Decisión nº N°317-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 19 de Julio de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003656

ASUNTO : LP11-P-2005-003656

Visto el escrito de fecha 30/09/2005 suscrito por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado A.M.B., mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: A.A.L.E., titular de la cédula de identidad N° 9.027.727, residenciado en El Vigía Estado Mérida, el cual no se encuentra plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal del ciudadano A.A.L.E., supra identificado, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 30/05/1997, transcurriendo a la presente fecha más de ocho(08) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la representación Fiscal. Del contenido de las Actas presente, se observa que el hecho ocurrido encuadra en el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: A.A.L.E., por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 185 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho. en perjuicio de los ciudadanos: V.E.M. y A.I.P.D.M., titulares de las cédulas de identidad Números 5.286.077 y 9.025.340, respectivamente domiciliados en la Blanca, Calle 4, Casa N° 17-23, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, imputado y victimas, , se ordena se publíque la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial, certifíquese por secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. C.A. VELAZQUEZ M.

EL SECRETARIO.

En fecha ____________ se libraron las boletas de notificación Nros_____________________

Conste/SIRIO.

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