Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de Octubre de 2006.

196º y 147º

EXPEDIENTE Nro: TI2-SME-768-06.

PARTE ACTORA: Ciudadanos R.A.N. P, F.J.R. y G.D.J.R., cédula de identidad N° E- 82.184.064, 8.647.720 y 8.643.495 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R.D., A.R.T., E.L.A., D.B.Q. y MARYGEN BRAZÓN inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 13.461, 91.429, 91.431, 91.428 y 91.430 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “MOBILINEA C.A. y solidariamente ASOCIACIÓN COOPERATIVA J.D, R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 18 de Octubre de 2006, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que en fecha 13 del mismo mes y año, fecha que correspondía para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, siendo las 9:30 a.m, se anunció el acto con las formalidades de Ley en las puertas del Tribunal, compareciendo la parte actora conformada por los ciudadanos R.A.N. P, F.J.R. y G.D.J.R., titulares de la cédula de identidad N° E- 82.184.064, 8.647.720 y 8.643.495 respectivamente, representados judicialmente por los abogados en ejercicio, A.R.D. y A.R.T., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 13.461 y 91.429 respectivamente; Asimismo comparecieron los ciudadanos M.R.C. y L.M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 13.760 el primero de los nombrados y Nº 75.476 el segundo, en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA J.D, R.L, parte co-demandada. El Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, MOBILINEA, C.A, al no estar presente su representante legal, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, como consecuencia de la admisión de los hechos, siempre y cuando la pretensión de la actora no sea contraria a derecho.

PUNTO PREVIO.

Para mantener la sana administración de justicia y que el proceso sea realmente un instrumento para la aplicación de la misma, se hace necesario para esta sentenciadora, deslindar, como defensa expuesta por la co-demandada ASOCIACIÓN COORPORATIVA J.D, R.L, en la oportunidad de la primitiva audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de octubre de 2006; cuando expresó “no tener ninguna relación con la demandada Mobilinea, C.A, ni con los trabajadores demandantes” por cuanto son una asociación distinta por lo que rechazan la solidaridad alegada por la actora …siendo MOBILINEA, C.A la única responsable de los pasivos de los trabajadores (resaltado por el Tribunal).

Por lo que para resolver sobre la defensa planteada, este Tribunal procede a hacer un análisis de las actas procesales, iniciando el estudio con el libelo de demanda, y observa que los actores alegan haber prestado servicio para MOBILINEA, C.A, siendo que en fecha 02/01/2006; sin previo aviso dicha empresa cerró sus operaciones despidiendo injustificadamente a todos sus trabajadores, no obstante, demandan tanto a la empresa Mobilinea, C.A, como a la Asociación Cooperativa J.D, R.L, como patrono sustituto y solidariamente responsable de los pasivos laborales de los trabajadores, por haberse transmitido la propiedad, titularidad o la explotación de una empresa o otra, continuando las labores de la empresa, y en las mismas instalaciones. Así las cosas, es importante clarificar que a pesar que lo concerniente a la falta de cualidad es una defensa de fondo a ser esgrimida por el demandado, no es menos cierto, que ha sido criterio de la Sala Político Administrativa que la materia de cualidad reviste carácter de eminente orden público, lo que evidentemente hace indispensable su examen por parte de los Jueces en aras de garantizar una sana y correcta administración de Justicia, sumado a ello se debe recordar las amplias facultades inquisitivas del Juez Laboral, quien sin sustituir los alegatos de las partes, debe velar por la legalidad de la actuación en los distintos procesos, de allí que resulta ineludible para esta Juzgadora observar la equivocación y desacierto de la actora al dirigir su acción contra la Asociación Cooperativa J.D, R.L, por no reunir ésta los elementos, requisitos y condiciones necesarios para establecer su responsabilidad de manera solidaria frente de los trabajadores demandantes, causa suficiente para que, dadas las apreciaciones realizadas precedentemente se declare la falta de cualidad de la persona del co demandado y, en consecuencia se deja sin efecto la prolongación solicitada por las partes y fijada por este Tribunal para el día 24 de octubre de 2006, a las 9:30 am; resultando ineficaz dicha prolongación, bajo los principios que rigen este proceso laboral; es por lo que esta Juzgadora pasa de inmediato a decidir la admisión de los hechos declarada contra la principal demandada MOBILINEA, C.A, como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia preliminar. Así se decide.

Revisada la pretensión de los demandantes, se observa: Alegan haber prestado servicios para la Sociedad Mercantil, MOBILINEA C.A, que ingresaron a trabajar R.A.N.P. y G.D.J.R. en fecha 02 de ENERO de 1996; y F.J.R. en fecha 01 de JUNIO de 1999; hasta el día 02 de ENERO de 2006, día del cierre de la empresa y cese de sus operaciones traduciéndose en despido injustificado para los trabajadores, sin debido pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en los siguientes términos:

En consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada MOBILINEA C.A; al pago de los siguientes conceptos y cantidades producto de la admisión de los hechos:

  1. - R.A.N.P.:

    Cargo: Maestro Ebanista.

  2. Prestación de Antigüedad y Compensación por Transferencia: (artículo 666 Ley Orgánica de Trabajo)

    Lo procedente en el caso de autos es, en primer lugar, hacer un corte de cuentas hasta la fecha de entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo para calcular la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990 y el bono de transferencia; y en segundo lugar, desde ese momento hasta la fecha de término de la relación de trabajo, deberá calcularse la prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes más 2 días adicionales por cada año, después del primer año, conforme lo dispone el artículo 108 eiusdem.

    Tiempo de Servicio: Desde el 02-01-1996 al 02-01-2006: 10 años.

    Corte de Cuenta: Desde el 02-01-96 al 19-6-97: 1 año y 5 meses y 17 días.

    Literal “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización de Antigüedad (salario diario al mes de mayo 1997)

    Salario diario al mes de mayo 1997: Bs. 110.000,00

    Salario diario mayo 1997: = Bs. 3.666,66.

    Antigüedad Literal a) 30 días x Bs. 3.666,66 = Bs. 109.998,00

    Total literal a) Bs. 109.998,00

    Literal “b” del artículo 666 ejusdem (salario al 31-12-96).

    Compensación por transferencia (salario diario al mes de diciembre de 1996).

    El salario base no será inferior a quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) ni excederá de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales.

    Salario diario = Bs. 75.000,00 / 30 = Bs. 2.500.

    Literal b) 30 días x Bs. 2.500,00 = Bs.75.000,00

    Total literal b) Bs. 75.000,00

    TOTAL artículo 666 literal a) + literal b) Bs. 184.998,00

    Prestación de Antigüedad: Art. 108 eiusdem

    19-06-97 al 31-12-1997:

    Salario diario: 3.666,66

    Salario integral diario 1997: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 3.666,66 = 152,77

    Alícuota Bono Vacacional = 7 días /360 * 3.666,67 = 71.30

    3.666,67 + 224,08 = Bs. 3.890,75

    30 días x Bs. 3.890,75 = Bs. 116.722,5

    01-01-98 al 31-12-98:

    Salario diario: 4.666,66

    Salario integral diario 1998: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 4.666,66 = 194,4

    Alícuota Bono Vacacional = 8 días /360 * 4.666,67 = 103.70

    4.666,66+ Bs. 298,14

    62 días x Bs. 4.964,48 = Bs. 307.815,74

    01-01-99 al 31-12-99:

    Salario diario: 6.000,00

    Salario integral diario 1999: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 6.000,00 = 250

    Alícuota Bono Vacacional = 9 días /360 * 6.000,00 = 150

    6.000,00 + Bs. 400

    64 días x Bs. 6.400 = Bs. 409.600,00

    01-01-00 al 31-12-00:

    Salario diario: 10.000,00

    Salario integral diario 2000: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 10.000,00 = 416,66

    Alícuota Bono Vacacional = 10 días /360 * 10.000,00 = 277,77

    10.000,00 + Bs. 694,4.

    66 días x Bs.10.694,4 = Bs. 705.833,7

    01-01-01 al 31-12-01:

    Salario diario: 13.333,33.

    Salario integral diario 2001: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) Alícuota utilidades = 15 días /360 * 13.333,33 = 555,5

    Alícuota Bono Vacacional = 11 días /360 * 13.333,33 = 407.40.

    13.333,33 + Bs. 962,95

    68 días x Bs. 14.296,2= Bs. 972.148,04

    01-01-02 al 31-12-02:

    Salario diario: 16.000,00

    Salario integral diario 2002: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 16.000,00 = 666,66

    Alícuota Bono Vacacional = 12 días /360 * 16.000,00 = 533.33

    16.000,00 + Bs. 1.200

    70 días x Bs. 17.200 = Bs. 1.204.000,00

    01-01-03 al 31-12-03:

    Salario diario: 19.000,00

    Salario integral diario 2003: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 19.000 = 791.665

    Alícuota Bono Vacacional = 13 días /360 * 19.000,00 = 686,11

    19.000,00 + Bs. 1.477,77

    72 días x Bs. 20.477,77 = Bs. 1.474.400,4

    01-01-04 al 31-12-04:

    Salario diario: 21.666,67

    Salario integral diario 2004: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 21.666,67 = 902,78

    Alícuota Bono Vacacional = 14 días /360 * 21.666,6 = 842,59

    21.666,67 + Bs. 1.745,37

    74 días x Bs. 23.412,04 = Bs. 1.732.490,96

    01-01-05 al 31-12-05:

    Salario diario: 25.000,00

    Salario integral diario 2005: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 25.000,00 = 1.041,66

    Alícuota Bono Vacacional = 15 días /360 * 25.000,00 = 1.041,66

    25.000,00 + Bs. 2.083,33

    76 días x Bs. 27.083,3 = Bs. 2.058.330,8.

    Total antigüedad según artículo 108 eiusdem Bs. 8.981.342,14

    Vacaciones Adeudadas

    El disfrute de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo es un derecho y un deber del trabajador y el patrono está obligado a vigilar que las personas que trabajan bajo su dependencia disfruten efectivamente de sus períodos vacacionales, obligación ésta comprendida dentro del deber general que tienen los patronos de velar por que la labor se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de salud del trabajador, deber previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con respecto al cálculo que de seguidas se discrimina y se condena a pagar al trabajador por concepto de vacaciones, obedece al razonamiento dado por la sala de casación Social en sentencia N° 31 de fecha 5 de febrero del año 2002, en los siguientes términos:

    . La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (...).

    (Resaltado por el Tribunal).

    Por lo tanto se condena a la demandada al pago del concepto de vacaciones en los términos siguientes

    96 al 97 = 15 días;

    97 al 98 = 16 días;

    98 al 99 = 17 días

    99 al 00 = 18 días.

    00 al 01 = 19 días.

    01 al 02 = 20 días.

    02 al 03 = 21 días.

    03 al 04 = 22 días.

    04 al 05 = 23 días.

    05 al 06 = 24 días.

    Para un total de 195 días x 25.000,00 (Ultimo salario) = Bs. 4.875.000,00

    Bono Vacacional Cumplido: Asimismo alega no haber cobrado el bono vacacional correspondiente de los años desde el 96 al 2006; 7+8+9+10+11+12+13+14+15+16, condenándose al pago de 115 días x 25.000,00 = Bs. 2.875.000,00.

    Utilidades vencidas: El artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su parágrafo primero lo siguiente:

    Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario

    .

    El demandante reclama el pago de 15 días anuales, y de acuerdo al salario correspondiente por cada periodo, en consecuencia se condena al pago de dicho concepto de la siguiente manera:

    Año 97 = 15 días * 3.666,6 = 55.000,00

    Año 98 = 15 días * 4.666,66 = 70.000,00

    Año 99 = 15 días * 6.000,00 = 90.000,00

    Año 00 = 15 días * 10.000,00 = 150.000,00

    Año 01 = 15 días * 13.333,3 = 200.000,00

    Año 02 = 15 días * 16.000,00 = 240.000,00

    Año 03 = 15 días * 19.000,00 = 285.000,00

    Año 05 = 15 días * 21.666,67 = 325.000,00

    Año 05 = 15 días * 25.000,00 = 375.000,00

    Total: 1.790.000,00

    Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado

    Se demanda por indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 3.979.167,00 y por indemnización sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs. 1.591.666,67.

    Correspondencia con el derecho

    El artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomándose en cuenta el tiempo transcurrido antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Trabajo en fecha 19/06/1997.

    Tomando en cuenta que la relación de trabajo es de 10 años, le corresponde por lo tanto la cantidad de 150 días de salario a razón de Bs. 27.083,3 (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al termino de la relación articulo 146 de la Ley Orgánica de trabajo = Bs. 4.062.495,00.

    Adicionalmente el artículo 125 en su literal d) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a sesenta (60) días de salario cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) días, correspondiéndole al actor la cantidad de 60 días de salario a razón Bs. 27.083,3 = 1.624.998,00

    Total: Bs.5.687.493,00

  3. - G.D.J.R..

    Cargo: Carpintero Ebanista.

  4. Prestación de Antigüedad y Compensación por Transferencia: (artículo 666 Ley Orgánica de Trabajo)

    Lo procedente en el presente caso al igual que el trabajador R.N. dado su similitud en cuanto a la fecha de ingreso, egreso y salario es, en primer lugar, hacer un corte de cuentas hasta la fecha de entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo para calcular la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990 y el bono de transferencia; y en segundo lugar, desde ese momento hasta la fecha de término de la relación de trabajo, deberá calcularse la prestación de antigüedad a razón de 5 días por cada mes más 2 días adicionales por cada año, después del primer año, conforme lo dispone el artículo 108 eiusdem.

    Tiempo de Servicio: Desde el 02-01-1996 al 02-01-2006: 10 años.

    Corte de Cuenta: Desde el 02-01-96 al 19-06-97: 1 año y 5 meses y 17 días.

    Literal “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización de Antigüedad (salario diario al mes de mayo 1997)

    Salario diario al mes de mayo 1997: Bs. 110.000,00

    Salario diario mayo 1997: = Bs. 3.666,66.

    Antigüedad Literal a) 30 días x Bs. 3.666,66 = Bs. 109.998,00

    Total literal a) Bs. 109.998,00

    Literal “b” del artículo 666 ejusdem (salario al 31-12-96).

    Compensación por transferencia (salario diario al mes de diciembre de 1996).

    El salario base no será inferior a quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) ni excederá de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales.

    Salario diario = Bs. 75.000,00 / 30 = Bs. 2.500.

    Literal b) 30 días x Bs. 2.500,00 = Bs.75.000,00.

    Total literal b) Bs. 75.000,00

    TOTAL artículo 666 literal a) + literal b) Bs. 184.998,00

    Prestación de Antigüedad: Art. 108 eiusdem

    19-06-97 al 31-12-1997:

    Salario diario: 3.666,66

    Salario integral diario 1997: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 3.666,66 = 152,77

    Alícuota Bono Vacacional = 7 días /360 * 3.666,63 = 71.30

    3.666,66 + 224,07 = Bs. 3.890,75.

    30 días x Bs. 3.890,75 = Bs. 116.722,5

    01-01-98 al 31-12-98:

    Salario diario: 4.666,67

    Salario integral diario 1998: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 4.666,67 = 194,4

    Alícuota Bono Vacacional = 8 días /360 * 4.666,67 = 103.70

    4.666,67 + Bs. 298,10

    62 días x Bs. 4.964,77 = Bs. 307.815,74

    01-01-99 al 31-12-99:

    Salario diario: 6.000,00

    Salario integral diario 1999: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 6.000,00 = 250

    Alícuota Bono Vacacional = 9 días /360 * 6.000,00 = 150

    6.000,00 + Bs. 400

    64 días x Bs. 6.400 = Bs. 409.600,00.

    01-01-00 al 31-12-00.

    Salario diario: 10.000,00.

    Salario integral diario 2000: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 10.000,00 = 416,67

    Alícuota Bono Vacacional = 10 días /360 * 10.000,00 = 277,78

    10.000,00 + Bs. 694,45.

    66 días x Bs.10.694,45 = Bs. 705.833,7.

    01-01-01 al 31-12-01:

    Salario diario: 13.333,33.

    Salario integral diario 2001: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional). Alícuota utilidades = 15 días /360 * 13.333,33 = 555,56

    Alícuota Bono Vacacional = 11 días /360 * 13.333,33 = 407.41.

    13.333,33 + Bs. 962,97

    68 días x Bs. 14.296,3 = Bs. 972.148,40.

    01-01-02 al 31-12-02:

    Salario diario: 16.000,00

    Salario integral diario 2002: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 16.000,00 = 666,67

    Alícuota Bono Vacacional = 12 días /360 * 16.000,00 = 533.33

    16.000,00 + Bs. 1.200.

    70 días x Bs. 17.200 = Bs. 1.204.000,00.

    01-01-03 al 31-12-03:

    Salario diario: 19.000,00

    Salario integral diario 2003: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 19.000 = 791.67

    Alícuota Bono Vacacional = 13 días /360 * 19.000,00 = 686,11

    19.000,00 + Bs. 1.477,78

    72 días x Bs. 20.477,78 = Bs. 1.474.400,16

    01-01-04 al 31-12-04:

    Salario diario: 21.666,67

    Salario integral diario 2004: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 21.666,67 = 902,78

    Alícuota Bono Vacacional = 14 días /360 * 21.666,6 = 842,59

    21.666,67 + Bs. 1.745,37

    74 días x Bs. 23.412,04 = Bs. 1.732.490,96

    01-01-05 al 31-12-05:

    Salario diario: 25.000,00

    Salario integral diario 2005: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 25.000,00 = 1.041,67

    Alícuota Bono Vacacional = 15 días /360 * 25.000,00 = 1.041,67

    25.000,00 + Bs. 2.083,34.

    76 días x Bs. 27.083,3 = Bs. 2.058.330,8.

    Total antigüedad según artículo 108 eiusdem Bs. 8.981.342,14

    Vacaciones Adeudadas

    El disfrute de las vacaciones al cumplirse cada año ininterrumpido de trabajo es un derecho y un deber del trabajador y el patrono está obligado a vigilar que las personas que trabajan bajo su dependencia disfruten efectivamente de sus períodos vacacionales, obligación ésta comprendida dentro del deber general que tienen los patronos de velar por que la labor se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de salud del trabajador, deber previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con respecto al cálculo que de seguidas se discrimina y se condena a pagar al trabajador por concepto de vacaciones, obedece al razonamiento dado por la sala de casación Social en sentencia N° 31 de fecha 5 de febrero del año 2002, en los siguientes términos:

    .La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (...).

    (Resaltado por el Tribunal).

    Por lo tanto se condena a la demandada al pago del concepto de vacaciones en los términos siguientes:

    96 al 97 = 15 días;

    97 al 98 = 16 días;

    98 al 99 = 17 días

    99 al 00 = 18 días.

    00 al 01 = 19 días.

    01 al 02 = 20 días.

    02 al 03 = 21 días.

    03 al 04 = 22 días.

    04 al 05 = 23 días.

    05 al 06 = 24 días.

    Para un total de 195 días x 25.000,00 (Ultimo salario) = Bs. 4.875.000,00

    Bono Vacacional Cumplido: Asimismo alega no haber cobrado el bono vacacional correspondiente de los años desde el 96 al 2006; 7+8+9+10+11+12+13+14+15+16, condenándose al pago de 115 días x 25.000,00 = Bs. 2.875.000,00.

    Utilidades vencidas: El artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en su parágrafo primero lo siguiente:

    Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario

    .

    El demandante reclama el pago de 15 días anuales, y de acuerdo al salario correspondiente por cada periodo, en consecuencia se condena al pago de dicho concepto de la siguiente manera:

    Año 97 = 15 días * 3.666,6 = 55.000,00

    Año 98 = 15 días * 4.666,66 = 70.000,00

    Año 99 = 15 días * 6.000,00 = 90.000,00

    Año 00 = 15 días * 10.000,00 = 150.000,00

    Año 01 = 15 días * 13.333,3 = 200.000,00

    Año 02 = 15 días * 16.000,00 = 240.000,00

    Año 03 = 15 días * 19.000,00 = 285.000,00

    Año 05 = 15 días * 21.666,67 = 325.000,00

    Año 05 = 15 días * 25.000,00 = 375.000,00

    Total: 1.790.000,00

    Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado

    Se demanda por indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 3.979.167,00 y por indemnización sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs. 1.591.666,67.

    Correspondencia con el derecho

    El artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomándose en cuenta el tiempo transcurrido antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Trabajo en fecha 19/06/1997.

    Tomando en cuenta que la relación de trabajo es de 10 años, le corresponde por lo tanto la cantidad de 150 días de salario a razón de Bs. 27.083,3 (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al termino de la relación articulo 146 de la Ley Orgánica de trabajo = Bs. 4.062.495,00.

    Adicionalmente el artículo 125 en su literal d) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a sesenta (60) días de salario cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) días, correspondiéndole al actor la cantidad de 60 días de salario a razón Bs. 27.083,3 = 1.624.998,00

    Total: Bs.5.687.493,00

  5. - F.J.R.: tiempo de servicio: 06 años y 07 meses y 1 día.

    Contados desde el 01/06/1999 al 15/09/2002

    Cargo: Carpintero Pintor.

  6. - Antigüedad Nuevo Régimen. Art. 108 L.O.T total 447 días: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes (resaltado del Tribunal); ahora bien por cuanto el demandante laboró para la empresa MOBILINEA C.A, desde tiempo supra indicado, esto es durante 06 años, 07 meses y 1 día, haciéndose merecedor de la prestación de antigüedad establecida en el mencionado artículo, debiendo realizarse dichos cálculos con el salario devengado en el mes correspondiente, incluyendo las alícuotas correspondientes de conformidad con el artículo 108 Parágrafo Quinto.

    Del 01-06-99 al 31-12-99:

    Salario diario: 6.000,00

    Salario integral diario 1999: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 6.000,00 = 250

    Alícuota Bono Vacacional = 7 días /360 * 6.000,00 = 116,67

    6.000,00 + Bs. 366,67

    45 días x Bs. 6.366,67 = Bs. 286.500,15.

    01-01-00 al 31-12-00.

    Salario diario: 6.666,67.

    Salario integral diario 2000: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 6.666,67 = 277,78

    Alícuota Bono Vacacional = 8 días /360 * 6.666,67 = 148,15

    6.666,67 + Bs. 425.93.

    62 días x Bs.7.092,60 = Bs. 439.741,2.

    01-01-01 al 31-12-01:

    Salario diario: 7.666,67.

    Salario integral diario 2001: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional). Alícuota utilidades = 15 días /360 * 7.666,67 = 319.44

    Alícuota Bono Vacacional = 9 días /360 * 7.666,67 = 191.67.

    7.666,67 + Bs. 511,11

    64 días x Bs. 8.177,78 = Bs. 523.377,92.

    01-01-02 al 31-12-02:

    Salario diario: 9.333,33

    Salario integral diario 2002: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 9.333,33 = 388.89.

    Alícuota Bono Vacacional = 10 días /360 * 9.333,33 = 259.26.

    9.333,33 + Bs. 648.15.

    66 días x Bs. 9.981,48 = Bs. 658.777,68.

    01-01-03 al 31-12-03:

    Salario diario: 11.666.67

    Salario integral diario 2003: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 11.666.67 = 486,11.

    Alícuota Bono Vacacional = 11 días /360 * 11.666.67 = 356,48.

    11.666.67 + Bs. 842,59

    68 días x Bs. 12.509,26 = Bs. 850.629,68

    01-01-04 al 31-12-04:

    Salario diario: 13.333,33

    Salario integral diario 2004: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 13.333,33 = 555.56

    Alícuota Bono Vacacional = 12 días /360 * 13.333,33 = 444.44

    13.333,33 + Bs. 1.000

    70 días x Bs. 14.333,33 = Bs. 1.003.333,10.

    01-01-05 al 30-05-05:

    Salario diario: 15.000,00

    Salario integral diario 2005: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 15.000,00= 625,00.

    Alícuota Bono Vacacional = 13 días /360 * 15.000,00= 541.67.

    15.000,00 + Bs. 1.166,67.

    25 días x Bs. 16.166,67. = Bs.404.166,75.

    01-06-05 al 31-12-05:

    Salario diario: 16.666,66

    Salario integral diario 2005: (salario diario + alícuota de utilidades y bono vacacional) = Alícuota utilidades = 15 días /360 * 16.666,66= 694,44.

    Alícuota Bono Vacacional = 13 días /360 * 16.666,66= 601,85.

    16.666,67 + Bs. 1.296,29.

    47 días x Bs. 17.962,96. = Bs. 844.259,12.

    Total antigüedad según artículo 108 eiusdem Bs. 5.010.785,3

    Vacaciones fraccionadas 2005-2006: Asimismo, la parte actora reclama el pago de vacaciones fraccionadas, de los 7 meses correspondiéndole por este concepto:

    La fracción de los siete meses =21 días /12* 7 = 12.25 x (Ultimo salario) = Bs. 16.666,66 = Bs. 204.166,59.

    Bono vacacional fraccionado 2005-2006: Asimismo alega no haber cobrado el bono vacacional correspondiente al año el 2005 al 2006; correspondiéndole un total 13 /12 * 7 = 7.56 días x 16.666,66 = Bs. 126.000,00

    Vacaciones Vencidas 1999-2005: La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (...).” (Resaltado por el Tribunal).

    En consecuencia, se condena a la demandada al pago del concepto de vacaciones en los términos siguientes:

    99 al 00 = 15 días;

    00 al 01 = 16 días;

    01 al 02 = 17 días

    02 al 03 = 18 días.

    03 al 04 = 19 días.

    04 al 05 = 20 días.

    Para un total de 105 días x 16.666,66 (Ultimo salario) = Bs. 1.750.000,00

    Utilidades Adeudadas: Tal concepto procede en derecho de conformidad del artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, y esta Juzgadora lo condena por ser procedente su pago en los siguientes términos:

    Año 99 = 15 días * 6.000,00 = 90.000,00

    Año 00 = 15 días * 6.666,66 = 100.000,00

    Año 01 = 15 días * 7.666,67 = 115.000,00

    Año 02 = 15 días * 9.333,33 = 140.000,00

    Año 03 = 15 días * 11.666,66 = 175.000,00

    Año 04 = 15 días * 13.333,33 = 200.000,00

    Año 05 = 15 días * 16.666,67 = 250.000,00

    Total: 1.070.000,00

    Bono Vacacional Cumplido 1999-2005: Asimismo alega no haber cobrado el bono vacacional correspondiente de los años desde el 99 al 2005; correspondiéndole los siguientes días y monto 7+8+9+10+11+12, condenándose al pago de 57 días x 16.666,66 = Bs. 950.000,19

    Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado

    Se demanda por indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 2.652.777,78 y por indemnización sustitutiva de Preaviso la cantidad de Bs. 1.061.111,11.

    Correspondencia con el derecho

    El artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomándose en cuenta el tiempo transcurrido antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Trabajo en fecha 19/06/1997.

    Tomando en cuenta que la relación de trabajo es de 6 años, 7 meses, le corresponde por lo tanto la cantidad de 150 días de salario a razón de Bs. 17.962.96 (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al termino de la relación articulo 146 de la Ley Orgánica de trabajo = Bs. 2.694.444,00.

    Adicionalmente el artículo 125 en su literal d) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a sesenta (60) días de salario cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) días, correspondiéndole al actor la cantidad de 60 días de salario a razón Bs. 17.962.96 = 1.077.777,60

    Total: Bs.3.772.221,60.

    Y, por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal c del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta el inicio de la relación de trabajo de cada uno de los reclamantes indicados supra; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo; 4°) Para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.

    Se condena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas y condenadas a pagar en esta sentencia, desde el día de la terminación de la relación de trabajo el 02/01/2006; hasta la fecha de su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2°) El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios es la cantidad de Bs. 61.670.837,00 más los intereses por indemnización de antigüedad 3°) el perito considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, el perito designado deberá hacer el calculo correspondiente, teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor establecidos en el Banco Central de Venezuela, vigentes en la área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de la admisión de la demanda 10/07/2006, hasta la ejecución de la sentencia definitivamente firme, es decir la fecha cierta de pago, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar.

    DECISION

    Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos arriba mencionados, contra la empresa MOBILINEA, C.A; en consecuencia se ordena a pagar, los siguientes montos:

    A R.A.N., la cantidad de Bs.24.393.832,00; a G.D.J.R., la cantidad de Bs. 24.393.832,00 y a F.J.R., la cantidad de Bs. 12.883.173,00, por los conceptos reclamados los montos ascienden a la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.61.670.837,00). Así se decide.

    Se condena al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las pautas supra indicadas.

    Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se le advierte a las partes que la presente decisión se publica al tercer (3) día de los cinco (5) reservados por este Tribunal, en consecuencia se deberá dejar transcurrir el lapso íntegro para interponer los recurso respectivos.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, dieciocho (18) días del mes de octubre de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    Se Publica la presente decisión siendo las 10:30 a.m.

    Dado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

    La Juez.

    Abog. CAROLINA CHAKIAN M.

    EL Secretario

    Abog SERGIO SANCHEZ D.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

    EL SECRETARIO

    ABOG. SERGIO SANCHEZ D.

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