Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO RPIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO, 27 DE AGOSTO DE 2003.

AÑOS: 192° y 144°.

Vista la diligencia de fecha 22-07-03, estampada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.614.663, e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 69.502, y los Ciudadanos J.L.L.H. e IRAIMA I.B.D.L., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de la Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.643.111 y V-6.436.961 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio P.G.B.T., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA., bajo el Nº 44.219, parte actora y demandada en el presente juicio respectivamente, en la cual exponen:”…1.- Nosotros, J.L.L.H. e Iraima I.B.d.L. en nuestro carácter de demandados convenimos en pagar la obligación asumida mediante la emisión de la letra de cambio demandada, es decir, la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo) mas la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales; el pago de lo antes expresado lo hacemos en este acto de la siguiente manera: La cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo) con bienes muebles de nuestra propiedad y que se especifican mas adelante y los honorarios profesionales mediante dinero en efectivo. 2.- Yo, L.R.A.H., supraidentificado, acepto el pago que hacen los demandantes mediante la forma especificada en el apunte anterior y declaro que recibo el pago de la obligación en nombre y representación de mi endosante J.J.L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la Cedula de la Cedula de Identidad Nº V-15.916.855. Así mismo declaro que los demandados con el pago que efectúan en este acto no quedan a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto.- 3.- Los demandados Ciudadanos J.L.L.H. e Iraima I.B.d.L., supraidentificados, pagan la obligación tantas veces aludida con los siguientes bienes muebles de su propiedad, comprometiéndose en este acto a ponerlos en posesión del Dr. L.A. hoy 22 de Agosto de 2003 a las 4: 00 PM: Un (1) VHS Marca Sansui serial 164-7743643G de 4 Cabezales; Un (01) Kareoke CAVS Nro. CDO-99; Un (01) Mezclador CDKK160084 Marca géminis Serial 700796; Un (01) Equipo de Sonido Marca SONY de 5 CD Modelo STR-A27 Serial 4-955-824-91 E2; Un (01) regulador de Voltaje Marca AUTEK; Un (01) Televisor de 19 Pulgadas marca GOLD STAR CN-2083OH Serial 604NX00503; Un (01) televisor de 19 Pulgadas Marca memores Modelo MT1191 Serial 3829; Un (01) Equipo de Sonido PMX40; 2 EDJ-10 mezclador y consola con dos cornetas Marca ZEBRA SOUND de 20 Pulgadas 150 W; Una (01) cava Enfriadora regional de tres puertas serial 14240; Una (01) Cava Enfriadora polar de dos puertas serial 020102-21744; Un (01) Horno Microondas Marca Panasonic serial AD723701841 Modelo NN-S44BA; Un (01) Tosti Arepa Marca Usted de 4 puestos; Una (01) Cocina de 4 hornillas Marca general Electric serial 91187412; Un (019 Congelador de 12 pulgadas marca Famorita Nro. 024780; Una (01) Cava Refrigeradora Coca Cola NP18 Nro. 98057390779; Una (01) cava refrigeradora Pepsicola Modelo Maxi-530 serial AM986033430; Un (01) A.A. de tres toneladas AV68ET-024-B4; Un (01) A.A. de cinco toneladas marca Coperland serial 062-0160-00; Un (01) A.A. 110 V Marca TOSHIBA; Una (01) Lavadora Automática marca Frigidaire Modelo FWX233RESI serial XC80875278; Un (01) VHS marca panasonic Serial A3MA14969 Modelo FV2301; Un (01) VHS Marca solid State serial 953673; Un (01) televisor Marca Gold Star modelo CMT 2532U Serial 00000996; Dos (02) Aires Acondicionados Sin Serial aparente de 18.000 y 21.000 BTU; Un (01) Televisor Marca Sharp Modelo CP20K70 Serial 907ª203926; Un (01) Equipo de sonido Marca Aiwa Modelo CXNAJ24 Serial S07LMMO631811. Pedimos a Usted Ciudadano Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Pedimos se sirva expedirnos dos copias certificadas del presente convenimiento…”.-

En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO

Homologa el convenimiento habido entre las partes en el presente procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

.-

SEGUNDO

Se expiden sendas copias certificadas de dicha diligencia y del presente auto, facultándose suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, Ciudadana Abogado C.H., titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.736.460, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se declara terminado el presente procedimiento, y se ordena la remisión del presente expediente al Registro Principal del Estado Falcón, para su archivo.

CUARTO

Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. R.A.T.R.,

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.,

NOTA: Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Despacho. Así como también se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para proceder a su certificación.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.- Expediente Nº 12.973.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.,

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