Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. 2.724

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 09 de marzo de 2.012, se recibió y se le dio entrada a la demanda COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano J.P.D., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. 1.668.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.296, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en sus propios derechos como herederos ab-intestato de su padre J.D.L.S.P.V. y herederos testamentario de C.A., A.R. y B.P.V., según testamentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 3, protocolo 4°, bajo el No. 4, Protocolo 4°, bajo el No. 1; Protocolo 4° los días 14 de noviembre de 1.970, 09 de agosto de 1.974 y 04 de marzo de 1.982 respectivamente y actuando en representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de sus coherederos, los herederos de V.P.V. y sus comuneros, los herederos de VINCENCIO P.S. y J.M.M.; asistido por la abogada en ejercicio G.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N140.475, en contra de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ATHOS C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2001, bajo el No. 58, Tomo 608-A, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), que constituye la indemnización por el valor de una porción de terreno que forma parte del Fundo “LA ENTRADA”, el cual lo tiene ocupado para estacionamiento, instalaciones eléctricas, pasos de aguas tanto blancas como servidas y otros servicios, signada con el No. 60-240, situada en la avenida 58 (circunvalación No.2), en jurisdicción de la Parroquia L.H.H.d.M.M.d.E.Z., y tiene una superficie de Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Quinientos Veinticuatro Centímetros (13.859,524 M2) aproximadamente y se encuentra alinderada así: NORTE: Propiedad de la Sucesión de V.P.V., V.P.S. y J.M.M., con inmueble ocupado por Centro Sur o Babilon Center; SUR: Propiedad de la misma Sucesión de V.P.V., V.P.S. y J.M.M., con inmueble ocupado por ALMOSA; ESTE: Propiedad de la misma Sucesión de V.P.V., Vincencio P.S. y J.M.M., con inmueble marcado con el N° 58-206 y Edificio Bloque de Armas y OESTE: Propiedad de la misma Sucesión de V.P.V., Vincencio P.S. y J.M.M., con inmuebles de norte a sur marcados con los Nros. 114-91, 114-107, 58B-31, 58B-33, 58B-53, 58B-71 y terreno ocupado por “URBANIZADORA ZULIANA S.A”, perteneciente a la misma sucesión.

En fecha 30 de abril de 2.012, el abogado G.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.886, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ATHOS, C.A., domiciliada en Caracas, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “…PRIMERO: Ciertamente, ciudadana Juez, mi representada, la Sociedad Mercantil y Anónima INMOBILIARIA ATHOS, C.A., viene ocupando y poseyendo en forma legítima es decir, de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa suya propia, la extensión de terreno de aproximadamente TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (13.859,52 Mts2), situado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, situado hacia el lindero Sur-Oeste del Centro Comercial Babilón, antes Centro Comercial Centro Sur, edificado en los terrenos que fueron propiedad de Casa París, S.A. e Inmobiliaria Machiques, C.A., el terreno en cuestión, tiene forma de polígono irregular, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta formada por un segmento que mide de Oeste a Este, Ciento Noventa y Un Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (191,46 Mts) con el Centro Comercial Babilón Center, también conocido como Cetro Sur; por el SUR: En cinco (05) segmentos discontinuos que miden de Este a Oeste, Ciento Cinco Metros con Treinta y Cuatro centímetros (105,34 Mts) el primero; Veinticinco Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (25,58 Mts) el segundo; Cuarenta y nueve metros con veintisiete centímetros (49,27 Mts) el tercero; Quince Metros con ochenta y siete centímetros (15,87 Mts) el cuarto y doce metros con dos centímetros (12,02 Mts) el quinto, linda, con terrenos que son o fueron de ALMOSA; inmuebles distinguidos con las siglas 58B-31; 58B-07 y 114-107; ESTE: En dos (02) segmentos que miden de Norte a Sur: Ocho Metros con Veinte centímetros (8,20 Mts) el primero y Ciento Veinte Metros con Setenta y Un centímetros (120,71 Mts) el segundo, linda con terrenos que son o fueron de la sucesión de V.P.V., V.P.S. y J.M.M., inmuebles distinguidos con las siglas 58-206 y Edificio que es o fue propiedad del Bloque de Armas y Terrenos que son o fueron de ALMOSA Y OESTE: En Cuatro (04) Segmentos discontinuos que miden de Sur a Norte: Ciento Cinco metros con treinta y cuatro centímetros (105,34 Mts) el primero; Catorce Metros con Setenta y Seis Centímetros (14,76 Mts) el segundo; Veinticinco Metros con Cincuenta y Dos Centímetros e (25,52 Mts) el tercero y Once Metros con Setenta y Seis centímetros (11,76 Mts) el cuarto segmento, con inmuebles, que son o fueron de la sucesión de V.P.V., V.P.S. y J.M.M., inmuebles distinguidos con las siglas 114-91, 114-107, 58B-07, 58B-31, 58B-33, 58B-53 Y 58B-71, y terreno ocupado por Urbanizadora Zuliana,S.A., extensión de terreno que se determina y deslinda en el Plano de Mensura debidamente catastrado por ante la Oficina de Catastro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el RM-2000-12-0007, Cedula Catastral No.12-195, como “TERRENOS OCUPADOS POR INMOBILIARIA MACHIQUEZ,C.A.”, plano que se acompaña en copia fotostática marcado con la letra “A”, ocupación que viene ejerciendo mi representada, amparada por el documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 04 de abril de 2003, No.42, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones cuyo original se acompaña marcado con la Letra “B”, mediante el cual adquirió las mejoras y bienhechurías, así como los derechos posesorios sobre la prealudida extensión de terreno, de la empresa INMOBILIARIA MACHIQUEZ,C.A., posteriormente, ciudadana Juez, efectivamente, mi representada, tal como se señala en el libelo de demanda, desarrollo una serie de mejoras y bienechurías, construidas a sus propias expensas, constituidas por: movimiento de tierra, construcción de drenajes subterráneos, alumbrado con sus instalaciones eléctricas subterráneas, tanquillas y sus postes con luminarias, estacionamientos construidos con pisos de concreto armado con malla de acero, brocales e islas divisorias, señalización, accesos, cercado perimetral y otras mejoras, que actualmente exceden, considerablemente del valor del terreno y de los derechos que pudieren corresponder a los demandantes, haciendo procedente la figura de la accesión prevista en el Artículo 558 del Código Civil.- SEGUNDO: En consecuencia de lo anteriormente expuesto y como quiera que la propiedad del terreno ocupado por mi representada, está suficientemente acreditada por los actores en virtud del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo, el día 10 de Junio de 1929, bajo el Nº 265, Protocolo y Tomo 1º, en el cual consta que el causante V.P.V., adquirió en comunidad con J.M.M., la propiedad del Fundo “LA ENTRADA”, ubicado hoy en jurisdicción de los Municipios C.d.A., M.D. y L.H.H. de este Municipio Maracaibo, en una porción de dos terceras partes, el nombrado MONTES MONSERRATTE y una tercera parte V.P.V., igualmente consta de escritura registrada en la misma Oficina de Registro el día 28 de Marzo de 1930, bajo el Nº250, Protocolo y Tomo 1º, que J.M.M. dio en venta a VINCENCIO P.S., la mitad de los derechos que adquirió en comunidad con V.P.V., en el Fundo “LA ENTRADA”, por lo que la propiedad en dicho Fundo, quedó repartida en forma proindivisa en partes iguales entre PARRA VALBUENA, MONTES MONSERRATTE y P.S.; posteriormente y de acuerdo al convenio celebrado entre los tres (03) según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 10 de Enero de 1955, bajo el Nº 11, Folios 22 al 26, Protocolo 1º, Tomo 6º, al cual hace referencia también el documento registrado en la misma Oficina de Registro citada, el día 22 de Diciembre de 1962, bajo el Nº 77, Protocolo 1º, Tomo 2º, el Fundo “LA ENTRADA” pertenece a los herederos de VINCENCIO P.S. en una proporción del Treinta y Nueve punto Cero Ochenta y Ocho por Ciento (39.088%) e igual proporción para los herederos de J.M.M. y del Veintiuno punto Ochocientos Veinticuatro por Ciento (21.824%) para los herederos de V.P.V., encontrándose dicho Fundo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión antes de A.C. hoy de V.B., otra antes de la sucesión Valbuena hoy de E.H. y otros, posesión “LA MISION” de E.R.d.B. y posesión “EL GUAYABAL” de L.d.L.; SUR: Posesión “CERRO DE LAS FLORES”, conocida también con el nombre de “HATO GRANDE”, que es o fue de B.P.; ESTE: Terrenos de la Venezuela OIL Concesión, otros de la Creole Petróleum Corporación, terrenos de la posesión “HATO VIEJO” de los sucesores de V.P.V. y del Coronel A.N.B. y terrenos de la posesión “LA PENDA”, viejo camino de Quintero intermedio y por el OESTE: Posesión “EL RINCON” de Z.A.C. y otros y posesión “EL FLORIDO” de M.R.M. y otros. Es por lo que convengo en pagar el valor del terreno, conforme al petitorio de la demanda propuesta, así como los eventuales daños y perjuicios que se hubieren podido causar, de conformidad con lo establecido en el precitado Artículo 558 del Código Civil, y con dicho pago se traslada, atribuye y consolide a mi representada, IBMOBILIARIA ATHOS, C.A., la propiedad del área de terreno que quedo suficientemente determinada en el libelo de demanda y en el plano de mensura que se acompaña al presente escrito, como “TERRENOS OCUPADOS POR INMOBILIARIA MACHIQUES.C.A.” cuyos derechos fueron adquiridos por mi representada, tal como se dejo señalado. Pido al Tribunal que de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en actas haberse pagado la suma demandada, homologue este convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada, declarando terminado el presente juicio y ordenando el Archivo del Expediente, así mismo pido que ordene me sea expedida copia certificada mecanografiada del presente convenimiento, a los efectos de su registro, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente…”

En fecha 02 de mayo de 2012, el abogado J.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.296, con el carácter de parte demandante, presentó diligencia declarando haber recibido de la parte demandada la cantidad a que se contrae el monto de la demanda.

En fecha 09 de mayo de 2012, el Tribunal dicto auto instando a la parte actora a consignar original del recibo de servicio de luz a nombre de la demandada.

En fecha 10 de mayo de 2012, el abogado G.P.B., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Athos C.A., presento escrito de alegatos.

En fecha 18 de mayo de 2012, el abogado G.P.B., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Athos C.A., presentó diligencia consignado documento de cesión de los derechos posesorios de la sociedad mercantil Inversora de Parques C.A. a la sociedad mercantil Inmobiliaria Athos C.A.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada en escrito de fecha 30 de abril de 2.012, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en fecha 02-05-2012, aceptó el convenimiento de pago realizado por la demandada; en consecuencia; se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de haberse cumplido definitivamente con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Así se decide.

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2.012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E.

EL SECRETARIO,

Abog. J.C.C..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las once y treinta minutos de la mañana, y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.

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