Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

En el día de hoy jueves ocho (08) de noviembre del año dos mil siete (08/11/2007), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B. URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular D.B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada H.R.F.; a la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centro Comercial CCMT, Piso 2, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogado A.A.A., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.906; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el abogado A.A.A., antes identificado contra la sociedad mercantil VENEZUELA TRADING COMPANY, C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de octubre del año 1.983 bajo el Nº 80, Tomo A-06, sustanciado en el expediente Nº BH04-X-2007-000126, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la sede de la empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. PROYECTO COROCORO, señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por el ciudadano Dr. G.M., titular de la cédula de identidad Nº 15.416.753, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.103, en su carácter de CONSULTOR JURÍDICO DEL PROYECTO COROCORO, a quien la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente las acreencias pendientes de pago que tenga P.D.V.S.A, CVP; Proyecto Costa Afuera o Proyecto COROCORO a favor de la parte ejecutada Sociedad Mercantil VENEZUELA TRADING COMPANY, C.A., hasta alcanzar la cantidad líquida de OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 87.500.000,00). Dicha acreencias pueden estar contenidas en las facturas 2197, 2198, 2218 y 2219; así como en cualquier otra factura pendiente de pago existente, hasta alcanzar el monto antes indicado. Es Todo.” Seguidamente, el ciudadano notificado Abogado G.M.V., antes identificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del notificado, informe al Tribunal si la empresa demandada Sociedad Mercantil VENEZUELA TRADING COMPANY, C.A., antes identificada; tiene a su favor facturas, créditos o cuentas por cobrar en esta empresa, y en caso de ser afirmativa la respuesta, indique el monto que le corresponde. En este estado, interviene el notificado y expone: “Solicito al Tribunal me conceda los dos (2) días hábiles para notificar la existencia de Acreencias que P.D.V.S.A, proyecto COROCORO, tuviese a favor Sociedad Mercantil VENEZUELA TRADING COMPANY, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. En este estado interviene la parte actora abogado A.A.A., y expone: “Oída la manifestación realizada por el notificado solicito a este despacho mantenga la Comisión en el Tribunal hasta tanto se reciba la información del notificado y se materialice el Embargo en forma efectiva, reservándome el derecho de señalar otros bienes hasta tanto quede satisfecha mi acreencia“. Seguidamente, oída la solicitud realizada por el Notificado en su condición de Consultor Jurídico de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, este Tribunal la acuerda por no ser contraria a derecho y a ninguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia le concede el lapso de dos (2) días para que informe a este Juzgado Segundo Ejecutor de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que el notificado de la medida manifestó que se comunicaría a este Juzgado la existencia de Acreencias de P.D.V.S.A, proyecto COROCORO, tuviese a favor Sociedad Mercantil VENEZUELA TRADING COMPANY, C.A., a los fines de que en caso de existir dichas acreencias será acordada la práctica de la Medida Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Seguidamente el notificado, Doctor G.M.V., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la comunicación que debo realizar al Tribunal, en caso de existir facturas o acreencias a favor de la empresa Sociedad Mercantil VENEZUELA TRADING COMPANY, C.A.” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se da por terminado el acto y se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 1:40 p.m., finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR

Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS(FDO)

EL NOTIFICADO

DR. G.M.V.(FDO)

LA PARTE ACTORA

DR. A.A.A. (FDO)

LA SECRETARIA

Abg. H.R.F.(FDO)

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