Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada en el auto de fecha 13/11/06, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente acción de A.C., se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo en la forma de Ley. Presentes en el acto los siguientes ciudadanos: A.J.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.087.152, en su carácter de presunta agraviada, debidamente asistida por M.S. DE LYSAK, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.786; y S.C.R.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.399.677, en su carácter de presunto agraviante, quien no se encuentra asistido de abogado. Seguidamente el Tribunal, a los fines previstos en el artículo 4º de la Ley de abogados, concede un tiempo prudencial de quince (15) minutos para que el abogado de éste comparezca a la Sala de Despacho. Acto contínuo, no habiendo comparecido el abogado del querellado, el Tribunal le designa en este acto a S.C.D.B.B., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.376, quien estando presente aceptó la defensa y procedió a asistir al querellado, concediéndole un término de quince minutos para que se impusiera de las actas del proceso. Se hace constar que la Representante del Ministerio Público, designada por la Fiscal Superior del Estado Miranda, no compareció a la Audiencia. Seguidamente el Juez del Despacho declara iniciado el acto y concede la palabra a la parte presunta agraviada, ejerciendo ese derecho, conjuntamente con su abogado asistente M.D.L., quien hizo su exposición oral en diez minutos acerca de los motivos y fundamentos de la acción de A.C. intentada en lo mismos términos expresados en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, el cual ratifica en todas y cada una de sus partes. Seguidamente el Tribunal concede la palabra a la parte presunta agraviante, haciendo uso de tal derecho el ciudadano S.C.R.F., en compañía de su abogada asistente S.C.D.B., quien procedió a explanar oralmente en diez minutos las razones y alegatos con los que pretende enervar la acción interpuesta, en los siguientes términos: a) Que la inquilina tiene aproximadamente un año y medio sin pagar los alquileres; b) Que en una oportunidad la accionante introdujo un reclamo ante la Compañía que suministra el servicio de energía eléctrica, por un supuesto sobrecargo, el cual tuvo éste que pagar; c) Que además la inquilina presentaba una deuda con el servicio de energía eléctrica que procedió a pagar y en vista de dicha situación procedió a ordenar la suspensión del mismo. En tal sentido acompaña la factura que acredita el pago de la deuda pendiente; d) Que promueve una inspección judicial en esta oportunidad para probar que el inmueble se encuentra deteriorado; e) Que además promueve como testigo al representante de la Administradora del Condominio del Edificio, ciudadano que no pudo acreditar su cualidad; f) Que la documentación que acredita los pagos hechos por éste la tiene el abogado que debía asistirlo; g) Que también la inquilina mantiene una gran deuda por concepto de cuotas de condominio del inmueble arrendado.- Asimismo acompañó una (01) documental en tres (03) folios útiles que fue agregada a los autos.- Se concedió a la parte presunta agraviada el derecho a replica ejerciendo la abogada asistente dicho derecho oralmente en cinco minutos en los siguientes términos: 1) Que es falso el alegato de la presunta deuda del servicio de energía eléctrica pues la Compañía que lo presta no permite la mora en los pagos, procediendo de inmediato a suspenderlo provisionalmente hasta que se produce el pago; 2) Que no existe deuda en el servicio de energía eléctrica y la prueba está en el expediente, toda vez que consignaron el recibo por ese concepto pagado el 26 de octubre de 2006. Asimismo se concedió el derecho de contrarréplica a la parte presunta agraviante, haciendo uso de tal derecho el presunto agraviante, en forma oral durante cinco minutos en los términos que de seguidas se expresan: 1) Que si existía una deuda por el servicio de energía eléctrica que él pagó cuando ordenó la suspensión, monto que se evidencia del recibo acompañado. El Tribunal, salvo las documentales aportadas, declara que no hay lugar a la evacuación de ninguna otra, toda vez que el testigo promovido dice actuar en nombre de la Administradora, cualidad que no pudo demostrar, y la Inspección solicitada no versa sobre ningún hecho a dilucidar en esta acción. Asimismo, pasa a interrogar al presunto agraviante, ciudadano S.C.R.F., en los siguientes términos: 1) Señor Rojas, diga si usted ordenó la liquidación y por ende la suspensión del servicio de energía eléctrica del inmueble arrendado a la señora A.S.? y éste RESPONDIO: Si lo hice por que ésta se encuentra en mora con el pago del condominio y de los servicios públicos, incluso de la energía eléctrica y yo no puedo pagar tales servicios para que ella ocupe el inmueble. En este estado el Juez del Despacho procede a retirarse por un lapso de treinta minutos aproximadamente a deliberar acerca del dispositivo del fallo que será dictado en el día de hoy y que formará parte integrante de esta acta. Se da por concluido el acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:15 de la tarde.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA PRESUNTA AGRAVIADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL PRESUNTO AGRAVIANTE Y

SU ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. B.P.D.E..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

DISPOSITIVO DEL FALLO.

A.C.:

PRESUNTA AGRAVIADA: A.J.S.P..

PRESUNTO AGRAVIANTE: S.C.R.F..

EXPEDIENTE Nº 2334-06.

En el día de hoy, jueves 16 de noviembre de 2006, siendo las ________de la tarde, luego de analizados los argumentos expresados por las partes en el curso de la audiencia oral cuya acta antecede a la presente decisión; vistas y analizadas las probanzas aportadas; y conforme lo previsto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., de carácter vinculante, que regula el trámite de las acciones de A.C. en interpretación de los postulados de oralidad, brevedad y ausencia de formalismos, consagrados en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede constitucional por imperio del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a dictar el dispositivo del fallo, en los términos siguientes:

PRIMERO

Evidentemente de las actas que integran el presente expediente así como de las afirmaciones del presunto agraviante se desprende que la ciudadana A.J.S.P. es arrendataria del inmueble propiedad del accionado S.C.R.F..

SEGUNDO

Igualmente se evidencia con meridiana claridad que el accionado S.C.R.F., ordenó la liquidación del contrato que tenía con la Empresa C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, por el suministro de energía eléctrica del inmueble arrendado a la accionante, hecho éste que sin lugar a dudas configura una vía de hecho, pues no puede pretender el accionado constreñir a la accionante al cumplimiento de unas obligaciones supuestamente insolutas, a saber el pago de cánones de arrendamiento y de cuotas de condominio, y el pago de los servicios públicos, y menos aún que tales supuestos incumplimientos por parte de la accionante le habiliten jurídicamente para dejar el inmueble arrendado sin un servicio que resulta de primera necesidad, y con mayor razón si quien resulta contractualmente obligada a pagarlos es la inquilina.

TERCERO

En todo caso, la que sí se encuentra autorizada por la Ley para suspender provisionalmente dicho servicio por falta de pago, es la compañía prestadora del mismo, quien – conforme se evidencia de autos – no lo hizo, ni informó al Tribunal dicha circunstancia luego de la ejecución de la cautelar innominada decretada por este Juzgado.

CUARTO

Resulta necesario advertir al agraviante, ciudadano S.C.R.F., que no puede hacerse justicia por su mano, en el sentido de procurar el pago de los cánones de arrendamiento o cuotas de condominio supuestamente adeudados, mediante la implementación de conductas que se encuentren reñidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Ley, debiendo por consiguiente acudir a los órganos jurisdiccionales a fin de resolver cualquier conflicto que derive de la relación contractual arrendaticia que le une a la agraviada.

En virtud de ello, y en atención a la potestad que tiene este Tribunal actuando en sede constitucional, le es forzoso declarar que la acción de amparo interpuesta debe prosperar en derecho, como en efecto será declarado en la dispositiva de este fallo, por haber quedado plasmado en la audiencia la realización de VIAS DE HECHO en perjuicio de la arrendataria. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVO: En fuerza de lo anteriormente expuesto este Tribunal actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de a.c. intentada por A.J.S.P. contra S.C.R.F..

En consecuencia, se dicta Mandamiento de Amparo en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena al agraviante S.C.R.F., o a cualquier persona que se encuentre bajo su dependencia, SE ABSTENGA de suprimir u ordenar la suspensión, de los servicios con los que cuenta el inmueble arrendado a la accionante, en especial el servicio de energía eléctrica, y menos si tal conducta está dirigida al cobro de obligaciones contractuales supuestamente adeudadas, sin que para ello medie procedimiento judicial.

SEGUNDO

Se ordena a la empresa C. A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, o su sucursal en la jurisdicción del Tribunal C. A. LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS GUATIRE (ELEGGUA), restituir en forma definitiva el servicio de energía eléctrica del inmueble arrendado, dejando sin efecto la orden de liquidación del contrato que tenía suscrito el agraviante S.C.R.F., ocurrida en fecha 06 de noviembre de 2006.

El presente Mandamiento de Amparo deberá ser acatado por todas las Autoridades de la República y por los particulares, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas al agraviante.

Publíquese íntegramente la parte motiva de este fallo dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. B.P.D.E..

EXP. 2334-06.

AJFD/BPdE.

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