Decisión nº 2288-10 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C., 04 DE JUNIO DEL AÑO 2.010.

AÑOS 200º Y 151º.

Exp. N° 2.288-10

 SOLICITANTES: L.R.A.H. y E.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-4.614.663 y V- 10.901.995, respectivamente, ambos de este domicilio.

 ABOGADO ASISTENTE: V.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.642.

 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 11 de Mayo del 2010, los ciudadanos L.R.A.H. y E.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-4.614.663 y V- 10.901.995, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado V.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.642, solicitaron por ante el Tribunal distribuidor del Municipio M. delE.F., el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo a este juzgado, conocer de la misma.

Alegan los solicitantes en su escrito que desde el año 1988 mantuvieron una relación concubinaria hasta el día 22 de Junio del año 2000, fecha en la cual contrajeron matrimonio civil, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, tal como se demuestra del acta de matrimonio que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”, y de esa unión procrearon dos (02) hijos (gemelos) que llevan por nombres J.R. y ELSY DE LOS ANGELES, mayor de edad, y luego de celebrado el mismo, fijaron el domicilio conyugal en la Avenida M.T.T., edificio Battipaglia, piso 2, apartamento 6, municipio Libertador, Distrito Capital de la ciudad de Caracas y seis meses después decidieron fijar como domicilio en la Avenida El Libertador, Quinta Rohar, Municipio M. delE.F.,

Argumentan que, en fecha 14 de abril de 2005, se separaron por razones de índole personal, y desde entonces cada quien ha hecho su vida independiente de la otra, manifestando que de su unión matrimonial no adquirieron bienes materiales de ninguna naturaleza.

Y que por todo lo expuesto, acuden ante esta autoridad a los fines de solicitar, se sirva declarar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en razón de existir una separación de cuerpos por la vía hecho por mas de cinco (05) años.

Recibida por distribución la presente solicitud, es admitida por este Juzgado en fecha 14 de Mayo del 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19 de Mayo de 2.010, el Alguacil consigna boleta que le fue entregada para notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, agregándose a los autos en la misma fecha.

El día 21 de Mayo de 2.010, la abogada N.D.C. PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta escrito donde manifiesta que no formula oposición alguna al divorcio solicitado y que considera procedente declarar el divorcio, siendo agregado a los autos en fecha 25/05/2010.

En este estado el Tribunal observa: Se desprende de la revisión de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos L.R.A.H. y E.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-4.614.663 y V- 10.901.995, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado V.L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.642, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha (22) de Junio del año 2000, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A. deC., a los CUATRO (04) días del mes de JUNIO del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste

LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.

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