Decisión nº 23 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 19 de Febrero de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos A.J.S.A. y J.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-212.369 y V-5.083.485, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Ciudad Nueva Casarapa, Parcela 6, Edificio 6D, Apartamento 2-D, Guarenas, Estado Miranda y la segunda en la Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 2, Casa N° 207, Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio A.M.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.924, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

…En fecha 07 de Abril de 1.990, contrajimos matrimonio Civil en Cumaná, Estado sucre (sic), según se evidencia de acta de matrimonio, la cual en copia certificada acompañamos con la letra “A”. En el tiempo que duró nuestra unión no procreamos hijos y no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a efectos legales correspondientes. Constituimos nuestro domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, Sector C-1, Calle el Palmar, Qta. Los Morochos, Cumaná Estado Sucre…es el caso que desde el 15 de Diciembre de 1999, hasta la fecha, 14 de Febrero de 2008, tenemos más de (08) años que no hacemos vida en común en consecuencia una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal... ocurrimos ante su competente autoridad... a los fines de solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo (sic) matrimonial que nos une…

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 27 de Febrero 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 04 de Junio de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 07) y en fecha 18-06-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos A.J.S.A. y J.C.M., según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 07 de Abril 1990 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en fecha 15 de Diciembre de 1999, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos A.J.S.A. y J.C.M., por ante el extinto Juzgado del Distrito Sucre del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 07 de Abril de 1990, según acta Nº 03, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del Mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes

LA SECRETARIA.,

Abg. K.S.S.

Exp. N° 18.999

Sentencia: Definitiva.

Materia: Civil-Familia.

Partes: A.J.S.A. y J.C.M.,

GMM/yt

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