Decisión nº JuicioNº2.465-11 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y JOSE VICENTE DE UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, treinta (30) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y J.V. de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la J.B. de J.O., junto con la Secretaria B.M., en compañía del Abogado M.A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.693, en su carácter de parte actora. Para darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta por la cantidad de trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00) que es el doble del remanente de la condena en el presente juicio y si versare sobre sumas liquidas la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, sigue el ciudadano M.A.J., contra La Sociedad Mercantil Oficina Técnica Alis Aular y CIA S.A., representada por los ciudadanos A.S. y A.A., expediente del tribunal de la causa Nº 2.465-11. El Tribunal se constituye en la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, ubicado en el Unicentro del Este, avenida U. entre carreras 11 y 12, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Seguidamente el tribunal notificó de la misión del tribunal a la funcionaria C.R., titular de la cédula de identidad Nº 17.259.318 quien manifestó ser ejecutiva de negocios e informó que el tribunal va a ser atendido por la gerente Betzabeth, siendo las 9:47 a.m., fuimos atendidos por la ciudadana Betzabeth Exime de Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.965, en su carácter de Gerente de Agencia siendo notificada de la misión del tribunal a quien el tribunal. Acto seguido se le dio la palabra al Abogado M.J., antes identificado, quien señaló la cuenta corriente Nº 017503822190291004718 perteneciente a la Oficina Técnica Alis Aular. Seguidamente el tribunal solicita de la gerente que si la cuenta referida es ciertamente de la oficina técnica A.A. y si la misma tiene saldo disponible para girar la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) cantidad liquida decretada en el presente mandamiento comisionado. Seguidamente la notificada verificado como fue en el sistema informa la tribunal que ciertamente la cuenta pertenece y es titular la oficina antes indicada y si tiene disponibilidad. Acto seguido el tribunal ordena a la notificada que se bloquee la cantidad antes indicada procediéndose a declarar embargada ejecutivamente la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) correspondiente a la cuenta corriente Nº 017503822190291004718, cuyo titular es oficina técnica Alis Aular de la entidad bancaria Banco Bicentenario de la agencia Guanare IV 480, ubicado dentro del centro comercial unicentro del Este. Seguidamente éste tribunal informa a la gerente notificada que deberá emitir la suma embargada de la cuenta corriente Nº 0175-0382-19-0291004718, cheque de gerencia a nombre de M.A.J.. El tribunal recibe de la ciudadana Betzabeth Exime de R. en su carácter de gerente de Agencia el cheque Nº 00000873 por la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs. 6.500,00) a nombre de M.A.J., emitido por el Banco Bicentenario, agencia Guanare IV 480. Seguidamente el tribunal le hace entrega en éste acto del cheque de gerencia al Abogado M.A.J., quien lo recibe conforme. El Tribunal no teniendo otro particular que tratar y cumplida su misión, acuerda devolver la presente comisión a su tribunal de origen. Siendo las 10: 15 a.m., concluye el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el Nº 2 de cc no vale s. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abg. B. de J.O. (Fdo Ilegible) La Parte Actora Abogado Manuel Atahualpa Jaén (Fdo Ilegible) La Notificada ciudadana Betzabeth Exime de Rosales (Fdo Ilegible) (L.S) La Secretaria Abg. B.M. (FdoI..

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