Decisión nº 1E-1661-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 26 de Julio de 2012

ASUNTO: 1E -1661- 09

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de ejecución de Penas y medidas de Seguridad, emitir pronunciamiento dada la situación procesal presentada en la presente causa seguida al ciudadano S.M. titular de la Cedula de Identidad N° 13.196.321 en virtud de su captura por ante este tribunal.-

En fecha 20-04-12, constan actuaciones relacionadas con la presente causa, en virtud de la captura realizada al ciudadano S.M. titular de la Cedula de Identidad N° 13.196.321, en la Población de S.T.d.T., siendo presentado por ante el Tribunal tercero de Control de esta circunscripción y declinando a este Tribunal.

En fecha 25-04-12, recibidas las actuaciones contentivas de la captura provenientes del tribunal de Control, se realizo por ante este tribunal Audiencia Especial de Captura, al ciudadano S.M. titular de la Cedula de Identidad N° 13.196.321, librándose Boleta de Libertad.-

Ahora bien de la revisión de la presente causa se destaca que el ciudadano S.M. titular de la Cedula de Identidad N° 13.196.321, aparece requerido por este tribunal según el Registro del Sistema Integrado de Información Policial ( SIPOL) Según Oficio N° 1970-10 de fecha 11-08-10 según causa 1E 1661-09 y a su ves por el oficio N° 9806, de fecha 13-11-1995 del Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Se verifica de la revisión de la presente causa que ambos registros pertenecen al expediente N° 12086- del Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas.-

A los fines de constatar el motivo que dio origen a la Captura por medio de los Órganos se Seguridad del ciudadano S.M. titular de la Cedula de Identidad N° 13.196.321, se revisa la presente causa a tenor siguiente:

Se verifico que el ciudadano en mención se encuentra solicitado por averiguaciones según oficio 483 de fecha 03-11-93 quedado detenido por averiguaciones según cursa al folio 375.-

En fecha 29-04-1995 es impuesto el ciudadano S.M. titular de la Cedula de Identidad N° 13.196.321 del Auto de Detención dictado por el tribunal extinto de fecha 03-11-93 por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado e el articulo 472 y 278 del código penal, cursante al folio 385

En fecha 03-05-1995, se impone al ciudadano S.M. titular de la Cedula de Identidad N° 13.196.321 de la decisión de Auto de detención y se le informa que debe nombrar un defensor Provisorio, siéndole nombrado un defensor Publico.-

En fecha 08-05-1995 Se realiza Declaración Indagatoria al ciudadano siendo ejercido el Recurso de Reclamo en el Acto cursante al folios 401 al 404.-

En fecha 03-05-1995, se dicta decisión por reclamo ejercido por la defensa Pública mediante la cual confirman el Auto de Detención por la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado e el artículo 472 y 278 del Código penal, cursante al folio 412.-

En fecha 25-05-1995 se dicta L.P.B. fianza bajo condiciones impuestas por el tribunal, librándose la Boleta de Excarcelación.

En fecha 02-06-1995, se declara concluido el sumario en contra del ciudadano S.M. titular de la Cedula de Identidad N° 13.196.321

En fecha 06-07-12 se dicto auto de Abocamiento, en virtud de la toma posesión del cargo de Jueza en fecha 04-07-12, según acta N° 389 de la Presidencia del Circuito a los fines del conocimiento de las causas llevadas por este despacho.

En tal sentido este tribunal observa

PRIMERO

En relación a la competencia de este tribunal de Ejecución de Penas y medidas de seguridad la cual se encuentre delimitada según nuestra norma adjetiva penal en su artículo 479 el cual establece

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

    En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

    Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.

    Así mismo la norma establece en relación al régimen procesal Transitorio lo siguiente

    Artículo 521. Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

  4. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de detención o de sometimiento a juicio el juez ordenará practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá la actuaciones al fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al juez de la causa la revisión de la decisión del fiscal;

  5. En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda como se indica en el ordinal siguiente;

  6. Los tribunales y juzgados remitirán al fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base a los raudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuara conforme a las normas de este Codigo.-

SEGUNDO

Se constata de la revisión de la presente causa que el ciudadano S.M. titular de la Cedula de Identidad N° 13.196.321, Le fue imputado en declaración Indagatoria la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado e el articulo 472 y 278 del Código penal, quedando la causa concluida en la fase se sumario bajo el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal, tal como se desprende de la narración realizada.-

Así mismo se desprende que en virtud que no fue designado el defensor definitivo, la causa seguida a su persona no fue remitida a la Fiscalia a los fines de la Imposición o Formulación de Cargos en su contra por los delitos antes mencionados.-

TERCERO Referida la situación procesal en el particular anterior, así como las normas transcritas entendido que es atribución del tribunal de Ejecución entre otras el cumplimento de las penas, beneficios procesales, vigilancia y control de los mismos, así como las medidas de Seguridad impuestas en la sentencia, surge en consecuencia el impedimento de este tribunal de emitir pronunciamiento por cuanto debe La Fiscalia del Ministerio Publico, en v.d.R.P.T.,

CUARTO

A los fines del tramite de la presente causa y vista la posición de este tribunal se acuerda compulsar las actuaciones relacionadas con la causa 1E1661-10 que motivó de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a fin de que distribuya a las fiscaliza de Proceso y esta provea y emita el Acto conclusivo que a su convicción considere.-

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