Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

199 ° y 150°

El Tigre, 13 de noviembre de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000585

PARTE ACTORA: J.M.A.T.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: F.G. y J.C.G.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SADEVEN VINCCLER-SODINSA y PDVSA GAS, S.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por SADEVEN VINCCLER SODINSA Abg. F.T. y por PDVSA GAS, S.A., Abg. J.P.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 13 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Solicitud de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano J.M.A.T., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 23.543.475, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, inscrita ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el N ° 52, tomo 39 del Libro de Autenticaciones y en contra de la llamada en tercería, sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de junio de 1972, bajo el N ° 60, tomo 74-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes por la demandada CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, el abogado en ejercicio F.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.213, y en representación de la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A., compareció abogado en ejercicio J.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 25.979, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano J.M.A.T., no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Por CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA,

Por PDVSA GAS, S.A.,

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2008-000585

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