciones fraccionada: 13,33 X 27.84 = Bs. 371,19

Bono vacacional fraccionado: 6,66 días x 27.84 = Bs. 185,59

Total: Bs. 8.252,53

Datos

Yanires Villarroel

Fecha de Ingreso: 19 de abril de 2007

Fecha de egreso: 08 de enero de 2009

Tiempo de servicio: 1 año 08 meses y 19 días

Forma de culminación: despido injustificado

Salario mensual: Bs. 864,00

Salario Básico: Bs. 28.8

Salario Integral: Bs. 45.99

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 45.99 = Bs. 2.069.5

Indemnización por despido injustificado: 60 X 30.8 = Bs.1.848

Antigüedad: 85 días X Bs. 45.99 = Bs. 3.909,15

Vacaciones vencidas: 15 X 28.8 = Bs. 432

Vacaciones fraccionada: 10,66 X Bs. 28.8 = Bs. 307,19

Bono vacacional: 7X 28.8 = 201,6

Bono vacacional fraccionado: 5,33 X 28.8 = Bs. 153,50

Total: Bs. 8.920,94

Datos

W.R.

Fecha de Ingreso: 16 de febrero de 2007

Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2008

Tiempo de servicio: 1 año 10 meses y 15 días

Forma de culminación: despido injustificado

Salario mensual: Bs.864, 00

Salario Básico: Bs. 28.8

Salario Integral: Bs. 43.59

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 43.59 = Bs. 1.961.55

Indemnización por despido injustificado: 60 X 30.8 = Bs.1.848

Antigüedad: 95 X 43.59 = Bs. 4.141,05

Vacaciones vencidas: 15 X 28.8 = Bs. 432

Vacaciones fraccionada: 13.33 X 28.8 = Bs. 383.99

Bono vacacional: 7 X 28.8 = 201.6

Bono vacacional fraccionado: 66.66 X 28.8 = Bs. 191.99

Total: Bs. 9.160,18

Datos

R.S.

Fecha de Ingreso: 17 de febrero de 2007

Fecha de egreso: 08 de enero de 2009

Tiempo de servicio: 1 año 10 meses y 21 días

Forma de culminación: despido injustificado

Salario mensual: Bs. 835,20

Salario Básico: Bs. 27,84

Salario Integral: Bs. 42.19

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 42.19 = Bs. 1.898.5

Indemnización por despido injustificado: 60 X 42.19 = Bs. 1.789.20

Antigüedad: 95 X 42.19 = Bs. 4.008,05

Vacaciones fraccionada: 13.33 X 27.84 = Bs. 371.19

Bono vacacional fraccionado: 6.66 días x 27.84 = Bs. 185.59

Total: Bs. 8.252.53

Datos

Asusalin Abou-hala

Fecha de Ingreso: 01 de agosto de 2007

Fecha de egreso: 08 de enero de 2009

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses y 7 días

Forma de culminación: despido injustificado

Salario mensual: Bs. 864,00

Salario Básico: Bs. 28.8

Salario Integral: Bs. 53.19

Indemnización sustitutiva de preaviso: 45 X 53.19 = Bs. 2.393.55

Indemnización por despido injustificado: 30 X 30.8 = Bs.924

Antigüedad: 70 X 53.19 = Bs. 3.723,3

Vacaciones vencidas: 15 X 28.8 = Bs. 432

Vacaciones fraccionada: 6.6 X 28.8 = Bs. 191,99

Bono vacacional: 7 X 28.8 = 201,6

Bono vacacional fraccionado: 3,33 X 28.8 = Bs. 95,99

Total: Bs. 7.962,43

Datos

R.Z.

Fecha de Ingreso: 18 de febrero de 2008

Fecha de egreso: 08 de enero de 2009

Tiempo de servicio: 10 meses y 23 días

Forma de culminación: despido injustificado

Salario mensual: Bs. Bs1200.00

Salario Básico: Bs. 40.00

Salario Integral: Bs60.54

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 X 60.54 = Bs. 1.816

Indemnización por despido injustificado: 30 X 60.54 = Bs. 1.816

Antigüedad: 45 X 60.54 = Bs. 2.724.3

Vacaciones fraccionada: 12.32 X 40.00 = Bs. 492.8

Bono vacacional fraccionado: 5.8 días x 40.00 = Bs. 232

Total: Bs. 7.081,10

Datos

X.M.

Fecha de Ingreso: 01 de marzo de 2008

Fecha de egreso: 08 de enero de 2009

Tiempo de servicio: 10 meses y 7 días

Forma de culminación: despido injustificado

Salario mensual: Bs. 979.20

Salario Básico: Bs. 32.64

Salario Integral: Bs. 49.3

Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 X 49.3 = Bs. 1.479

Indemnización por despido injustificado: 30 X 49.3 = Bs. 1.479

Antigüedad: 45 días X Bs. 49.3 = Bs. 2.218.5

Vacaciones fraccionada: 12.32 X 32.64 = Bs. 402.1

Bono vacacional fraccionado: 5.8 días x 32.64 = Bs. 189,31

Total: Bs. 5.767,91

Total a cancelar: la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Siete bolívares con Veintinueve céntimos (Bs.65.437, 29). En cuanto a la corrección monetaria, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena oficiar al Sindico Procurador Municipal de Maturín sobre la publicación de la presente decisión, y, a la constancia en autos de la notificación correspondiente, comenzarán a correr los lapso a los fines de que se ejerzan los recursos correspondientes.

DECISIÓ N.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos A.M.R., N.d.C.N., Yanires Villarroel, W.J.R., R.S., Asusalin Abou- Hala, R.Z. y X.M., contra la Clínica Bolivariana de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en consecuencia, se ordena la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Siete bolívares con Veintinueve céntimos (Bs.65.437, 29) por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

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