Decisión nº 1080 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

CAPITULO I

DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL:

Se inicio el presente procedimiento la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por ante este Juzgado, en fecha 18 de octubre de 2012, por los ciudadanos: A.A.G.F.Y.H.M.G.F., asistido por la Abogada MAGDELIS GARCÍA GIL, en contra del ciudadano: R.A.G., donde solicitan que reconozca el contenido y firma del documento cursante al folio dos (2) del expediente, el cual acompañó junto con el libelo de la demanda.

En fecha 18 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento objeto del presente proceso.

Citado el demandado y llegada la oportunidad para el acto de contestación, el día veintitrés (23) de octubre de 2012, compareció el mismo asistido por la abogada E.Y.M., presentando escrito de contestación, mediante el cual procedió a reconocer todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

En fecha 30 de noviembre de 2012, el J.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la presente causa, otorgándole a las partes un lapso de tres días de despacho para que procedieran a ejercer su derecho de recusar al nuevo J.; sin que ninguna de las partes haya formulado recusación alguna.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El asunto sometido a la consideración de este juzgado, lo constituye la pretensión de reconocimiento de contenido y firma, planteada por la parte demandante en su escrito libelar; pretensión esta que a su vez fue aceptada por la parte demandada en su escrito de contestación, afirmando de manera expresa que reconocen tanto las firmas como el contenido del mismo.

Así las cosas, respecto del contenido y forma del documento privado acompañado con la demanda, cuyo reconocimiento se pretende, se aprecia que el mismo fue redactado a través de un medio mecanográfico, en papel simple, de cuyo contenido se desprende que el ciudadano R.A.G., le da en venta por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) a los ciudadanos: A.A.G.F.Y.H.M.G.F., un lote de terreno de su propiedad que tiene una extensión aproximada de ocho (08) hectáreas, ubicado en el área rural del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: una cuchilla que separa propiedad de A.B.; Sur: Un zanjón que separa propiedad de D. de R., Este: Río Guanare y Oeste: Amojamiento que separa propiedad de M.M..

En el referido documento de venta, los vendedores manifiestan que el bien objeto de la negociación, les pertenece, según se evidencia de documento autenticado, en fecha 03 de agosto de 1984, bajo el Nº 299, folios 174-175, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1989, por ante este Juzgado del Municipios Sucre y U. del estado Portuguesa.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano R.A.G., identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadano: A.A.G.F.Y.H.M.G.F., antes identificados, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, constitutivo de la compraventa celebrada entre ambas partes, negociación ésta que recayere sobre el bien inmueble antes identificado; en virtud de los cual este Tribunal, considera que lo procedente en este caso, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcritos, es declarar judicialmente reconocido el instrumento privado objeto de la presente demanda. Así se declara.

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