Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.969.

DEMANDANTE M.A.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.239.060.

D.I.E.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.238.595.

MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).

MATERIA MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de Enero de 2013, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano M.A.J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.060, asistido por la Profesional del Derecho B.C.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.248, se dirige al Tribunal e intima formalmente al ciudadano I.E.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.238.595.

Igualmente alega el actor que es beneficiario y tenedor legítimo de una (01) letra de cambio, la cual consigna marcada “A”, y que la misma fue aceptada para ser pagada en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, sin aviso y sin protesto por el ciudadano I.E.J.V., por la cantidad de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo) con fecha de emisión el 16 de Febrero del 2011, y con fecha de vencimiento el día 25 de Mayo de 2012.

Que hasta la presente fecha no ha sido posible lograr el pago del mencionado instrumento cambiario a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizadas ante el deudor aceptante, razón por cual demanda al referido ciudadano I.E.J.V., para que pague o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, a la suma de:

PRIMERO

La cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000,oo) por concepto de la obligación adeudada, liquida y exigible, estipulada en el Instrumento Mercantil que sirve de fundamento a la presente pretensión.

SEGUNDO

La cantidad de Quince Mil Bolivares Fuertes (Bs. F. 15.000.oo) por concepto de intereses de mora por la letra de cambio vencida y no pagada desde la fecha de su vencimiento hasta sentencia definitivamente firme calculados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 456 del Código de Comercio, del cinco por ciento (5%) anual.

TERCERO

Los intereses que devengare el efecto de comercio, cuyo pago se demanda, desde el día 16 de Febrero de 2011, hasta su total cancelación, ambas fechas inclusive. Calculado al interés legal del doce por ciento (12%) anual.

CUARTO

Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal.

Fundamentó la acción en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil y 451, 454, 455, 456 y 479 del Código de Comercio. Solicitó la intimación del demandado, en la dirección allí indicada. S. se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado. Acompañó los documentos respectivos.

El día 28 de Enero de 2013, el Tribunal admitió la demanda ordenándose la intimación del demandado, y se acordó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado. Asimismo, se dejo constancia que la boleta de intimación se libraría una vez que la parte actora consignara los respectivos fotostatos, siendo ésta la única actuación que existe en el expediente, encontrándose la causa paralizada desde esa fecha, por falta de impulso procesal.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tiene derecho a acudir a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses. Esta norma constitucional nos regula lo que se conoce como el derecho a la jurisdicción, es decir, que el estado le garantice al particular que para resolver sus conflictos subjetivos, debe acudir a los órganos jurisdiccionales para que se resuelvan y le tutele una justicia efectiva, con prontitud, eficacia gratuita, ni formalidades o reposiciones inútiles.

En este orden de ideas, si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa. Queda suspendida la medida de embargo preventivo decretada el día 28 de enero de 2013.

Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos.

P., regístrese y déjese copia de esta decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece (11/03/2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Conste;

M..

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