Decisión nº 1E-2519-12. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCIÓN

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

San F.d.A., 30 de Julio de 2012.

201° y 153°

Causa: 1E-2519-12.

Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica Abg. M.N.S., mediante el cual solicita a favor del penado: MONTOYA RIVERO W.G., Titular de la Cedula de Identidad N° 20.092.541, quien cumple condena por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; un permiso para trasladarlo hasta las instalaciones del Hospital P.A.O., de esta ciudad, a los fines de ser evaluado por un Medico Especialista (Neurólogo), en virtud de que en la actualidad el penado en mención presenta una patología que amerita atención de ese tipo.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO

Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

  1. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.

  2. Nacimiento de hijos.

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden, así como de la revisión de las actas procesales, y tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso al penado antes identificado, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita, hasta las instalaciones del Hospital P.A.O., de esta ciudad, a los fines de ser evaluado por un Medico Especialista (Neurólogo), por presentar problemas. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, el penado deberá ser trasladado nuevamente a la Comandancia de Policía de esta ciudad, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de permiso planteada por la Defensora Publica a favor del penado: MONTOYA RIVERO W.G., Titular de la Cedula de Identidad N° 20.092.541, para que el mismo sea trasladado con las seguridades que el caso amerita hasta las instalaciones del Hospital P.A.O., de esta ciudad, a los fines de ser evaluado por un Medico Especialista (Neurólogo), en virtud de que en la actualidad el penado en mención presenta una patología que amerita atención de ese tipo, Tiene Siete (07) Días hábiles para hacer efectivo el permiso. Se advierte que una vez culminada dicha consulta, dicho penado deberá ser trasladado nuevamente a la Comandancia de Policía, y remitir el informe de dicha actuación, a este Tribunal. Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ATAMAYCA Q.M.

LA SECRETARIA,

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Causa N° 1E-2519-12.-

AQM/YC/RB.

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