Decisión nº 1E-2476-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAtamaica Quevedo
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 18 de Julio de 2012.

201º y 153º

NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-2476-12

Juez : Abg. Atamayca Quevedo.

Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico

Delito: Robo Simple.

Penado: J.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.870, Venezolano, de 43 años de edad, residenciado en l Av. Constitución, sector S.R., casa Nº 04, Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Motorizado Estafete.

Secretario: Abg. V.P..

Por cuanto se constato que existe un error el ultimo Computo de Pena realizado al penado J.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.870, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se hace de la siguiente manera:

PRIMERO

Que el penado J.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.870, fue condenado en fecha 08-03-2012 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Que el penado J.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.616.870, ha cumplido Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días de Prisión, contados desde el 22-12-2009 hasta 18-07-2012, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) Días de Prisión. Actualmente le procede la Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto. La L.C. le procede cuando cumpla la 2/3 parte de la pena que seria el 22-12-2013. Cumpliendo la totalidad de la pena el 22-12-2015.

TERCERO

Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION.

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABG. V.P..

Causa N° 1E-2476-12

AQ/VP/ana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR