Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoDesistimiento De La Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 02 de Octubre del 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO: KPO1-P-2007-03665

QUERELLANTE: ATAMAICE PUENTE, EN REPRESENTANTE DE COOPERATIVA C.C.F.O. LA 010503 R.L., REGISTRADA EN EL REGISTRO INMOBILIARIO SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, ANOTADO BAJO EL NO. 40, TOMO 16 DE FECHA; 04 DE MAYO DEL 2006.

QUERELLADO: YAHIN ALVAREZ, DUBERIO PRINCIPAL, YOSMAIRA ALMAO, R.A., O.V., D.V. y M.C..

DELITO: DIFAMACION E INJURIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO PENAL.

Visto por cuanto de la revisión del presente asunto una vez admitida la presente querella, interpuesta por la parte querellante, conforme a lo establecido en el articulo 401, del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia del computo practicado por secretaria, en fecha; 12 de Junio del 2008, donde se deja constancia que desde el día; 6 de mayo del 2008, la Apoderada Judicial de la Cooperativa C.C.F.O. la 0105003, quedo debidamente notificada por este tribunal en fecha; 28-04-2008, siendo que hasta el día; 12-06-2008, fecha, esta en que se practico el computo de ley , han trascurrido mas de treinta y ocho días, En fecha 10 de julio del 2007, se recibió el escrito de acusación suscrito por el ciudadano Abg. ATAMAISE PUENTE en su carácter de apoderado judicial de la Cooperativa C.C.F.O. por ante el tribunal de control Nº 2 en fecha 10 de julo del 2007, a cargo del Abg., C.P..

En fecha 14 de abril del 2008 se dictan autos de abocamiento del Tribunal de Control a cargo de la jueza. A.J., se procedió a la declinatoria en virtud que la acusación presentada es de acción privada y debe tramitarse conforme a lo establecido en el Art. 400 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por ante un tribunal de juicio.

En fecha 28 de abril del 2008, se recibe por ante este tribunal proveniente del Tribunal de Control Nº 2 actuaciones con respecto a la querella interpuesta por Abg. ATAMAICE PUENTE, en Representante de la Cooperativa C.C.F.O., donde me aboco al conocimiento de la presente causa y se acuerda notificar al querellante dentro de las veinticuatro (24) hora siguientes a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el ultimo aparte del Art. 401 ejusdem.

En fecha 05 de mayo del 2008 se da por notificado el Abg. ATAMAICE PUENTE, en Representante de La Cooperativa C.C.F.O..

En fecha 12 de junio del 2008 se ordena por secretaria que se practique el computo de los días transcurridos desde la notificación hasta la presente fecha, siendo que el computo practicado que a partir del 06 de mayo del 08 fecha esta en que la representante legal quedo debidamente notificada de lo acordado pero este Tribunal en fecha 28 de abril del 08, hasta el día 12 de junio del 2008 transcurrieron 38 días, y hasta la presente han transcurrido con demasía los días de despacho de este Tribunal sin que el querellante haya comparecido a los fines de instarla para la continuidad del mismo.

Por todos los razonamientos antes expuestos a juicio por este Tribunal se observa que los lapsos establecidos en el Art. 416 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de 20 días hábiles contados a partir de la ultima petición o reclamación escrita, que se ha presentado ante este Tribunal y tal y como fue presentado el computo del ley han transcurrido con demasía el tiempo antes establecido todo lo cual hace procedente decretar de oficio el desistimiento de la presente acusación privada y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Con todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 5 de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACUSACIÓN presentada por Abg. ATAMAICE PUENTE, en Representante de la Cooperativa C.C.F.O., En contra los ciudadanos YAHIN ALVAREZ, DUBERIO PRINCIPAL, YOSMAIRA ALMAO, R.A., O.V., D.V. y M.C., Por la presunta comisión por los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, por haberse trascurrido mas de 20 días hábiles sin que el acusador o su apoderado haya instado a la misma conforme a lo establecido en el Art. 416 ejusdem. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado a las partes. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE JUICIO No. 5,

ABOG. J.Q.L.S.,

ABG. D.N.

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