Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: A.J.L.V. y A.M.S.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.610.786 y 15.859.463.

Abogados asistentes: M.A.C.P. y J.G.P., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 117.582 y 77.563.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 2083-2

SINTESIS

Los ciudadanos: A.J.L.V. y A.M.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.610.786 y 15.859.463, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: M.A.C.P. y J.G.P., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 117.582 y 77.563, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil siete (2007), y en fecha 03 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: A.J.L.V. y A.M.S.M., ya identificados, contrajeron en fecha veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante la Prefectura de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 09.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: A.M.S.M., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano A.J.L.V., aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), (Bs.F. 300) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la progenitora de la siguiente manera la mitad el quince y la otra mitad el último de cada mes que serian la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), (Bs.F. 150) en cada quincena, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de la cantidad mensual; igualmente se establece un régimen de visitas amplio, donde el padre podrá visitar a sus hijos a cualquier hora del día siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre o con su padre de común acuerdo. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por 15 días, la primera mitad del mes será pasada con el padre, y la segunda mitad con la madre. En cuanto al Carnaval y Semana Santa, el carnaval lo pasarán con el padre, y Semana Santa lo pasarán con la madre, las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras año.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa

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