Decisión nº 002-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteCarlos Luciano Amaro Figueredo
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, doce de enero de dos mil seis

195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 002/2006

ASUNTO: KP02-U-2005-000227

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005 y posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2005, incoado por el ciudadano ATHANASIOS KIRIAKIDIS CAMATSIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.783.895, en su condición de heredero legítimo de la causante M.P.D.K., fallecida ab-intestato, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2002, debidamente asistido por el abogado LUIS D’ P.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.081.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.099; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000031, de fecha ocho (08) de abril de 2005, notificada el veinte (20) de abril de 2005, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

En fecha seis (06) de junio de dos mil cinco, este tribunal dictó auto ordenando darle entrada al presente Recurso Contencioso Tributario acordándose notificar al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental.

Según diligencia de fecha quince (15) de septiembre de 2005, suscrita por el ciudadano ATHANASIOS KIRIAKIDIS CAMATSIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.783.895, actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por los abogados LUIS D’ P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.099 y B.G.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.787, mediante la cual solicitan se libren las compulsas en la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005, este Tribunal dictó auto ordenado notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, a fin de que remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente elaborado en base al acto administrativo impugnado.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario conforme lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

…Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este orden, se procede a dilucidar si el recurso interpuesto está inmerso en algunas de las causales antes indicadas, verificándose que:

Se desprende de autos que el recurrente ejerció el referido recurso conforme a lo señalado en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Así el Recurso Contencioso Tributario que dio origen a la presente causa, fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, desprendiéndose que fue ejercido dentro del lapso, de conformidad a lo establecido en el artículo 261 eiusdem. Asimismo se observa que no se encuentra inserto en el presente asunto el Acta de Defunción o Declaración Sucesoral de la causante M.P.D.K., fallecida ab-intestato, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2002, de las cuales pueda evidenciarse la cualidad del ciudadano ATHANASIOS KIRIAKIDIS CAMATSIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.783.895, y su condición de heredero legítimo de la SUCESION DE M.P.D.K.. Por último debe señalarse, que el caso sub judice se encuentra enmarcado en la causal número 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por no haber demostrado la cualidad del recurrente antes identificado, siendo suficiente para declarar inadmisible el presente recurso. Así se declara.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano ATHANASIOS KIRIAKIDIS CAMATSIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.783.895, en su condición de heredero legítimo de la causante M.P.D.K., fallecida ab-intestato, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2002, debidamente asistido por el abogado LUIS D’ P.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.081.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.099; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2005-000031, de fecha ocho (08) de abril de 2005, notificada el veinte (20) de abril de 2005, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.

En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Dr. C.L.A.F..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de enero del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta y nueve minutos de la tarde (01:49 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2005-000227

CLAF/llpv.-

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