Decisión nº PJ0052012000002 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteWilmeyla Chirinos Manzanilla
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2011-000243

RESOLUCIÒN Nº PJ0052012000002

Estando dentro del lapso legal correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas.

CAPITULO I

Promueve la Prueba de Exhibición de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo y pide al Tribunal se sirva ordenar la exhibición al representante Legal de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), para que se sirva exhibir en la oportunidad que este Tribunal fije, los originales de los siguientes documentos:

  1. Reporte de Tiempo del Periodo 17/04/2010 al 15/05/2010, del cual agregó copia simple marcada con la Letra “A” que riela al folio 47 del expediente.

  2. Reporte de Tiempo del periodo 16/05/2010 al 01/06/2010, del cual agregó copia simple marcada con la letra “B” y riela al folio 48 del expediente.

  3. Finiquito del Trabajador A.M., Titular de la cédula de identidad No. V-7.572.358, de la cual agregó copia simple marcada con la letra “C”, emanada de la empresa PDVSA, Centro de Refinación Paraguaná (CRP) de fecha 15 de julio de 2010. La cual riela a los folios 49 y 50 del expediente.

    En tal sentido, se ADMITE la exhibición de las documentales mencionadas; y este Tribunal le ordena a la parte accionada empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.

    CAPITULO II

    Promueve las siguientes documentales de conformidad con el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

  4. Original de detalle de Sueldo / Salario del periodo terminado el 31/05/2010, marcado con la letra “D”, la cual riela al folio 51 del expediente. La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

  5. Original de detalle de Sueldo / Salario del periodo terminado el 30/06/2010, marcado con la letra “E”, la cual riela al folio 52 del expediente. La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

    CAPITULO III

    Promueve los instrumentos privados de conformidad con el Articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, constantes de dos cartas en original de fecha 24 de agosto del 2010, marcadas con las letras “F” Y “G”, dirigidas al Sr. W.M., Gerente de Finanzas de la Refinería de Amuay, en la cual se realizó reclamo de faltante de la liquidación, y que fueron recibidos el 29/08/2010 por el departamento de Relaciones Laborales y el 28/09/2010 a las 9:03 am por la señora M.N. de Control Interno. Las mismas rielan a los folios 53 y 54 del expediente.

    Las presentes instrumentales se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por ser legales y procedentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

    CAPITULO IV

    Promueve de conformidad con el Artículo 92 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, la prueba de experticia, para la cual solicita de este Despacho se sirva a nombrar un experto contable a los fines de que realice los cálculos correspondientes al pago del finiquito de prestaciones sociales, en base al último salario devengado, en el último mes efectivamente trabajado por el ciudadano A.M. suficientemente identificado, tomando como base la Convención Colectiva Petrolera vigente durante la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo a los fines de que determine cuales son las cantidades de dinero que realmente le corresponde recibir al ciudadano A.M., con ocasión a la relación Laboral que lo unió con la empresa.

    En atención a la solicitud de la práctica de la referida experticia contable, esta J. observa que el objeto de la misma toca aspectos directamente relacionados con el fondo de lo debatido en la presente causa debido a que es competencia del Juez determinar que conceptos y cantidades le corresponderían al actor en caso que la demanda sea declarada con lugar. Al respecto la Sala de Casación, ha establecido lo siguiente:

    …“La Sala estima, que los cálculos que de prestaciones sociales realizo la referida profesional de la Contaduría Publica Lic. A.F., no puede considerarse como prueba, ello en razón que de la discutida documental, fue elaborada por una tercera persona, sustentada en los datos aportados por la accionante, y que aunado a ello, tratándose la presente causa de un juicio en el cual se pretende la resolución de un conflicto que surge con ocasión de una acción incoada por cobro de prestaciones sociales, es de la competencia del juez determinar en definitiva que conceptos y sus respectivos montos le corresponderían al accionante, para así con su decisión poner fin a la disputa en cuestión”… (Sentencia Nº 964, de fecha 10/08/2004, con ponencia del Magistrado doctor A.R.V.C..

    Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la prueba de experticia solicitada, al resultar ésta impertinente. ASÍ SE DECIDE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.

PRIMERO

Promueve en copia simple marcada “A”, finiquito de prestaciones sociales debidamente suscrito por el ciudadano A.J.A.. La cual riela a los folios 58 al 59 del expediente. La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Promueve en copia fotostática certificada marcada con la letra “B”, N. interna de PDVSA PETROLEO, S.A. referida a la NORMA PARA LA SUSTITUCIÓN TEMPORAL DEL PERSONAL, específicamente en las disposiciones específicas, punto 3.2.2; literal D. La cual riela a los folios 60 al 69 del asunto. La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Promueve marcada con la letra “C”, documental referente a print de pantalla del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PLANES (SAP), la cual riela al folio 70 del expediente. La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Promueve en un folio útil copia certificada de la unidad de nómina de su representada, AVISO DE PAGO FINAL POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, marcada con la letra “D”, la cual riela al folio 71 del expediente. La presente instrumental se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por ser legal y procedente salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

En atención al artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de inspección judicial, a los fines de que el Tribunal de Juicio se traslade y constituya en la sede administrativa del Centro de Refinación Paraguaná, ubicado en el Edificio Neoa, Avenida J.C.F., de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en la Gerencia de Recursos Humanos a los fines de que deje constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

- Que el Tribunal deje constancia de la existencia de un sistema computarizado interno denominado SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PLANES y/o SISTEMA DE APLICACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS (SAP).

- Que el Tribunal deje constancia que en el SISTEMA APLICACIONES Y PRODUCTOS EN PROCESAMIENTO DE DATOS (SAP), al ingresar el numero de cédula 7.572.358; perteneciente al ciudadano A.M., aparece toda la información referente a la condición laboral del mismo, sobre ingreso, egreso, cargo, ultimo salario, vacaciones disfrutadas, condición actual, sustituciones realizadas, entre otros.

- Que el Tribunal deje constancia que en el SISTEMA APLICACIONES Y PRODUCTOS EN PROCESAMIENTO DE DATOS (SAP), al ingresar el número de cédula 7.572.358; perteneciente al ciudadano A.M., que el mismo se encontraba en periodo de vacaciones en los días 03/06/2010 al 06/07/2010; para lo cual una vez constatadas estos hechos y circunstancias por el Tribunal, solicitó del mismo ordene la impresión de la misma.

En relación a esta prueba de Inspección Judicial este Tribunal la ADMITE y en consecuencia acuerda su traslado y constitución para el día martes veintinueve (29) de enero del 2.013, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de dejar constancia de lo solicitado. ASI SE DECIDE.

SEXTO

Promueve las testimoniales de los ciudadanos B.R., V.T., P.G., R.C. y W.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio. En relación a este medio el Tribunal lo ADMITE, en consecuencia, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. W.C. MANZANILLA

LA SECRETARIA,

ABG. BERNARDETT PINEDA GONCALVEZ

Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia siendo las tres y trece minutos de la tarde (03:13 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. B.P.

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