Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE ACTORA.-

ATHENAS SHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero el 06 de marzo de 1997, bajo el No. 37, Tomo 138-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA.-

E.A.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.442.754, de este domicilio, en su carácter de Presidente y Unico Dueño.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-

H.G.C.M., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.857, domiciliado en Morón, Municipio J.J.M.d.E.C..

PARTE DEMANDADA.-

JANSEN HENDRIKS STEFANUS, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, titular del Pasaporte No. 79737930.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

I.D.S.P., M.G.R., J.A.S.P. y F.B.A., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.401, 86.231, 35.1744 y 9.058, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO.-

COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

EXPEDIENTE: 8.648

El ciudadano E.A.C.Q., en su carácter de Presidente y Unico Dueño de la sociedad mercantil ATHENAS SHIPPING, C.A., asistido por el abogado H.G.C.M., el 05 de diciembre del 2001, demandó por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento ordinario, al ciudadano JANSEN HENDRIKS, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ambos con sede en Puerto Cabello, quien el 05 de diciembre del 2001, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del accionado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes una vez que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda.

Consta que el 07 de diciembre del 2001, el accionado compareció debidamente asistido de abogado y otorgó poder apud acta, con lo cual quedó citado tácitamente conforme lo establecido en el artículo 216, del Código de Procedimiento Civil.

Tramitada como fue la causa, el Juzgado “a-quo” dictó sentencia el 05 de noviembre del 2003, declarando sin lugar la demanda, de cuya decisión apeló el 02 de abril del 2004, el representante estatutario de la parte actora, asistido de abogado, recurso éste que fue oído en ambos efectos, el 05 de abril del 2004, razón por la cual el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero, el 29 de abril del 2004, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 04 de mayo del 2004, bajo el No. 8.648, y el trámite de ley.

El 04 de junio del 2004, la parte actora presentó informes, y el 15 de junio de dicho año, la parte demandada presentó observaciones, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia, habiéndose dictado en auto de diferimiento el 17 de agosto del 2004.

Consta que el 02 de febrero del 2005, se avocó al conocimiento de la presente causa la abogada RORAIMA BERMUDEZ, y habiéndose reincorporado de mis funciones, quien suscribe como Juez Provisorio, el 28 de febrero del 20011, se avocó al conocimiento para conocer la presente causa en estado de sentencia, por lo que este sentenciador pasa a pronunciarse sobre su incompetencia, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el libelo de demanda se lee:

…Mi representada es una compañía que tiene por objeto principal la explotación del ramo de Agenciamiento Naviero con todas clases de actuaciones inherentes y relacionadas con el Agenciamiento atención y prestación de servicios a todas clases de Buques. Ciudadano Juez, por ser el objeto de la compañía el anteriormente señalado mi representada a solicitud de la Empresa MAOLONEY SHIPPING AGENCY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero, bajo el No. 49, Libro 104-A, de fecha 16 de abril de 1997… Solicitó los servicios de mi Empresa ATHENAS SHIPPING, C.A., antes identificada, la atención del AGENCIAMIENTO de la Motonave HUDSON BAY, de Nacionalidad Antigua de 8.052 Tonelaje de Registro Bruto, 3950 Tonelaje de Registro Neto, Eslora 140 Metros al mando de su Capitán STUIT, BEREND U., de nacionalidad Danesa, portador del Pasaporte No. N-11715276, el cual arribo a este Puerto de Puerto Cabello el día 01 de Marzo del 2000, tal y como se evidencia en el ANUNCIO DE ARRIBO, de fecha 229 de Febrero del 2000, PERMISO DE ATRAQUE, de la misma fecha y según C.d.R.T.d.D.B., del SENIAT, de fecha 01 de Marzo del 2000, solicitud Muelle de fecha 28-02-2000, Asignación de Muelle de fecha 01 de Marzo del 2000, Autorización de Atraque de fecha 01 de Marzo del 2000, los cuales anexo en original y copia al presente escrito, para su vista y devolución de los originales, previa certificación de las copias anexas. Consignación que hago para todos los fines legales consiguientes. Ciudadano Juez, es de hacer notar que esta Motonave Arribo por orden de la Empresa SEATRADE, REFER SHARTERING N.V., Agentes Generales de SEATRADE INC.CURACAO NA ubicada en ATLEANTIC HOUSE (4THN) NOODERLAAN 147, PO BOX 68, 2030 ANTWRP BLGIUM (BELGICA) tal y como se evidencia en el Fax message de fecha 28 de febrero del 2000, el cual consigno en copia para todos los fines legales consiguientes. Por estar el original en manos de la empresa SEATRADE…

…Ciudadano Juez, por razones ajenas a mi representada y a la Empresa MALONEY SHIPPIN, C.A., esta Motonave duró más del tiempo previsto para su Atraque y posterior Zarpe, situación que aumentó el pago de los servicios de uso de Muelle y el Servicio de Agenciamiento, quedando pendiente el pago de uso de Muelle al INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO IPAPC, por un monto de ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOCE CENTIMOS (11.900.457,12) tal y como se evidencia en la planilla de liquidación por servicio al Buque, No. B-20843, a nombre de mi representada ATHENAS SHIPPING C.A., de fecha 31 de marzo del 2000, la cual anexo en original, para su vista y devolución del original, previa certificación de la copia anexa. Ciudadano Juez, la Empresa SEATRADE, antes identificada se ha negado a pagar esta deuda hasta el día de hoy, siendo imposible este pago, situación esta que ha causado grandes Daños y Perjuicios, y un Gran Daño Moral, por cuanto ante las Autoridades Portuarias, y por ante las Autoridades Marítimas de Puerto Cabello, del Estado Carabobo, mi representada ATHENAS SHIPPING C.A., le fueron suspendidos los Servicios de estas Instituciones Portuarias, a tal punto que nos prohibió el acceso normal a estas instalaciones, y que como Agente Naviero, somos responsables solidarios de las deudas que causen estos servicios y en consecuencia del pago y de cualquier otros gastos derivados de estos servicios…

El Juzgado “a-quo” el 05 de noviembre del 2003, dictó sentencia, en la cual se lee:

…En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la demanda planteada por el ciudadano E.A.C.Q., Presidente de la Sociedad de Comercio ATHENASSHIPPING, C.A., contra el ciudadano JANSEN HENDRIK STEFANUS, CON EL CARÁCTER DE Capitán de la MOTO NAVE NOVA ZEELANDIA, al resultar que no hubo la prueba suficiente para demostrar los elementos contenidos en la demanda, siendo que no resultó igualmente procedente la reclamación contra la empresa SEATRADE REEFER GROUP, cuando no se demostró que esta empresa sea la propietaria de la referida Moto Nave, sino la Empresa ZEEREDERLJ HILLAND LIMBUR B. V., que no fue demandada. Y así se decide…

SEGUNDA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

28.- “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

60.- “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

En la Ley de Espacios Acuáticos e Insulares en el ordinal 1, del artículo 112, se atribuye a los Tribunales Marítimos competentes para conocer:

1. De las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, así como las relacionadas a la actividad marítimo portuaria, y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo…

La Resolución No-2004-0010, de fecha 18 de agosto del 2004, publicada en Gaceta Oficial el 13 de septiembre del 2004, establece lo siguiente:

…Artículo 1º: Se crea Un (1) Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Artículo 2º: Se crea Un (1) Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas.

Artículo 3º: En acatamiento al principio de inmediación consagrado en los artículos 8º de la Ley de Procedimiento Marítimo y 860 del Código de Procedimiento Civil, los tribunales marítimos a que se refieren los artículos anteriores, podrán trasladarse y constituirse en cualquier lugar del territorio nacional…

…Artículo 5º: Una vez instalados los tribunales marítimos indicados en esta Resolución, los tribunales competentes en lo civil y mercantil que estén conociendo de las causas marítimas a que se refieren los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos e Insulares, y 13 y 54 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, efectuarán la remisión de los expedientes respectivos al tribunal marítimo que corresponda según el grado de la causa a cuyo efecto se procederá de la siguiente manera…

De la lectura de la parte pertinente de libelo de la demanda se observa que la pretensión de la parte actora tiene su razón de ser en los servicios navieros que prestó, y cuya dilucidación es competencia de los tribunales marítimos, por lo que siendo la competencia por la materia de orden público, la cual puede ser objeto de pronunciamiento en cualquier estado e instancia del proceso, y habida cuenta de la creación de un Tribunal Superior Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, es por lo que es procedente la declinatoria de conocer en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 5, de la precitada Resolución No. 2004-0010, de fecha 18 de agosto del 2004.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER de la apelación interpuesta el 02 de abril del 2004, el ciudadano E.A.C.Q., en su carácter de Presidente y Unico Dueño de la sociedad mercantil ATHENAS SHIPPING, C.A., asistido por la abogada M.G., contra la sentencia dictada el 05 de noviembre del 2.003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, SEGUNDO: DECLINA SU CONOCIMIENTO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Publìquese, regìstrese y dèjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (25) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog: S.M.D..

La Secretaria,

M.C.G.M..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

M.C.G.M.

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