Decisión nº 2746-2010Comision de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoVencimiento De Prorroga Legal

En el día de hoy cuatro de febrero de dos mil diez, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. su sede a las nueve de la mañana, previa solicitud de la parte actora, se trasladó y constituyó frente a un inmueble consistente en un apartamento con entrada independiente, Planta Alta, ubicado en la avenida 16 de septiembre, signado con el N° 42-61, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución y hacer entrega del inmueble, referente al expediente N° 7331 del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2746-2009. Demandante: A.T.D. y A.L.d.T.. Demandado: L.A.P.M.; Motivo: Vencimiento de Prorroga Legal. Esta presente la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Cioly J.Z.Á., titular de la cédula de identidad N° V-8.080.441, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.623. Acompañan al Juzgado los funcionarios policiales: L.A.M.D. y Y.A.G.B., titulares de las cédulas de identidad números V-10.100.849 y V-16.445.943. Seguidamente, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que esta en la planta baja del inmueble y que da acceso al mismo, no respondiendo nadie al llamado. Acto continuo, el Juzgado abrió un plazo de espera de una hora para que se haga presente el demandado o cualquier otra persona que habite el inmueble o persona interesada en la ejecución de este Mandamiento, dicho plazo se inicia a partir de las diez de la mañana. En este estado, siendo las once y cuatro minutos de la mañana, no habiéndose presentado nadie en el plazo otorgado, el Juzgado nuevamente hizo el llamado en varias oportunidades y no contestó nadie al llamado. En este estado, solicito el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y con el derecho concedido expuso: “En vista de que no se presentó nadie en el plazo otorgado por el Juzgado de una hora y por cuanto no contesta nadie al llamado, solicito a este Juzgado se nombre cerrajero para que se aperture la puerta que da acceso al inmueble. Aperturado el inmueble se procede a hacerle entrega del mismo a los ciudadanos A.T.D. y A.L.d.T. demandantes, a través de mi persona como su Apoderada Judicial, libre de personas y cosas, es todo”. Seguidamente el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Xamer A.D.Q., titular de la cédula de identidad N° V-16.444.131,00 en representación de la Empresa “La Llave Maestra, quien presente manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente; instándolo el Juzgado a la apertura de la puerta que da acceso al inmueble. Abierta la puerta en la planta baja del inmueble, el Juzgado subió a la planta alta, en donde deja constancia que la puerta de madera que da acceso al apartamento indicado en el Mandamiento estaba abierto; procediendo a realizar el llamado sobre la puerta del apartamento, no respondiendo nadie al llamado. Seguidamente, el Juzgado deja constancia que se constituyó dentro del inmueble y deja constancia que en el inmueble se encontraron varios muebles y enseres del hogar y no se encontraron joyas, ni prendas de valor, ni dinero alguno; dichos muebles serán inventariados por el perito que a bien tendrá que juramentar el Juzgado. Acto seguido para constituir deposito necesario sobre los bienes muebles encontrados en el inmueble, se procedió a nombrar como perito al ciudadano J.W.B. Lizcano, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.985 quien manifestó aceptar el cargo y presto el juramento de ley correspondiente; así mismo, se procedió a nombrar como depositaria a la depositaria judicial L.E.X. S.A. representada en este acto por la ciudadana P.C.R.d.D., titular de la cédula de identidad N° V-8.856.657, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente. Seguidamente el Juzgado instó al perito nombrado a que procediera a realizar el inventario de los bienes muebles encontrados en el apartamento objeto de esta medida. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el perito nombrado y con el derecho de palabra concedido expuso: “Dejo constancia de que en el inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado se encontraron los bienes muebles que a continuación se describen: un microondas, color negro; marca Arante, serial 030S00162, valorado en 50,00 bolívares; una sandwichera, marca SANDWICH MAKER, modelo TY013B, color blanca, valorado en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00); un abrelatas, color blanco, marca WINDMERE, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en veinticinco bolívares (Bs. 25,00), valorado en veinticinco bolívares (Bs. 25,00); una cafetera eléctrica color blanco, marca MAXI-MATC, valorada en la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00); un picatodo plateado, marca CASA, modelo BW-6313BCBK, valorado en la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,00); una lavadora General Eléctic, color blanco de siete ciclos, sin serial aparente, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorado en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00); una nevera color azul, marca SAMSUNG, cooltech bio, dos puertas, serial SD162C-L-1V21, valorada en la cantidad de un mil cien bolívares (Bs. 1.100,00); una cocina blanca con horno de tapa de cristal templado, con cuatro hornillas, marca MABE, serial 089006110233, modelo EMV24ZBY-2, valorado en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00); una campana blanca pequeña, marca Tecnolace, valorada en la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60,00); una licuadora, marca PROCTO, con vaso sin tapa, serial 23054626, valorada en la cantidad de veinte bolívares (Bs. 20,00); una freidora de papas, tasa madera, modelo BW 6510-1HBKB, valorada en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00); juego de muebles tres puertas, tapizado en tela floral en regulares condiciones y un sofá dos puertas tapizado igual al anterior; tienen apliques de madera, valorada en su conjunto en ochocientos bolívares (Bs. 800,00); un sofa tapizado en tela negra, tipo filtro o gamuza de tres puertas, en regulares condiciones, valorado en doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00); dos poltrones individuales tapizados en tela negra de gamuza, valorado en ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); una maquina para ejercicios, color blanco con equipo de medición, marca Gathy Renker, valorada en quinientos bolívares (Bs. 500,00); un equipo de sonido compact, de DCC radio casette, modelo SC733CD con dos cornetas, valorado en trescientos bolívares (Bs. 300,00); un estante tipo biblioteca de tres entrepaños de MDF, con un compartimiento de dos puertas verticales, valorado en trescientos bolívares (Bs. 300,00); un comedor de seis sillas de madera color caoba con mesa con tope de madera, valorado en conjunto en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00); una mesa de planchar base de hierro y tope de madera, valorada en treinta bolívares (Bs. 30,00); una lámpara china tejida, motivos flores bolas, valorada en doscientos bolívares (Bs. 200,00); un juego de cuarto matrimonial madera SUMAN, con dos mesas de noche, peinadora y banco valorada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00); un DVD negro, marca ORITRON, modelo DVD-720, valorado en (Bs.50,00); un televisor SHARP de 19” a color, serial PSHIFR17, valorado en doscientos bolívares (Bs. 200,00); una coja marrón de libros y carpetas, dos cestas verdes con ropa, un tobo azul con productos de limpieza, un vestido de matrimonio, una bolsa negra contentiva de cobijas, una bolsa de ropa, una bolsa negra con ropa, una maleta negra de libros, una bolsa de zapatos, una bolsa de lencería valorada todo en su conjunto en la cantidad de sesenta bolívares (Bs. 60.00); una bolsa de paños y lencería, una bolsa con cosas de baño, una bolsa de cojines, un bolso azul con documentos, una bolsa negra con papel de regalo, una maleta gris estampada con libros y carpetas valorada todo en su conjunto en la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,00); un bolso azul con un santo y carpeta, valorada en diez bolívares (Bs. 10,00); una cesta marrón con adornos, una cesta marrón con ropa sucia valorado en conjunto en (Bs. 20,00) bolívares; dos monopatines rojo y rosado valorado en (Bs. 10,00); dos bicicletas blanco con rozado y amarillo y azul, valoradas en ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); un triciclo rojo y negro de plástico, valorado en diez bolívares (Bs. 10,00); una maleta pequeña con libros, valorada en diez bolívares (Bs. 10,00); dos bolsas negras con artículos de plástico, valorado en cinco bolívares (Bs. 5,00); un bolso azul con dos planchas valorado en su conjunto en la cantidad de cuarenta bolívares (Bs. 40,00); dos bolsas negras con artefactos de cocina valorado en treinta bolívares (Bs. 30,00); dos cajas de cocina es decir con ollas y vasos valorado en veinte bolívares (Bs. 20,00); un televisor HAILR, modelo HTAR-14, negro de 13”, valorado en cuarenta bolívares (Bs. 40,00) no se pudo comprobar su funcionamiento; una mesa de madera, color azul con blanco con gavetas, valorada en quince bolívares (Bs. 15,00); una cama litera con hierro, dos mesas de noche y peinadora con seis gavetas valorado en su conjunto de quinientos bolívares (Bs. 500,00); seis ventiladores de para, con tres aspas, modelo CW-38, negro valorado en veinte bolívares (Bs. 20,00); una mesa de dos entrepaños con vidrio de tubo torneado dorado, valorado en treinta bolívares (Bs. 30,00); dos cajas de cartón con vasos de vidrio y platos, 3 cajas de libros y CD, valorado en diez bolívares (Bs. 10,00); una olla dorada, una bolsa con artículos de plástico y un bolso rayado con ganchos, tres bolsas negras con ropa de adultos, bolsa y zapatos, una bolsa negra con ropa de niño, una bolsa azul “angels” con rollos de pelo, dos cajas de libros, carpetas con papeles, 2 bolsas de enseres personales y utensilios de cocina, un carrito verdulero de plástico, dos bolsas negras con juguetes de niños, dos botellas de miche, un carrito de juguete de niño y una cajita de zapatos, dos bolsas de lencería y almohadas, dos cajas de cosas variadas del hogar, dos cajas de juguetes de niño, una bolsa de lencería y franelas de niño, una caja de papeles valorados en conjunto en noventa bolívares (Bs. 90,00); 11 cuadros y litografías de distintos tamaños y motivos valoradas en su conjunto en malas condiciones, dañados valorados en 10 bolívares (Bs. 10,00); una caja de juguetes de niño y una caja contentiva de CDS en copias valorados en diez bolívares (Bs. 10,00); un reloj de pared Quartz sin funcionamiento valorado en diez bolívares (Bs. 10,00); dos sillas plásticas valoradas en diez bolívares (Bs. 10,00); una lámpara de techo valorada en cinco bolívares (Bs. 5,00); una caja de diferentes rolineras de diferentes marcas valoradas en cien bolívares (Bs. 100,00); dos cajas con biblioteca Hiper Media, Enciclopedia Venezuela y biblioteca practica de comunicación valorada en veinte bolívares (Bs. 20,00), es todo”. En este siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida”. Visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, el Juzgado habilitó el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. Acto seguido el perito nombrado con el derecho de palabra concedido expuso: Además se consiguieron una pequeña caja contentiva de varias prendas las cuales se describen a continuación un par de zarcillos, tipo perlas de fantasía valorada en diez bolívares (Bs. 10,00); un anillo de golfín para dama valorado en diez bolívares (Bs. 10,00); una esclava de golfín valorada en cinco bolívares (Bs. 5,00); un zarcillo de golfín con supuestos granates valorados en cinco bolívares (Bs. 5,00); una pulsera de fantasía con 5 pendientes valorada en cinco bolívares (Bs. 5,00); un anillo pequeño con un supuesto canal de fantasía valorado en Bs. 5,00 y una pulsera de fantasía valorada en Bs. 10,00; un reloj marca Orión valorado en 20,00 bolívares, un par de zarcillos con supuestos canales, de fantasía valorado en Bs.10,00 y dos zarcillos de fantasía tipo golfín valorado en cinco bolívares (Bs. 5,00); un diploma de grado de técnico superior universitario en administración de recursos humanos; también se consignaron los siguientes animales; un ave de corral(pato) blanco con negro (Picton); un acuario pequeño con tres tortugas pequeñas; dos pericos azules con gris, es todo”. Seguidamente el Juzgado procedió a depositar los bienes inventariados por el perito nombrado, en la Depositaria Judicial L:E:X:S:A.; así mismo, le hizo entrega a la depositaria de las prendas inventariadas ya descritas y de los animales mencionados; manifestando la representante de la depositaria nombrada ciudadana P.R. recibir todos los bienes inventariados por el perito tal como se relacionan en la presente acta de manera conforme, así mismo manifestó recibir los animales detallados por el perito y las prendas descritas por el nombrado perito; comprometiéndose a cuidarlos como un buen padre de familia. Desocupado como ha sido el inmueble este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hizo entrega del inmueble consistente en un Apartamento (planta Alta) con entrada independiente; ubicada en la Avenida 16 de Septiembre, signada con el N° 42-61, Municipio Libertador del Estado Mérida a la parte demandante a través de su apoderada judicial Abg. Cioly J.Z.Á., libre de personas, animales y cosas; manifestando la Abg. Cioly Zambrano recibir el inmueble de manera conforme. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes con la presente acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos de la tarde. La Jueza Temporal: Abg. M.F.F. (Fdo.). La Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. Cioly J.Z. (Fdo.), El Cerrajero: Xanier A.D.Q. (Fdo.), El Perito: J.W.B.: (Fdo.), La Representante de la Depositaria Judicial L.E.X.S.A:. P.R. (Fdo.), Los Funcionarios Policiales: L.A.M.D. y J.A.G. (Fdos.), El Secretario: Abg. J.Q. (Fdo.), El Alguacil: A.T. (Fdo.),

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