Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho (18) de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: DP11-N-2012-000066

PARTE RECURENTE: Ciudadana GERMANY Y.L.N., titular de cédula de identidad Nro V-16.764.072

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Y.O.C., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 79.031

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L. ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

TERCERO INTERESADO: Sociedad Mercantil EUROMARKET, C.A

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: (NO CONSTITUIDO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Copias certificadas del expediente Nº 043-10-01-00122, nomenclatura interna de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua que corre a los folios 88 al 131 del presente asunto, contentivo de:

    1. Auto certificando las copias solicitadas, folio 88.

    2. Auto acordando copias certificas, folio 89.

    3. Solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitado por la trabajadora GERMARY Y.L.N., folio 90.

    4. Auto de admisión, y se ordena librar carteles de notificación, folio 91.

    5. Diligencia marcada “B”, consignada por la parte accionante, solicitando la reincorporación inmediata de la trabajadora GERMARY Y.L.N., folio 92.

    6. Poder autenticado otorgado por la empresa accionada, folios 93 y 94.

    7. Se libra cartel de notificación al representante de la empresa Euromarket C.A., de fecha 25 de mayo de 2010, folio 95.

    8. Informe de entrega y certificación del cartel de notificación a la empresa S.M., de fecha 25/05/2010, folio 96.

    9. Poder autenticado otorgado por la empresa accionada, folios 97 y 98

    10. Acta de contestación de fecha 23/06/2010, folio 99.

    11. Carta de renuncia de la ciudadana GERMARY Y.L.N., folio 100.

    12. Poder autenticado otorgado por la ciudadana GERMARY Y.L.N., folios 101 al 104.

    13. Escrito de pruebas y anexos consignado por la parte accionante, folio 105 al 118.

    14. Escrito de pruebas consignado por la parte accionada, empresa Euromarket C.A., folio 119.

    15. Auto de admisión de pruebas de la parte accionada, empresa Euromarket C.A., de fecha 29/06/2011, folio 120.

    16. Auto de admisión de pruebas de la parte accionante ciudadana GERMARY Y.L.N. de fecha 29/06/2011, folio 121.

    17. Auto de suspensión de lapsos, de fecha 06/06/2011, folio 122.

    18. Acta donde se declara desierto la evacuación del testigo ROIMAN J.G., de fecha 07/07/2011, folio123.

    19. Auto donde se niega la admisión de la tacha por su no formalización, folio 124.

    20. Auto de fecha 11/07/2011, donde se acuerda remitir el expediente a la fase de decisión, folio 125.

    21. P.A. de fecha 15/09/2011, folio 126 al 130.

    22. Notificación de la p.a. la parte accionante ciudadana GERMARY Y.L.N., folio 131.-

  2. - Copias certificadas marcadas con las letras B, C, D, E y F.

  3. - Copia certificada del Acto de contestación, marcada con la letra “G”.

  4. - Copia certificada del folio once (11) del expediente administrativo, marcado con la letra “H”, formato mecanografiado, de la supuesta carta de renuncia de la trabajadora.

  5. - Copia certificada del escrito de promoción de pruebas, marcado con la letra “I”.

  6. -Copia certificada de la P.A. de fecha 15/09/2011, marcada con la letra “J”.

  7. - Marcado con la letra “K” copia simple de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

    DE LA TACHA

  8. - Copia certificada del folio once (11) del expediente administrativo, marcado con la letra “H”, formato mecanografiado, de la supuesta carta de renuncia de la trabajadora, se anuncia LA TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO, por vía incidental, para que el Experto Grafotécnico, establezca que evidentemente la data o antigüedad de las tintas, de los instrumentos escritúrales con las que se realizo la fecha y la firma de la trabajadora son distintas. Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 1.381 del Código Civil:

    El artículo 1.381 del Código Civil señala:

    Artículo 1.386.- Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede tacharlo formalmente, con acción principal o incidental;

    1º Cuando haya habido falsificación de firmas.

    2º Cuando la escritura se hubiera extendido maliciosamente, y sin consentimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

    3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiera hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmo el otorgante. (Omissis).-

    De la norma parcialmente transcrita, se desprende las causales por las cuales se puede interponer la tacha de instrumentos y visto el anuncio de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO, por vía incidental, para que el experto grafotécnico establezca la data o antigüedad de las tintas, solicitada por la parte recurrente, es por lo que a criterio de quien aquí decide los fundamentos de la tacha no llenan los requisitos establecidos en la norma supra indicada, razón por la cual , INADMITE, dicha prueba. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA TERCERA INTERESADA

    Se deja constancia que la parte recurrida no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA

    Se deja constancia que la parte recurrida no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ASUNTO: DP11-N-2012-000066

    ZDC/lbm

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