ATAHUALPA ANTONIO MAZZA PINTO

Fecha02 Septiembre 2003
Número de expediente13.731
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PartesATAHUALPA ANTONIO MAZZA PINTO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: A.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.287.801.-

ABOGADO ASISTENTE: N.E.M.D.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.726.

EXPEDIENTE Nº 13731

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 19 de junio de 2003, se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano A.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.287.801, debidamente asistido por la abogado N.E.M.D.N., la cual corre inserta bajo el Nº 288, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio S.T.d.T., Distrito P.C.d.E.M., durante el año: 1958. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir el nombre de su padre como:

SALVADOR MAZZA D´ALOIA

, cuando lo correcto era: “SALVATORE MAZZA D´ALOIA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

En fecha 11 de julio de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 29 de julio de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de Boleta de notificación, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, ésta manifestó no tener objeción que formular.

En fecha 19 de agosto de 2003, la Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

CAPITULO II

MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos, especialmente del acta de nacimiento del ciudadano A.A.M.P., en donde se evidencia que el nombre de su padre es “SALVATORE MAZZA D´ALOIA” y no “SALVADOR MAZZA D´ALOIA”, tal y como quedo asentado en la partida de nacimiento del solicitante A.A.M.P.. Ahora bien éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano A.A.M.P., anteriormente identificado, ordena a la Primera

Autoridad Civil del Municipio S.T.d.T., Distrito P.C.d.E.

Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano A.A.M.P., a fin de que donde dice : “SALVADOR

MAZZA D´ALOIA”, debe decir: “SALVATORE MAZZA D´ALOIA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano A.A.M.P., anteriormente identificado, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio S.T.d.T., Distrito P.C.d.E.M., INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano A.A.M.P., a fin de que donde dice : “SALVADOR MAZZA D´ALOIA”, debe decir: “SALVATORE MAZZA D´ALOIA”.-

Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003).-Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Dra. AIZKEL ORSI CHIRINOS

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 10: 00 a.m.-

EL SECRETARIO

AOC/Jenny*

Exp Nº 13731

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