Decisión nº 1E-2194-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 31 de Julio del 2012

Causa Nº 1E-2194-10

Revisadas las Actuaciones que conforman la presente causa, se observa que existe Recurso de Apelación interpuesto en razón de decisión de fecha 02-05-12, la cual a los efectos del Expediente llevado por este tribunal no cursa en autos, sin embargo, se desprende del Diario Llevado por este tribunal que se emitió auto fundado mediante el cual se Declaro Sin lugar la solcitos del ciudadano, NASER RIVAS, en calidad de abogado Defensor del ciudadano C.E.A.

Ahora bien se desprende que en oportunidad de la solicitud, se esgrimió a favor del penado una serie de alegatos, narrados a fin de que se tomara en consideración la restitución del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 27-01-12, al ciudadano C.E.A., el cual fue revocado en fecha 09-03-12, en virtud de las inasistencia a pernoctas al penal, según se desprende del libro de Registro de Destacamentario llevado por la Institución librándose en consecuencia Captura mediante los organismos de seguridad del Estado, siendo detenido en fecha 12-03-12, por conocimiento que estaba a la Orden el Tribunal Tercero de Control, siendo impuesto de la decisión de la revocatoria de Destacamento de Trabajo.-

Siendo así y previa solicitud de la defensa se realiza Audiencia Especial en la cual se efectuó y Declaro sin Lugar tal como se desprende de Diario de fecha 02-05-12, es por ello que existiendo ya la Dispositiva del fallo y encontrándose ausente el Juez que dicto el Auto Apelado, esta juridicente en base a la Jurisprudencia que ordena la motivación de la misma .-

En tal sentido el Juez saliente dando cumplimiento a una decisión de revocatoria de Destacamentario ,en relación a las faltas reiteradas e injustificadas del ciudadano APONTE C.E., Titular de la Cedula de Identidad N° 18.908.720, lo cual se constata del registro llevado diariamente por el Internado Judicial, así como de la copia fotostática del libro original de destacamentarios, y visto que dentro de la competencia de este tribunal conforme al articulo 479 ordinal 1, es meritorio la revisión de la Formula de Alternativa de Cumplimiento otorgada del beneficio de Destacamento de Trabajo, a tales efectos este Tribunal a los fines de decidir observa:

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:

Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocara por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarara de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido

Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:

  1. Amonestación Privada.

  2. Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.

  3. Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.

  4. Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.

  5. Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.

  6. El traslado a otro establecimiento.

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