Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000223

PARTE ACTORA: R.A.P.Q.

ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: R.D.R.G.

PARTE DEMANDADA: ”ASOCIACIÓNN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA S.T.

APODERADO ASISTENTE LA DEMANDADA: I.L.Q.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil diez (2.010), siendo las Una y Treinta de la Tarde (1:30 pm) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada: E.V., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. El Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadano R.A.P.Q., titular de la cedula de identidad N° 13.450.106, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el Procurador de Trabajadores Abogado R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, evidenciándose de las actas procesales que no tiene poder para representar a la demandante. Igualmente se deja constancia que compareció la parte demandada ASOCIACIÓNN CIVIL “UNIDAD EDUCATIVA S.T., por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada: I.L.Q., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 77.961. Asimismo, se deja expresa constancia de por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

La Juez

Abg. YULIANOVA VALERA VARGAS La Secretaria

Abg. E.V.

PROCURADOR DE TRABAJADORES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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