Decisión nº 1E-1582-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Agosto de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Atamaica Quevedo |
Procedimiento | Permiso |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
SAN F.D.A., 02 DE AGOSTO DE 2012.
201º Y 153º
Causa Nº 1E-1582-09
Vista la solicitud que antecede, presentada por la penada N.M.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.887, quien cumple pena de DOS (02) años y OCHO (08) MESES de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San F.d.A., en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta el Servicio de GINECOLOGIA del Centro asistencial publico Hospital Central Dr. “Pablo Acosta Ortiz” ubicado en la Paseo Libertador , edificio Tehora, 2do piso, de esta ciudad de San F.d.A., punto referencial, frente al Jardín de Infancia Arauca, con la finalidad realizarse estudios médicos. Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
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Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
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Nacimiento de hijos.
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Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
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Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62. ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: J.R.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.595.615, para trasladarse hasta el Servicio de Urología del Centro Asistencial Privado del Dr. S.A. ubicado en la Paseo Libertador, edificio Tehora, 2do piso, de esta ciudad de San F.d.A. punto referencial, frente al Jardín de Infancia Arauca, Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. ATAMAYCA Q.M.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
CAUSA N° 1E-1582-09
ATM/YC/DAISY