Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoImcompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Febrero de 2007.

196º y 147º

Vista la anterior demanda y los acompañados a la misma, incoada por los ciudadanos H.E.G. y J.L.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 3.728.946 y 5.860.476, en su carácter de Presidente y Gerente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil INSTITUTO DE SALUD Y ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL ISAMICA C.A, asistidos por el abogado R.D., IPSA Nº 71.191; anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Establece el Artículo 340 de la Ley Adjetiva en su ordinal 2º, que “el libelo de la demanda deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen...”

En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que estamos en presencia de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada contra la Sociedad Mercantil ECODIAGNOSTIC C.A, en la persona de su representante, ciudadano R.C.Q., asimismo, se observa que la demandante, Sociedad Mercantil INSTITUTO DE SALUD Y ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL ISAMICA C.A, esta domiciliada en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ahora bien, de la revisión del contrato de venta efectuado entre las partes, que sirve como fundamento de la pretensión, se desprende de manera expresa lo siguiente: “ El presente contrato define las cláusulas definitivas de venta acordadas entre las partes.

Para todos los efectos legales derivados de este contrato se escoge como único domicilio la ciudad de Caracas...” (negrillas del Tribunal)

De lo anteriormente expuesto se infiere que las partes acordaron la ciudad de Caracas con carácter singular y excluyente, sin que en su lugar pudiera tomarse otro domicilio, para los efectos derivados del contrato, siendo el contrato demostración de la manifestación legítima de su consentimiento. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 340 de la Ley Adjetiva del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1159 y 1160 del Código Civil, tal demanda tiene que ser propuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo evidente la falta de competencia de este Tribunal, en consecuencia se declara incompetente para conocer de la presente causa en RAZÓN DEL TERRITORIO.- Y ASI SE DECLARA.-

Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abog. G.P.

La Secretaria,

Abog. Dubravka Vivas

GP/mjm.-

Exp. Nro. 11.705.-

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