Decisión nº 2006-015 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000817

PARTE ACTORA: Atawalpa Urbina y J.I..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. A.U. y Otros.

SOCIEDADES MERCANTILES CODEMANDADAS: SERVICIOS GAM C.A. y CERVECERIA POLAR C.A. (antes denominada CERVECERÍA MODELO C.A.)

APODERADO DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS GAM C.A.: No constituyó apoderado.

APODERADO DE LA CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERIA POLAR C.A. (antes denominada CERVECERÍA MODELO C.A.): Abog. A.R..

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos ATAWALPA URBINA y J.I. en su condición de demandantes, plenamente identificados en las actas del presente expediente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado A.U.. Asimismo este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano W.G., quien tiene el carácter de Director Principal de la codemandada Sociedad Mercantil SERVICIOS GAM C.A. (según documental que consigna en original en el presente acto y que se ordena agregar al expediente), debidamente asistido por el ciudadano Abogado D.M. y de la ciudadana Abogada A.R., quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la codemandada Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A. (antes denominada CERVECERÍA MODELO C.A.). Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES redactado y presentado a este Tribunal por las mismas, el cual se ordena agregar a las Actas que conforman el presente expediente, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, dándole efectos de cosa juzgada.

En este estado tomó la palabra la representación de la parte demandada y expuso: "Para fines que me interesan solicito al Tribunal se sirva devolverme los originales de la documental que en nombre de mi patrocinada consigno en el presente acto, previa su certificación en actas. Juro la urgencia del caso".

Vista la anterior solicitud, este Juzgado provee de conformidad y acuerda la devolución de la instrumental solicitada, previa su certificación en actas, por lo que autoriza a la ciudadana E.M. en su carácter de Asistente adscrita al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse, las confronte con sus originales y por ende proceda al desglose del documento en cuestión. CÚMPLASE.

Por último, este Juzgado difiere el archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago total de la cantidad dineraria convenida en la referida Acta Transaccional. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Yocelyn Boscán Luzardo

Las Partes

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