Decisión nº 4E2787-03 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 31 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoInexistente

Los Teques, 31 de Marzo de 2003.

192° y 144°

CAUSA NRO. 4E2787-03.-

PENADO: J.G.H.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.423.028, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1966, estado civil casado, hijo de H.H. (V) Y E.D.H. (V), residenciado en el Sector la Culta, de la carretera Nacional San F.d.Y., S.T.d.T., (pasando hidrocapital) en jurisdicción del Municipio S.B., Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el penado J.G.H.C., mediante el cual, entre otras cosas señala lo siguiente: “… solicito copia Certificada de la Decisión del expediente N° 89321, definitivamente firme decretada por el extinto Juzgado Primero Penal (sic) de esta ciudad, a los fines de ser consignada por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científica (sic) y Criminalística del Distrito Capital, para la Eliminación de Antecedentes…(omissis)”, este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 3 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, lo siguiente:

… Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad.

(Subrayado y negrillas nuestras)

Para tal efecto, el Ministerio del Interior y Justicia, tiene una Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, quien llevará el Registro de los antecedentes penales, de acuerdo a grupos de Delincuentes Primarios, Reincidentes, en mayores de 18 años y menores de 21, cuya información será suministrada por los Tribunales que dicten las sentencias definitivamente firmes.

De igual forma, el artículo 100 del Código Penal, establece lo siguiente:

… El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste con pena comprendida entre el término medio y el máximun de la que le asigne la ley…

.- (Subrayado y negrillas nuestras).

De las normas anteriormente transcritas, se desprende que después que se ha dictado una sentencia, y que la misma ha quedado definitivamente firme, el Tribunal que la ejecute debe remitir copia debidamente certificada por secretaría del fallo, a los fines que la Oficina de Antecedentes Penales, de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, haga el registro correspondiente de los Antecedentes Penales, y de presentarse la circunstancia, que un sujeto cometa un nuevo delito, después de haber sido condenado anteriormente, comporta, de acuerdo con nuestro sistema penal, un aumento o agravación de la responsabilidad penal (reincidencia, genérica, específica y la multirreincidencia).

Así pues, que la condición de reincidente interesa a los fines de la concesión o no de medidas coercitivas, durante el proceso penal; un impedimento para la suspensión condicional de la ejecución de la pena; constituye una causal de interrupción de la prescripción de la pena, entre otros.

Sin embargo, de acuerdo al sistema acogido por nuestra N.S.P. vigente, y a los fines de computar la reincidencia, los antecedentes penales cesan o prescriben, si transcurre un lapso de diez (10) años, a contar desde la fecha del cumplimiento de la condena o de su extinción, es decir, prescribe el derecho a computar la condena a los efectos de la reincidencia.

En tal sentido, y considerando que aún y cuando el penado J.G.C., haya cumplido la pena que se le impuso de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 74 ordinal 4°, 64 ordinal 5° ejusdem, en fecha 22-10-1993 a las 3:25 p.m; sin embargo, los antecedentes penales, quedarán registrados aún transcurriendo diez (10) años del cumplimiento total de la pena.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ELIMINACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES, que registra el penado J.G.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, en relación con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal, y ACUERDA OTORGAR LAS COPIAS CERTIFICADAS, de la sentencia definitivamente firme. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ELIMINACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES, que registra el penado J.G.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.423.028, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1966, estado civil casado, hijo de H.H. (V) Y E.D.H. (V), residenciado en el Sector la Culta, de la carretera Nacional San F.d.Y., S.T.d.T., (pasando hidrocapital) en jurisdicción del Municipio S.B., Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, en relación con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal, y ACUERDA OTORGAR LAS COPIAS CERTIFICADAS, de la sentencia definitivamente firme.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación al DR. A.M., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. Penado: J.G.C., a la Defensora Privada DRA. M.R.V..

LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ M.

EXP. NRO. 4E2787-03

JJTV/MB/cf

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