Decisión nº 0898-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 2 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS

Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 02 de Diciembre de 2015

Años: 205 y 156°

EXPEDIENTE Nº 5799

PARTES:

DEMANDANTE: A.S. TINEO BERTONCINI, C.I. Nº V- 4.296.287.-

Domicilio Procesal: Calle Ecuador, Edificio A.S., piso 1, Apto 1, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderado: No otorgó.-

DEMANDADO: PROSEGUROS, S.A.-

Domicilio Procesal: No constituyó.-

Apoderado: Abg. A.N., IPSA Nº 28.092.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

(HOMOLOGACIÓN A DESISTIMIENTO DE APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.092, actuando con el carácter de autos, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Noviembre de 2010.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 15 de Diciembre de 2010.-

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, se fijó la presente causa para dictar para dictar sentencia.-

El Juez que suscribe, por auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la Notificación a las partes intervinientes, y se acordó que su reanudación tendría lugar en el mismo estado en que se encontraba, transcurrido que fueran diez (10) días de Despacho siguientes a que constara en autos la última notificación que de las partes o de sus apoderados se hiciera.-

A los folios 78 y 95, riela diligencias del alguacil de este Juzgado, mediante la cual sde evidencia la notificación de las partes.-

En fecha 30 de Noviembre de 2015, el recurrente, Abogado A.N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.092, consigna escrito de Desistimiento del recurso de apelación y solicitó se ordene el archivo del expediente.-

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 30 de Noviembre de 2015, suscrito por el Abogado A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.092, así como la copia de la sentencia consignada, actuando con el carácter de autos expone:

Que.. “desisto de la apelación formulada por mi en fecha 17/11/2010, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y que motivó que las presentes actuaciones, fueron remitidas a este tribunal”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Disponiendo el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, presentado por el Abogado A.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.092, actuando con el carácter de autos, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del código de procedimiento civil y en cuanto a la copia solicitada, se ordena expedir por Secretaría y entréguese al solicitante.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha dos de Diciembre de Dos Mil Quince (02-12-2015), siendo las 3:00 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. N° 5799.-

ORMB/NMG.

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