Decisión nº 1E-1589-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoExtincion De La Accion Penal Por Cumpl. Regimen De

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 17 de Julio de 2012.

201° y 153°

EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1589-09

JUEZ: DRA. ATAMAYCA Q.M..

PENADO: A.A.A.B., CI: 12.475.458

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. M.E.D.

SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios cuatrocientos ochenta y cinco (485) al quinientos treinta (530), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero, Accidental Séptimo, de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, de fecha 27 de A.d.M.N.N. y Nueve (1999), mediante la cual condena al ciudadano: A.A.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.475.458, residenciado en Barrio San José, Sector 2, Calle Principal, San F.E.A., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 27 de A.d.M.N.N. y Nueve (1999), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: A.A.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.475.458; como se evidencia al cuatrocientos ochenta y cinco (485) al quinientos treinta (530). Se evidencia en el folio mil cuatrocientos veinte (1420) al mil cuatrocientos veintiuno (1421) oficio recibido de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.

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