Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 1 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002254

ASUNTO : TP01-P-2007-002254

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Recibido en fecha 01 de Julio del 2.008, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano A.D.J.G.G., en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano A.D.J.G.G. , titular de la cedula de identidad Nª 14.928.533, nacido en BETIJOQUE EL 01 de marzo de 1.979, de 29 años de edad, soltero, agricultor y residenciado en el sector San M.d.L., frente a la escuela, carretera de piedra, Buena Vista, municipio Monte C.d.E.T. fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 09- 07- 2.007 a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFQACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad.

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba Abg. CIOLY M.L. , Psic. C.E.A.D.O. y Crim. M.E.G., adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 10- 06- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.

TERCERO

El computo de pena mediante reforma por redención judicial de fecha 21 DE FEBRERO DEL 2.008 , refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 08 de febrero del 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación al penado A.D.J.G.G. , titular de la cedula de identidad Nª 14.928.533, el penado demuestra autocrítica respecto al hecho, refiere consumir drogas, padece de enfermedad de la piel, activo laboralmente con apoyo familiar y concubina, personalidad bien estructurada, ansiedad y necesidad de afecto con adaptación al régimen de prueba, es inestable con disposición al cumplimiento, por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Laborar en trabajo del campo a que se contrae Informe Técnico multidisciplinario, acorde que de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el CENTRO DE Tratamiento Comunitario Prof. J.A.C., donde quedara subordinado. Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. J.A.C. en el Estado Trujillo; El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. .

Notifíquese a las partes, Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria de Sala

Abg. M.C.

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