Decisión de Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteEvely Farias Paz
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Octubre de 2012

201° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L -2012- 3901

PARTE DEMANDANTE: E.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.H.Q.R.; Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.617

PARTE DEMANDADA: TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.M.G., Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.357

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES.

En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2012, siendo las 10.00. a.m., la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y habiendo sido anunciado el acto por el alguacil y dado que en fecha 24 de febrero de 2.012, la Abogada E.F. P, designada como Juez Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y juramentada en fecha 8 de Marzo de 2012, se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el numeral cuarto del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por recibido el asunto signado bajo el No. AP21-L -2012- 3901 proveniente de la U.R.D.D, con motivo de su distribución, En este estado comparecen los siguientes ciudadanos: E.A., portador de la cedula Nº 10.817.498, quien es el trabajador, representado judicialmente por D.H.Q.R.; Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.617 parte actora en el presente asunto; y por la otra el abogado; R.E.M.G., Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.357 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, representación que acredita en este acto mediante un (1) instrumento poder en original y copia simple para que previa su certificación en autos le sea devuelto,. Seguidamente, se dio inicio a la Audiencia Preliminar y luego de oído los alegatos expuestos por ambas partes, estos han decido llegar de mutuo acuerdo al presente acuerdo transaccional:

Hoy, Miércoles veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10 a.m.), comparecen por la parte actora, el ciudadano E.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.817.498, y su abogado, el ciudadano D.H.Q.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.617, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A, su Apoderado Judicial Abg. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.357, acreditación que consta a los autos, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de transacción. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con el Juez, la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor, con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por accidente laboral den cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor E.A.y su apoderado judicial como EL DEMANDANTE y a la sociedad mercantil “TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS, C.A.” y a su apoderado judicial como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en el presente escrito. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el cinco (05) de Mayo de 2008 hasta el 21 de septiembre de 2012, fecha ésta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa; teniendo como último cargo el de “AYUDANTE DE CARPINTERO”, siendo su último salario básico diario la cantidad de de CIENTO TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 103,81), por lo que el salario básico mensual fue de TRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.114,3). CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar a LA DEMANDADA cobro por diferencias de prestaciones sociales y otros derechos laborales, y la indemnización por accidente laboral, indemnización por responsabilidad objetiva; daños; indemnización por negligencia en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo Para Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así como la Convención Colectiva Vigente; que se le adeuda el pago de las horas extraordinarias, via indemnización por accidente laboral que sufrió, la cual fue originada con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo DISCOIDECTOMIA en L5-S1 y fractura en el coxis. Por su parte LA DEMANDADA, manifiesta que si bien dichas patologías produjo con ocasión al accidente, se trató de un hecho de tercero, por lo que en modo alguno existe incumplimiento por parte de LA DEMANDADA, por las referidas patologías, en virtud de cumplir con las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: Respecto del concepto de diferencia de cobro de las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la cual EL DEMANDANTE reclama el pago de horas extraordinarias, LA DEMANDADA argumenta que EL DEMANDANTE recibió la liquidación que le correspondió por la prestación de sus servicios, el cual se anexa con la letra “A”, para que forma parte integrante de este acuerdo, que en la referida liquidación se desprenden todos los conceptos que le correspondieron como consecuencia de la relación de trabajo, y que adicionalmente nunca se produjeron las pretendidas horas extras, por lo que no le corresponde el monto reclamado por este concepto en el libelo de la demanda. Por otra parte, pese a las circunstancias en que se produjo el accidente, y aún cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA solo tiene responsabilidad por lo que respecta a la teoría del riesgo y no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo Para Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125.803,46). Con la referida cantidad no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, el accidente y las patologías mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, subjetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo para el Trabajo y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de honorarios profesionales, la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEPTIMA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125.803,46), y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse del diagnóstico DISCOIDECTOMIA en L5-S1 y fractura de coxis; y cualquier otra patología y/o enfermedad que esté asociada o no, guarde relacióno sea consecuencia directa o indirecta con éstas .OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes versan sobre los derechos que las leyes y demás disposiciones de orden legal o contractual consagran, a favor de EL DEMANDANTE; es decir que no sólo se contraen a los elementos fácticos de las consecuencias del accidente que éste sufrió, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a aclarar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125.803,46), mediante un (1) cheque señalado con el número 42-71424375, librado contra el Banco Exterior en fecha 23 de octubre de 2012, a nombre de “E.A.”, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125.803,46), correspondientes al pago total del monto ofertado y aceptado en virtud de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DECIMA:EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes ni con motivo del accidente, así como del diagnóstico DISCOIDECTOMIA en L5-S1 y fractura de coxis, y cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada o no, guarde relación o sea consecuencia directa o indirecta con éstas. DÉCIMA PRIMERA: Asimismo, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de sus representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y del diagnóstico DISCOIDECTOMIA en L5-S1 y fractura de coxis y/o cualquier otra patología que esté asociada o no al accidente referido, sea que guarde relación y sea consecuencia directa o indirecta con éstas, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o el accidente señalado en el libelo de la demanda, así como las patologías DISCOIDECTOMIA en L5-S1 y fractura de coxis, sea cual fuere su causa, en tal sentido EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial ( civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente o participaciones pendientes; la antigüedad acumulada, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas; utilidades contractuales o legales; sobre tiempo diurno o nocturno; bono nocturno; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y derivado del accidente, así como del diagnóstico DISCOIDECTOMIA en L5-S1y fractura de coxis y cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa o indirecta con éstas, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o el accidente y la patología antes identificadas, sea cual fuere su causa. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, así como con ocasión del accidente así como del diagnóstico DISCOIDECTOMIA en L5-S1y fractura de coxis y cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa o indirecta con éstas, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o el accidente y la patología, sea cual fuere su causa. DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA CUARTA: LAS PARTES solicitan al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y su anexo; y iv) de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente .DECIMA QUINTA: Las partes dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal cuadragésimo Segundo del circuito laboral del Área metropolitana de caracas, y piden al ciudadano Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo, EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que, el acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º), en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en el día de hoy 24 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m.

EL JUEZ,

Abg. E.F.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA.,

APODERADODELA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARÍO

ABG. O.C.

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