Decisión nº 363 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

EXPEDIENTE: Nº 0757

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano A.R.H., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad número 1.855.762.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados L.R.C.H., G.P.S. Y V.C. B., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.705.723, 2.689.814 y 11.703.224 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 8.834, 7.911 y 93.466 domiciliados en el Municipio Boconó del estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.J.G.M., venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en jurisdicción del Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad número 11.703.587.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDA: abogado en ejercicio C.A.P.H., titular de la Cédula de Identidad Número 9.371.905, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 41.345.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por el demandado, ciudadano J.J.G.M., asistido por el Abogado C.A.P., en fecha 18 de Mayo de 2010, la cual corre inserta al folio 105 de actas, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia en el presente caso se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a Derecho y Justicia, la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, la cual corre inserta del folio 99 al 104 de actas, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO POR FINALIZACIÓN DEL TÉRMINO PREVISTO, intentada por el ciudadano A.R.H., en contra del ciudadano J.J.G.M., ambos identificados en autos. SEGUNDO: Ordena al demandado de autos, ciudadano J.J.G.M. hacer entrega de manera inmediata al demandante de autos, la porción de la casa que le fue dada en comodato, consistente en una habitación, la cual está edificada en una finca, ubicada en el sitio denominado “La Quinta”, jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, alinderada así: Por una de las cabeceras, terrenos de la Sucesión que son o fueron de G.M. y de Á.M. e hijos sucesores, y por la otra cabecera, terrenos que el ejecutado vendió a la agropecuaria La Quinta, hoy de S.A.R.d.H.; por uno de sus pies, la Quebrada Zambrano y El Cementerio de la Población de Campo Elías, linderos originales; y por el otro pié, terrenos hoy de S.A.R.d.H.; por Un Costado, propiedades de J.M.T., E.T. y V.M.T., separado por la carretera Campo Elías – Guaitó; y por el Otro Constado, la Quebrada Olmedillo, terreno de H.S., E.T. y de J.B.G.. TERCERO: Condenó en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente, conforme en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.

III

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Del folio 01 al folio 02, corre inserto libelo de demanda suscrito por el ciudadano, A.R.H., asistido por el Abogado L.R.C.H.. En dicho libelo la parte demandante explana, que en fecha 15 de noviembre de 2007, celebró contrato verbal de Comodato con el ciudadano J.J.G.M., identificado en actas, sobre una porción de una casa, específicamente una habitación con derecho a utilizar las áreas de cocina y baño, la cual esta edificada en una finca de su propiedad en el sitio denominado “La Quinta”, Municipio Campo Elías del estado Trujillo, alinderada así: Por una de las cabeceras, terrenos de la Sucesión que son o fueron de G.M. y de Á.M. e hijos sucesores, y por la otra cabecera, terrenos que el ejecutado vendió a la agropecuaria La Quinta, hoy de S.A.R.d.H.; por uno de sus pies, la Quebrada Zambrano y El Cementerio de la Población de Campo Elías, linderos originales; y por el otro pié, terrenos hoy de S.A.R.d.H.; por Un Costado, propiedades de J.M.T., E.T. y V.M.T., separado por la carretera Campo Elías – Guaitó; y por el Otro Constado, la Quebrada Olmedillo, terreno de H.S., E.T. y de J.B.G.. La deslindada finca le corresponde por haberla adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó, en fecha, dieciséis (16) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), bajo el N° 05, Tomo 3°, Protocolo Primero. La vigencia del referido Contrato de Comodato se fijó en Un (1) año fijo, es decir, desde el día Quince (15) de Noviembre del año 2007, hasta el Quince (15) de Noviembre del año 2008.

Mas adelante alegó que J.J.G.M., en su condición de COMODATARIO se ha negado rotundamente a entregarle la porción de la casa dada en comodato no obstante las múltiples gestiones realizadas con tal fin y a pesar de que han transcurrido mas de cinco (5) meses de la expiración del mencionado contrato Verbal de Comodato, pues como antes se dijo, su vigencia comprendió el período transcurrido entre el 15 de Noviembre del año 2.007 hasta el 15 de Noviembre del año 2008. Fundamentando la demanda en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, que lo hace a los fines que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a dar cumplimiento con el Contrato Verbal de Comodato celebrado entre el demandante y demandado, el cual finalizó el día Quince 15 de Noviembre del año 2008 y en consecuencia restituya sin plazo alguno la porción de la casa objeto del Contrato Verbal de Comodato, según sus dichos ocupa ilegalmente y estima la demanda en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs F. 3.000,00) y señaló al Tribunal como domicilio Procesal la Oficina ubicada en la Avenida Miranda, distinguida con el No. 4-32 de la ciudad de Boconó del estado Trujillo.

Cursa del folio 03 al folio 06, copia fotostática certificada del documento que identifica en la demanda, mediante el cual aduce la propiedad del bien que aduce la propiedad.

Una vez que el Tribunal de la Causa se declaró competente según auto de fecha 7 de diciembre de 2009, que recibió las actas del Juzgado de los Municipios Boconó y Campo Elías de la Circunscripción del estado Trujillo, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por dicho Tribunal de Municipio, repuso la causa al estado de admitir la demanda, siguiendo los trámites previstos en los artículos 211 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto en el mismo auto admite la demanda y ordena citar por medio de boleta otorgándole el lapso correspondiente para su contestación a la parte demandada ciudadano J.J.G.M., comisionando para la citación al Juzgado de Municipio respectivo.

Riela a los folios 78 diligencia y auto, de fechas 04 y 09 de marzo de 2010, donde el Abogado C.A.P.H. apoderado judicial del demandado ciudadano J.J.G.M., renuncia al poder apud- acta que le fue otorgado el 29 de junio de 2009 y solicita se notifique para que se de por enterado, así mismo, se ordena boleta de notificación a la parte demandada, de fecha 09 de Marzo de 2010, los cuales corren insertos a los folios 80 y 81 de actas, continuando dicho abogado como asistente del demandado como se observa en actuaciones posteriores a especificarse infra.

Cursa al folio 88 de actas, auto mediante el cual el Tribunal de la causa agrega al expediente las resultas de la citación en fecha 04 de abril de 2010, igualmente en fecha 09 de abril de 2010, fueron agregadas a las actas, las resultas de la notificación a la parte demandada, que el abogado C.A.P.H. renunció al Poder que le había conferido el demandado de autos, tal como consta al folio 95 de actas.

Riela al folio 96, diligencia de fecha 14 de Abril de 2010, la parte demandante A.R.H., confiere poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio, G.P.S., L.R.C.H., y W.A.. Castellanos B. para que actúen conjunta o separadamente en el presente juicio.

Al 97, corre inserta diligencia de fecha 21 de Abril de 2010, donde el abogado de la parte demandante L.R.C.H., dejó constancia expresa que el demandado ni por si ni por medio de apoderado dio contestación oportuna a la demanda.

Cursa al folio 98, diligencia de fecha 05 de Mayo de 2010, mediante la cual el abogado L.R.C.H., expone que el demandado J.J.G.M.. Primero: quedó confeso en vista que no contestó oportunamente la demanda y no probó ninguna circunstancia que lo favoreciera. Segundo: El demandado no promovió prueba alguna durante el lapso previsto en la Ley. Tercero: Solicitó al tribunal de conformidad con el Artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a dictar sentencia en la presente causa.

Riela del folio 99 al folio 104, sentencia de fecha 11 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue impugnada a través del recurso de apelación que aquí se resuelve.

Al folio 105, corre inserta diligencia de fecha 18 de Mayo de 2010, estampada por el ciudadano J.J.G. asistido por el abogado C.A.P., identificados en actas, ejerce el recurso de apelación de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Consta al folio 107, Auto de fecha 20 de Mayo de 2010, El Tribunal oye en ambos efectos dicha apelación y ordena remitir el expediente a esta Alzada.

Al folio 110, riela auto de fecha 25 de Mayo de 2010, donde este Tribunal ordena darle entrada y curso de Ley al expediente y se le asigna el número 0757.

Riela al folio 111, diligencia de fecha 02 de Junio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante G.P.S., mediante la cual promueve pruebas a saber: PRIMERO: Reproduce el mérito favorable de los autos favorables a su representado. SEGUNDO: Promueve la contestación ficta del demandado por su no comparecencia al acto de la contestación de la demanda en su oportunidad y nada probó que lo favorezca, siendo admitidas parcialmente salvo su apreciación en la definitiva, conforme a auto de fecha 16 de junio de 2010, cursante al folio 113.

Al folio 112, cursa auto de fecha 10 de Junio de 2010, donde se fija Audiencia Oral para evacuar las Pruebas y oír los informes para el TERCER DÍA DE DESPACHO a las 10:00 a.m. de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Riela a los folios 117 y 118, acta de fecha 17 de junio de 2010, acta donde se suspende la audiencia de evacuación de pruebas y presentación de informes y alegatos de las partes y acuerda la realización de una Audiencia Conciliatoria, para el día jueves primero de julio de 2010, a las doce del día (12:00 M.), todo de conformidad con los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, remite oficio No. 205-10 de fecha 21 de junio de 2010, al ciudadano F.Z., para la prestación de un vehículo al Tribunal para la realización de la Audiencia Conciliatoria, la cual se llevó a cabo en la finca La Quinta, Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en el día y hora antes expresada, estando presentes la parte demandante y sus apoderados judiciales y la parte demandada sin asistencia de abogado lo que a petición de ambas partes se suspendió la misma, acordándose realizar nueva audiencia conciliatoria en la sede del Tribunal para el día 12 de julio de 2010, realizándose la misma con la presencia de los apoderados judiciales de la parte demandante: G.P.S. y L.C. y la parte demandada: ciudadano J.J.G.M. asistido por el abogado C.A.P.H., no llegando a ninguna solución por medio de acto de auto composición procesal a través de la conciliación por lo que se declaró agotada la misma, fijándose el tercer día de despacho siguiente para la audiencia de pruebas y presentación de los informes, actuaciones que constan del folio 120 al folio 121.

Cursa del folio 126 al folio 129, acta de audiencia de pruebas y presentación de los informes orales de fecha 15 de julio de 2010, con las respectivas resultas de la referida audiencia consistente en disco compacto (CD) contentivo de la video-grabación.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta la presente decisión a cuyos efectos establece:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Pasa esta Alzada a pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso ordinario de apelación, ejercido oportunamente por el demandado, ciudadano J.J.G.M., asistido por el Abogado C.A.P., en fecha 18 de Mayo de 2010, a tales efectos, observa: Que según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, ordinales 8 y 15 establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones derivadas de los contratos agrarios y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria. Así mismo, el primer aparte del artículo 269 y artículo 240 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el estado Trujillo y los Municipios Sucre del Estado Portuguesa y M.d.E.M. con relación a la acción propuesta. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso ordinario de apelación, incoado contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento del referido recurso.

Igualmente es competente, en virtud de que a pesar de que el asunto planteado se refiere a una casa ubicada en un predio con vocación agrícola, en donde la parte demandante dice ser dueño de una casa que parcialmente le fue dada en comodato en forma verbal, que esta destinada para labores agrícolas y es parte integral del fundo en referencia, dicho inmueble que consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro(hoy Registro Inmobiliario) de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d. estado Trujillo, anotado bajo el número 05, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 16 de enero de 1984, cuyos linderos, ubicación y otros datos constan en el documento ya descrito y que fue acompañado al libelo de demanda, signado “A” en copia certificada, en el cual se identifican los siguientes datos: El terreno con dos casas, ubicadas en el sitio conocido como “la Quinta”, Municipio J.V.C.E.d. estado Trujillo.

Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, basada en el ciclo biológico, que da origen a teoría de la autonomía del derecho agrario basada en la existencia de institutos propios, aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200, de fecha 18 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041.

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Comodato, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer de la presente apelación. Así se establece.

Observa este Tribunal actuando como Juez de Alzada, que la motivación central del a quo para decidir fue la confesión ficta, de esta manera, a pesar que el demandado no fundamentó la apelación, ni en la diligencia que ejerció el recurso de apelación, ni en la Audiencia de Evacuación de Pruebas y Presentación de Informes, se hace necesario seguir el criterio de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el deber que tienen los Tribunales Superiores Agrarios, de analizar la sentencia del a quo que fue impugnada a través de el recurso de apelación, incluso las actas, aunque no se haya presentado el apelante a la Audiencia de Evacuación de Pruebas y Presentación de Informes, por lo que según dicho fallo no se considera un desistimiento tácito del recurso interpuesto; en consecuencia este Juzgador pasa a revisar el cumplimiento o no de los parámetros previstos en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en plena armonía con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son: El no comparecimiento del demandado dentro del lapso de cinco (5) días que le fueron otorgados para contestar la demanda; por no ser contraria a derecho la pretensión del demandante y por no promover la parte demandada, prueba alguna que le favorezca haciendo un análisis en la sentencia recurrida.

Con respecto al primer requisito, observa el Tribunal que no consta la contestación de la demanda, a pesar que fue agregada la resulta de la citación del demandado de autos, tal como consta en auto de fecha nueve de abril de 2010, cursante al folio 88 de actas, incluso la parte demandante estampó diligencia en fecha 21 de abril de 2010, expresando que el ciudadano J.J.G.M. no contestó la demanda oportunamente.

Tal como lo dejó sentado el a quo, la parte demandada tampoco promovió prueba alguna, igualmente en esta Segunda instancia no ofreció ninguna prueba, aunado a ello sí se presentó a la Audiencia Conciliatoria realizada en la Sede del Tribunal, en virtud del agotamiento de la vía alterna de solución del conflicto, igualmente no se presentó a la Audiencia Oral de Pruebas y Presentación de los informes y alegatos. Es entendido que en el Procedimiento Ordinario Agrario, la no contestación de la demanda invierte la carga de la prueba al demandado y en el presente asunto no promovió prueba alguna en ninguna de las dos instancias. Con relación a este requisito, relativo, esta Alzada observa:

El artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le invierte la carga de la prueba al demandado en caso de no contestar la demanda y le da un lapso de cinco (5) días para promover pruebas en la Primera Instancia; en el presente asunto no promovió prueba alguna, para enervar con sus correspondientes pruebas, los hechos explanados en la pretensión del demandante en caso de no contestar o si contesta y trajera nuevos hechos a la causa, como por ejemplo, que el bien objeto de la demanda no lo ocupara en calidad de comodatario, sino como poseedor u otra condición jurídica; o que el demandante no tenia cualidad e interés para sostener el juicio, por lo que es concluyente para este juzgador, que el demandado no probó nada a su favor, en esta Alzada.

Ahora bien, en cuanto al requisito que la demanda no sea contraria a derecho, comparte este juzgador lo establecido por el a quo que el demandante ejerció la pretensión de restitución de un inmueble que le dio en comodato al demandado de autos, regulado en el artículo 1.731 del Código Civil, acción no opuesta a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto la misma no es contraria a derecho.

Como corolario de lo anterior, por lo que habiendo incurrido la parte demandada en la denominada Ficta Confessio, considera esta Alzada, que ha convenido y aceptado los hechos explanados por la parte actora en la demanda y por ello aceptada la pretensión.

Igualmente concluye este sentenciador que la sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ha de ser confirmada por no comparecer el demandado a dar contestación oportuna a la demanda y tampoco promover prueba alguna que le favorezca, aceptando así los hechos expresados en el escrito libelar y por ello la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Comodato, todo de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por todos los motivos de hecho y de derecho explanadas en la presente argumentación, es obligante para este sentenciador declarar en el dispositivo del presente fallo, sin lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano J.J.G.M., asistido por el Abogado C.A.P., en fecha 18 de mayo de 2010, en contra de la sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, confirmando la misma y condenando en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente. Así se declara.

V

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación, ejercido por el ciudadano J.J.G.M. asistido por el Abogado C.A.P., en fecha 18 de Mayo de 2010, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO POR FINALIZACIÓN DEL TÉRMINO PREVISTO, que intentó el ciudadano A.R.H., en contra del ciudadano J.J.G.M., ambos plenamente identificados en autos SEGUNDO: Se ordena al demandado de autos, ciudadano J.J.G.M., hacer entrega de manera inmediata al demandante de autos, la porción de la casa que le fue dada en comodato, consistente en una habitación la cual esta edificada en una finca, ubicada en el sitio denominado “La Quinta”, Municipio Campo Elías del estado Trujillo, alinderada así: Por una de las cabeceras, terrenos de la Sucesión que son o fueron de G.M. y de Á.M. e hijos sucesores, y por la otra cabecera, terrenos que el ejecutado vendió a la agropecuaria La Quinta, hoy de S.A.R.d.H.; por uno de sus pies, la Quebrada Zambrano y El Cementerio de la Población de Campo Elías, linderos originales; y por el otro pié, terrenos hoy de S.A.R.d.H.; por Un Costado, propiedades de J.M.T., E.T. y V.M.T., separados por la carretera Campo Elías – Guaitó; y por el Otro Constado, la Quebrada Olmedillo, terreno de H.S., E.T. y de J.B.G.. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente, conforme en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se Confirma la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 11 de mayo de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO POR FINALIZACIÓN DEL TÉRMINO PREVISTO, que intentó el ciudadano A.R.H., en contra del ciudadano J.J.G.M., ambos plenamente identificados en autos SEGUNDO: Se ordena al demandado de autos, ciudadano J.J.G.M., hacer entrega de manera inmediata al demandante de autos, la porción de la casa que le fue dada en comodato, consistente en una habitación la cual esta edificada en una finca, ubicada en el sitio denominado “La Quinta”, Municipio Campo Elías del estado Trujillo, alinderada así: Por una de las cabeceras, terrenos de la Sucesión que son o fueron de G.M. y de Á.M. e hijos sucesores, y por la otra cabecera, terrenos que el ejecutado vendió a la agropecuaria La Quinta, hoy de S.A.R.d.H.; por uno de sus pies, la Quebrada Zambrano y El Cementerio de la Población de Campo Elías, linderos originales; y por el otro pié, terrenos hoy de S.A.R.d.H.; por Un Costado, propiedades de J.M.T., E.T. y V.M.T., separados por la carretera Campo Elías – Guaitó; y por el Otro Constado, la Quebrada Olmedillo, terreno de H.S., E.T. y de J.B.G.. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente, conforme en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada apelante, por haber sido vencida totalmente, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil..

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). (AÑOS: 200º INDEPENDENCIA y 151º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

___________________________________

ABOG. R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

__________________________________

ABOG. G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0757)

LA SECRETARIA;

Exp. 0757

RJA/ GMOA

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