Decisión nº 0097-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 11 de Enero de 2008

197° y 148°

DECISION No. 0097-08 CAUSA No. 9C-1630-06

En la presente causa seguida a los imputados J.A.A., J.A.A. y G.A.P., en la causa iniciada en relación a la causa iniciada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de D.B.R., este Juzgador para decidir observa:

I

De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que los imputados J.A.A., J.A.A. y G.A.P., fueron presentado en fecha 28 de Agosto 2006, por el Fiscal Undécima del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de un mes, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por el Abog. D.O.T., en su carácter de Defensor de los imputados J.A.A., J.A.A. y G.A.P., y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordeno fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, de lo cual estuvo plenamente notificado del acto.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 14-02-08, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: fijar el lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para emitir lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida a los imputados J.A.A., J.A.A. y G.A.P., en la causa iniciada en relación a la causa iniciada en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de DEXIREE B.R., el cual vence en fecha 14 de Febrero de 2008. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.

NOTIFÍQUESE, REGISTRESE EN AGENDA EL LAPSO.

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL,

DRA. E.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.

Se registró la presente decisión bajo el No. 0097-08 en el libro de Registro de decisiones, se publicó, se compulsó copia de archivo, fíjese en agenda el lapso preclusivo en referencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR