Decisión nº 07-05-58 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de mayo del 2007.

Años 197º y 148º

Sent. N° 07-05-58.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por la abogada en ejercicio Atilia V.O.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.029.181, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.850, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, con domicilio procesal en la avenida C.P., edificio El Marqués, piso 1, oficina 01, Barinas, Estado Barinas, contra los ciudadanos P.A.A.M. e Yssa I.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.823.512 y 4.774.129 respectivamente.

Alega la actora en el libelo de demanda que en fecha 28 de abril de 2006, los ciudadanos P.A.A.M. e Yssa I. delP.A.M., le otorgaron poder especial mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública del Estado Barinas, bajo el Nº 47, Tomo 71, el cual acompañó en original. Que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a través de su Directorio en sesión 64-05, de fecha 30-11-2005, acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas sobre el lote de terreno del cual son co-propietarios dichos ciudadanos, que integran el fundo denominado Hato P.S., cuya ubicación y linderos señaló, con un área de aproximadamente doscientas setenta y una hectáreas con nueve mil ochocientos ochenta y nueve metros (271 ha con 9889 mts2), ventilado dicho procedimiento mediante expediente Nº TO-0184-04, sustanciado por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, como se desprende notificación librada por el INTI que anexó en copia simple.

Que en virtud de tal declaratoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), el INTI ordenó iniciar un procedimiento de rescate según se despende de expediente administrativo Nº RT-06-0017, llevado por ante ese Despacho, de la boleta de notificación librada por la Oficina Regional de Tierras Barinas, el 20 de abril de 2006, que en copia simple consignó. Que con ocasión de tal procedimiento los mencionados ciudadanos solicitaron sus servicios profesionales, que en ejercicio del poder otorgado, acudió ante la Oficina Regional de Tierras, a revisar el expediente Nº RT-060017, contentivo del procedimiento administrativo de rescate; que el 03 de mayo de 2006, encontrándose el procedimiento dentro del lapso para exponer las defensas y presentar los documentos o títulos suficientes que demostraran sus derechos, presentaron escrito ante la Oficina Regional de Tierras Barinas, contentivo de la respectiva defensa, compareciendo como abogada asistente y no como apoderada para evitar cualquier objeción.

Que ante la imposibilidad material de sus representados de obtener información relativa a los archivos de registro público anteriores a 1832, y posteriores a 1821, en fecha 08-05-2006, consignó escrito en el procedimiento de rescate, en representación de tales ciudadanos, solicitando al ente administrativo información sobre la localización de estos archivos, en procura de la mejor defensa de los derechos e intereses de sus representados; que dadas algunas imprecisiones en las que incurrió el experto en la elaboración del informe jurídico contentivo de la cadena titulativa y sus respectivas explicaciones, realizó ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas la correspondiente verificación de la cadena titulativa, consignó escrito con las explicaciones necesarias, argumentos de derecho y análisis exegético de la normativa legal pertinente. Que para esa fecha el INTI no ha decidido.

Que cumplidas a cabalidad las actuaciones relativas al procedimiento administrativo de rescate de tierras conforme a las previsiones de la ley, procedió a solicitar a sus representados el pago de sus honorarios profesionales pactados verbalmente en un monto del 10% del valor del lote de terreno sobre el cual recayó la decisión del INTI de iniciar el rescate, previa declaratoria de tierras ociosas, cuya extensión ya fue indicada, con un valor aproximado de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) por hectárea, para un valor total del predio de (Bs.1.359.944.500,00); que siendo cada uno de sus representados propietario de una cuota parte que representa el 12,5% del total de los derechos hereditarios sobre ese lote de terreno tal y como se desprende de planilla sucesoral, sus derechos alcanzan la cantidad del 25% del total de la extensión de la parcela, lo que implica que los honorarios profesionales que le adeudan por dichas actuaciones alcanzan la cantidad de treinta y tres millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs.33.998.612,50), los cuales resultan de calcular el 10% al monto correspondiente al 25% de los derechos que tienen los mencionados ciudadanos sobre el valor total de la parcela.

Manifestó que si bien la decisión del ente administrativo no se ha producido, cumplió con las actuaciones legalmente procedentes; y que el monto correspondiente al 10% de los honorarios pactados, calculados en la cantidad de treinta y tres millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs.33.998.612,50) comprende las siguientes actuaciones y montos:

  1. Consulta del caso por parte de los ciudadanos P.A.A.M. e Yssa I.A.M., cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00), conforme a lo contemplado en el artículo 10 literal “c” del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

  2. Redacción de poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 28 de abril de 2006, anotado bajo el Nº 47, Tomo 71, ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00), conforme a lo contemplado en el artículo 9 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

  3. Revisión del expediente Nº RT-06-0017 ante la Oficina Regional de Tierras Barinas, doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), conforme a lo contemplado en el artículo 11 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

  4. Estudio, planteamiento y desarrollo de los alegatos esgrimidos mediante escrito presentado ante la Oficina Regional de Tierras en el expediente Nº RT-06-0017, y asistencia para su consignación y la consignación del informe jurídico contentivo del tracto sucesivo del lote de terreno objeto del procedimiento, veinticinco millones de bolívares (Bs.25.000.000,00), que acompañó en copia simple con sello húmedo de la Coordinación Legal del Instituto Nacional de Tierras.

  5. Revisión del expediente Nº RT-06-0017, en fecha 04 de mayo de 2005, donde se informó verbalmente acerca de algunas imprecisiones e inconsistencias en algunos de los documentos integrantes del informe jurídico consignado, doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) conforme a lo contemplado en el artículo 11 literal “b” del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

  6. Revisión, verificación y obtención por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Barinas y otros medios, de los documentos que conforman la cadena titulativa del predio “P.S.”, dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).

  7. Revisión y análisis de la documentación obtenida a los fines de establecer la cadena titulativa del citado predio para su posterior consignación, quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).

  8. Redacción y consignación de escrito en orden cronológico de cada uno de los documentos que conforman la cadena titulativa del predio objeto del procedimiento de rescate, cuatro millones de bolívares (Bs.4.000.000,00), que acompañó en copia simple con sello húmedo de la Coordinación Legal del Instituto Nacional de Tierras.

  9. Revisión del expediente Nº RT-06-0017, contentivo del procedimiento de rescate, por ante la Oficina Regional de Tierras Barinas, en fecha 4 de mayo de 2005, a los fines de verificar el estado del procedimiento, donde se le insistió verbalmente a pesar de los alegatos esgrimidos a favor de sus poderdantes que sus representados debían presentar los recaudos relativos al registro de los documentos por ante las respectivas oficinas de agrimensura señaladas en la ley del año 1821, doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), conforme a lo contemplado en el artículo 11 literal “b” del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

  10. Redacción y consignación de escrito, en fecha 8 de mayo de 2006, contentivo de solicitud de información acerca de las respectivas oficinas de agrimensura establecidas por el mandato de la ley sobre enajenación de tierras baldías y creación de oficinas de agrimensura de 1821, novecientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.978.861,50), que acompañó en copia simple con sello húmedo de la Coordinación Legal del Instituto Nacional de Tierras.

  11. Revisión del expediente en fecha 31 de mayo de 2006, doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), conforme a lo contemplado en el artículo 11 literal “b” del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

  12. Solicitud de copias certificadas en fecha 20-06-2006, doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), conforme a lo contemplado en el artículo 11 literal “b” del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

  13. Revisión del expediente en fecha 17 de julio de 2006, doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), conforme a lo contemplado en el artículo 11 literal “b” del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.

    Citó el contenido del artículo 22 de la Ley de Abogados, de extracto de sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de julio de 2006, en el expediente Nº 2002-0583; expuso una serie de consideraciones por las cuales tiene derecho a exigir el pago de los honorarios profesionales, alegó que por todo ello demanda a los ciudadanos P.A.A.M. e Yssa I.A.M., para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal en pagarle la cantidad de treinta y tres millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs.33.998.612,50).

    Además acompaño copia simple de: oficio S/N, de fecha 22-07-2005, emitido por la Alcaldía del Municipio Barinas, a la sucesión Arvelo Mata; S/N, de fecha 22-07-2005, emitido por la Alcaldía del Municipio Barinas, al Director de la Oficina Regional Barinas del Instituto Nacional de Tierras; oficio Nº 210/2005, de fecha 22-07-2005, emitido por la Alcaldía del Municipio Barinas, División de Urbanismo, al Alcalde de ese Municipio; planilla sucesoral Nº 1078, de fecha 23-09-1968; y original de solicitud de copias certificadas formulada por la abogada en ejercicio Atilia V.O.G., ante el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas.

    En fecha 26 de septiembre del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida por auto del 27 de aquel mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a los ciudadanos P.A.A.M. e Yssa I.A.M., para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos la última citación practicada.

    En fecha 20-10-2006, fue personalmente citado el co-demandado ciudadano P.A.A.M., tal y como consta de diligencia suscrita por el Alguacil, inserta al folio 50. No habiéndose logrado la citación personal de la co-demandada ciudadana Yssa I.A.M., según se desprende la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 52, y previa solicitud de la parte actora, se acordó por auto del 26-10-2006, la citación por carteles de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyas publicaciones fueron consignadas en fecha 03-11-2006, y fijado el ejemplar respectivo el 06 de aquél mes y año, según nota de Secretaría estampada el 07-11-2006, cursante al folio 68 del presente expediente.

    Previa solicitud de la accionante, se designó por auto del 27-02-2007 a la abogada en ejercicio M.A.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.980, como defensora judicial de la co-demandada ciudadana Yssa I.A.M., quien notificada manifestó su aceptación y prestó el juramento de ley, siendo citada por el Alguacil el 28 de marzo del 2007, según diligencia que riela al folio 79.

    En la oportunidad legal, los demandados asistidos por la abogada en ejercicio M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.469, presentaron escrito de contestación a la demanda contradiciéndola en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho, aduciendo que el actor inició el presente juicio pretendiendo haber sido despedido por ellos, lo cual no es cierto, que la demandante abandonó el juicio sin notificación alguna dejándolos en completo estado de indefensión, que no intentó recurso alguno contra la decisión del Instituto Nacional de Tierras, que declaró sus predios como ociosos; que la actora consignó contestación y alegatos de defensa de procedimiento de rescate en forma extemporánea, que la mayoría de las defensas del procedimiento de rescate fueron hechas en fechas distintas a las alegadas por la demandante y bajo la representación de otro abogado. Se opusieron a los montos demandados, aduciendo que todos los documentos anexos fueron suministrados por ellos sin que la demandante hubiere realizado diligencia alguna para conseguirlos, aunado al hecho de que fueron consignados en forma incompleta, por lo cual consideran exagerados los montos alegados por la actora. Que la demandante fundamenta su reclamo sobre el valor de una propiedad que se encuentra en litigio ante el Instituto Nacional de Tierras, por el referido procedimiento de rescate, afirmando que el valor de dicho inmueble dependerá de las resultas del referido procedimiento. Acompañaron: copia simple de notificación del Instituto Nacional de Tierras sobre apertura de procedimiento de rescate dirigida al ciudadano P.A.M. y copia simple de auto agregando defensa del procedimiento administrativo intentado sobre el predio P.S..

    Asimismo, oportunamente la defensora judicial de la co-demandada ciudadana Yssa I.A.M., abogada en ejercicio M.A.G.R., presentó escrito de contestación a la demanda, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, así como que su defendida se haya negado a pagar los supuestos honorarios profesionales a la actora con ocasión a la defensa en el procedimiento de rescate aperturado por el Instituto Nacional de Tierras; manifestó que en el supuesto negado de que se hayan generado dichos honorarios profesionales los mismos deben dividirse proporcionalmente. Impugnó los montos estimados como supuestos honorarios profesionales, por considerarlos excesivos, acogiéndose al derecho de retasa que le asiste a su defendida de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, solicitando la retasa sobre los honorarios profesionales estimados por la parte actora.

    Dentro del lapso de ley, ambas partes presentaron escrito de pruebas mediante los cuales promovieron las siguientes:

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

     Requerir a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, copia certificada del expediente signado con la nomenclatura RT-06-0017, contentivo del procedimiento de rescate de tierras seguido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra el ciudadano P.A., y del signado con la nomenclatura TO-0184-04, contentivo del procedimiento de tierras ociosas seguido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra el ciudadano P.A.. En fecha 11-04-2006 se libró oficio Nro. 0512, a la referida oficina, cuya respuesta no fue recibida. Sin embargo, en fecha 10 de abril de 2007, la actora suscribió diligencia mediante la cual consignó copia certificada correspondiente a la totalidad de las actuaciones relacionadas con el predio denominado P.S., sector P.S., Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, por las motivaciones que expresó. Del contenido de tal expediente, se observa que la actora efectuó una serie de actuaciones por ante el órgano administrativo en cuestión, unas en su condición de apoderada judicial de los aquí demandados y otras como abogado asistente de los mismos, las cuales se aprecian en todo su valor para comprobar la realización de tales diligencias por parte de la mencionada profesional del derecho.

     El mérito de los autos específicamente el contenido en:

  14. Original de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Barinas, Estado Barinas, en fecha 28-04-2006, bajo el Nº 47, Tomo 71, de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  15. Copia simple de oficio S/N, librado por la Alcaldía del Municipio Barinas, en fecha 22-07-2005, a la sucesión Arvelo Mata, suscrito por la Síndico Procuradora Municipal, la Directora de Catastro y la Jefe de la División Urbanismo.

  16. Copia simple de oficio S/N, librado por la Alcaldía del Municipio Barinas, en fecha 22-07-2005, al Director de la Oficina Regional Barinas del Instituto Nacional de Tierras, suscrito por la Síndico Procuradora Municipal, la Directora de Catastro y la Jefe de la División Urbanismo.

  17. Copia simple de oficio Nº 210/2005, librado por la Alcaldía del Municipio Barinas, División de Urbanismo, al Alcalde de este Municipio.

    Las descritas en los tres numerales que preceden, merecen fe de los hechos a que se contraen por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria, y emanan del funcionario público competente para ello.

  18. Copia simple de planilla de declaración sucesoral Nº 1078, de fecha 23-09-1968. Se observa que se trata de un instrumento privado de fecha cierta, dado que contiene declaraciones del contribuyente en cumplimiento de una obligación tributaria impuesta por la ley.

  19. Testimoniales de los ciudadanos J.O.M.C. y F.A.M.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.010.034 y 4.952.956 respectivamente. No fue evacuada.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

     El mérito favorable de los autos. Se observa que al haber sido promovida en forma genérica, sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

     Testimonial del ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.032.481, domiciliado en la ciudad de M.E.M.. No fue evacuada, por las motivaciones señaladas en el auto dictado el 20-04-2007.

     Copia simple de notificación del Instituto Nacional de Tierras sobre apertura de procedimiento de rescate dirigida al ciudadano P.A.A.M..

     Copia simple de auto agregando defensa del procedimiento administrativo intentado sobre el predio P.S..

    Las descritas en los dos particulares que anteceden, merecen fe de los hechos a que se contraen por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria, y emanan del funcionario público competente para ello.

     Copia simple de escrito dirigido por el ciudadano P.A.M. al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 26-01-2007, con respecto a la providencia administrativa emitida por esa instancia, S/N, en fecha 16-01-2007, y de informe jurídico (cadena titulativa) de las tierras, consignado con dicho escrito. Se observa que tal actuación fue realizada por el mencionado co-demandado, en fecha posterior a su citación en el presente juicio, por lo que resulta inapreciable.

     Oficiar sobre el expediente Nº TO-0184-04 y el expediente Nº RT-06-0017, llevados por el Instituto Nacional de Tierras y sustanciados por la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas. Así como sobre la declaratoria de tierras ociosas e incultas aprobada en Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 6405, de fecha 30-11-2005, y declaratoria del inicio de rescate de tierras aprobada en sesión extraordinaria Nº 30-06, punto de cuenta 65, de fecha 08-11-2006. No fue evacuada, por las motivaciones señaladas en el auto dictado el 20-04-2007.

    En fecha 17 de mayo del 2007, la actora presentó escrito de conclusiones manifestando hacer una síntesis de la controversia, en los términos que señaló, solicitando se declare con lugar la demanda.

    Por auto de fecha 21-05-2007, se difirió la sentencia para ser dictada dentro del lapso de siete (07) días calendarios consecutivos siguientes a aquél, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    PREVIO:

    Seguidamente quien aquí decide se pronuncia acerca de la función de la defensora judicial designada en la presente causa, y al respecto se advierte que este órgano jurisdiccional comparte el criterio sostenido por el autor patrio A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Caracas 1992, volumen II, página 257, al señalar que:

    En todo caso, las funciones del defensor ad-litem, cesan si el demandado mismo se presenta en el juicio, o se presenta un apoderado para el mismo pleito, o, también, cuando se trata del defensor del no presente (Artículo 165 C.P.C.), cuando alguna persona se presenta dando caución suficiente por el no presente.

    En el caso de autos, se observa que si bien la abogada en ejercicio M.A.G.R., en su condición de defensora judicial de la co-demandada ciudadana Yssa I.A.M., presentó en la oportunidad legal escrito de contestación a la demanda, resulta menester destacar que tal actuación fue realizada con posterioridad a la presentación del escrito de contestación a la misma efectuada de manera personal y asistidos de abogado por los accionados ciudadanos P.A.A.M. e Yssa I.A.M., tal y como se colige de la nota de estampada por la Secretaria de este Tribunal, inserta a los folios vuelto del 82 y 93 respectivamente, razón por la cual con la actuación cumplida por la mencionada codemandada, cesó de pleno derecho la función ejercida por la defensora ad-litem designada en esta causa, y por vía de consecuencia, mal puede esta sentenciadora analizar los argumentos y defensas esgrimidas por dicha defensora judicial en el escrito de contestación presentado; Y ASÍ SE DECIDE.

    Para decidir este Tribunal observa:

    La demanda aquí ejercida versa sobre el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por la abogada en ejercicio Atilia V.O.G., contra los ciudadanos P.A.A.M. e Yssa I.A.M., causados con ocasión de las actuaciones administrativas y/o extrajudiciales realizadas en el procedimiento de rescate iniciado por el Instituto Nacional de Tierras con motivo de la declaratoria de tierras ociosas o incultas sobre el lote de terreno del cual son co-propietarios los demandados, que integran el fundo denominado Hato P.S., cuya ubicación y linderos señaló, ventilado en el expediente administrativo Nº TO-0184-04, sustanciado por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, las cuales especificó, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que dispone:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista incorformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda...(omissis).

    La norma transcrita contempla el derecho que tiene todo abogado de cobrar sus honorarios profesionales en virtud de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, ello de acuerdo con la naturaleza de la actuación, pues tales honorarios serán calificados como judiciales si su origen corresponde a una actuación ante un órgano de justicia, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiere de la jurisdiccional.

    Por otra parte, cabe destacar que en la citada disposición, el legislador no señaló limitación alguna en el sentido de que el abogado actúe en su condición de apoderado o asistente de una determinada persona natural o jurídica, por lo que es criterio reiterado de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, que el abogado asistente tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales en virtud de los trabajos que efectúe.

    Los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba a los demandados respecto a los hechos extintivos, impeditivos o modificativos.

    En el caso de autos, los argumentos esgrimidos por la actora en su libelo, fueron contradichos por los demandados en el escrito de contestación por ellos presentado, por las razones que expresaron, correspondiéndole entonces a la accionante la carga de comprobar los hechos invocados en el libelo.

    Así las cosas, vale destacar que con el material probatorio cursante en las actas procesales que integran el presente expediente, promovido y evacuado por la accionante, antes analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que efectivamente la abogada en ejercicio Atilia V.O.G., ejerció tanto la representación como la asistencia jurídica de los mencionados demandados en diversas actuaciones realizadas por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas con motivo del procedimiento de rescate iniciado por haberse declarado ocioso el predio denominado “Hato P.S.”; por lo que resulta forzoso para esta juzgadora concluir que la referida profesional del derecho prestó sus servicios extrajudiciales a los ciudadanos P.A.A.M. e Yssa I.A.M., independientemente del resultado obtenido , razón por la cual la demanda intentada debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia, y por cuanto los accionados en este juicio, no se acogieron en modoso alguno al derecho de retasa de los honorarios profesionales extrajudiciales aquí reclamados, y tomando en cuenta que la presente causa no ha sido intentada contra las personas a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, es por lo que quien aquí decide declara que la suma total estimada por tal concepto por la actora en el libelo en la cantidad de treinta y tres millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs.33.998.612,50) ha quedado firme; Y ASÍ SE DECIDE.

    En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por la abogada Atilia V.O.G. contra los ciudadanos P.A.A.M. e Yssa I.A.M., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena a los ciudadanos P.A.A.M. e Yssa I.A.M., pagar a la actora la cantidad de treinta y tres millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs.33.998.612,50), por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales reclamados en este juicio.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso de diferimiento previsto en el artículo 251 ejsudem.

Publíquese y Regístrese.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La...

...Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 06-7673-CE.

al.

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