Decisión nº 127 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO.

Maiquetía, veintiocho (28) de febrero de 2005

Años y Federación 194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000384

PARTE ACTORA: PIÑATE G.W.J., mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.179.271

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.M. abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.103.541 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.725

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE MULTIMODAL AGEQUIP S.A.” inscrita por la oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el numero 6, tomo A-4-Sto de fecha 4 de marzo de 1999.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: T.I.F.B., abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.787.643 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.752.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2005, siendo las diez (10:00 A.M.), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio del acto de la Audiencia Preliminar, comparece la profesional del derecho: T.I.F.B., apoderada judicial de la empresa demandada “TRANSPORTE MULTIMODAL AGEQUIP S.A.”, según consta en Documento Poder en original presentado por la demandada a efecto de vista ante este Tribunal, quien consignó su respectiva copia fotostática. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció al presente acto de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TÉRMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ,

DR. G.R.

LA PARTE:

LA SECRETARIA, APODERADA JUDICIAL DE

LA EMPRESA DEMANDADA

ABG. J.V.B.

EXP. N° WP11-L-2004-000384

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

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