Decisión nº 4281-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy Miércoles diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble ubicado en la planta baja del Centro Comercial Centro Centro, en el plan de la Ciudad de Mérida, en la calle 24, entre Avenida 2 y 3 Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signados el primero con el Nº 14 y el segundo signado con el Nº 15, por encontrarse los mismos cerrados; deja constancia el Tribunal que dichos locales se encuentran la s.M. cerrada presentando los mimos mucho polvo.- Seguidamente el Tribunal se entrevisto con el vigilante del Centro Comercial, quien se identificó con su cédula de identidad, quedando identificado como J.L.R.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.664, procediendo el Tribunal a notificar de su misión y constitución frente a los inmuebles, en cuanto a la ejecución de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio incoado según expediente signado con el número 6563, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado.- Deja constancia el Tribunal que se realizaron diligencias a los fines de obtener información en cuanto a la ubicación del demandado de autos ciudadano: Yuesendel Dayriamjor G.M., no aportando ninguna persona, de los locales vecinos e incluyendo al vigilante, información alguna referente al mencionado Ciudadano.- Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial Actor abogado. Á.A.C.M., titular de la cedula de identidad Nº V-4.699.251, Inpreabogado Nº 25.383. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado Á.A.C.M., procedió a realizar una serie de llamadas telefónicas con el fin de obtener información referente al demandado de autos.- En este estado este Tribunal vista la información dada por los otros inquilinos del Centro comercial y la del vigilante del mismo, procede a dar media hora de espera contada la misma a partir de las ocho y cincuenta minutos de la mañana para que el demandado o alguna otra persona se presente en los locales comerciales.- Seguidamente el Apoderado Judicial actor Abogado. Á.A.C.M., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Solicito al Tribunal que por cuanto han transcurrido íntegramente la media hora dada de espera sin que el demandado de autos o alguna otra persona se presente en el inmueble (locales comerciales), nombre un cerrajero para que lo los abra, es todo”. En este estado este Tribunal visto el pedimento que antecede y por cuanto ha transcurrido íntegramente la media hora dada de espera, sin que se presente ninguna persona en los locales comerciales, nombra como cerrajero al Ciudadano: P.A.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 10. 718.335, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal instó al cerrajero nombrado Ciudadano: P.A.H.A., que proceda a abrir el primer local signado con el número 14.- En este estado siendo las nueve y treinta minutos de la mañana el cerrajero nombrado abrió la s.m.d. local signado con el número 14, procediendo el Tribunal a entrar y constituirse dentro del mismo con el fin de practicar la medida de secuestro decretada por el comitente, deja constancia el Tribunal que en el inmueble se observa dos muebles uno de ellos con lava-plato, una escalera de madera, una silla plástica.- Seguidamente el Apoderado Judicial actor, Abogado Á.A.C.M. con el derecho de palabra expuso: Solicitó al Tribunal que por cuanto se encuentran algunos muebles en el local proceda a nombrar un practico a los fines que inventaríe los mismos y nombre una depositaria judicial a los fines de depositarlos, es todo”. En este estado este Tribunal visto el pedimento que antecede y por cuanto el Tribunal observa que se encuentra algunos muebles en el local objeto de la ejecución nombra como practico al Ciudadano R.d.J.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.484. 979 y como Depositaria Judicial nombrada a la Depositaria Judicial” los Andes C.A” representada en este acto por la Abogada A.M.Z.A. titular de la cédula de identidad NºV- 8.085.236, quienes estando presentes aceptaron los cargos en ellos recaídos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal insta al practico nombrado, para que proceda a inventariar los bines que se encuentran en el inmueble local comercial.- En este estado el practicado nombrado Ciudadano R.d.J.M.P. anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como el fue expuso:” Procedo a identificar de la siguiente manera los bienes que se encuentran en el local comercial signado con el Nº 14 y a la vez inventariarlos: 1º) un ( 01) monitor sin marca, V6A, de 13 pulgadas, en regulares condiciones, 2ª) una (01) impresora Hp, serial – Dslcjet-2460, con su transformador y sin cartuchos; 3º) un (01) benjamin de 2 a 6 tomas; 4º) Dos (02) grifos BM, de media para 7/8 conductores de agua; 5º) un (01) Y de aluminio anodizado en bronce, 6º) un (01) conector de agua de 7/8 para manguera de media; 7º) un (01) apagador tizimo para sobreponer; 8º) un (01) estuche negro contentivo de CD, identificados así, un software, canon 560, una pixma IP 3000, 55 respaldos en CD genéricos de diversas marca, contentivo de software de origen pirata, un CD quick TV, original, un CD software MSI multimedia original, un CD Software para el router linksys inalámbrico, un CD software MSI multimedia Bellon 3D, un CD con software, para moden webstr; un CD con software para router LINKSIS, inalámbrico; un CD con software original para router meganet PC-5463, 9º) una (01) silla plástica color verde; 10º) Dejo constancia que en este local se encuentra dos muebles estante, uno con lavaplatos, que se encuentran adosados al local comercial y que según el apoderado judicial actor y la propietaria son propiedad del inmueble, es decir, procedo a identificarlos mas no entran en el inventario, es todo en cuanto al local número 14.- Seguidamente el Tribunal procedió a construirse en el local comercial Nº 15, el cual fue abierta la s.m., por el cerrajero nombrado. Deja constancia que el mencionado inmueble se encuentran algunos objetos, instando al practico nombrado que continúe con el inventario que esta llevando e informando en la presente acta.- En este estado el practico nombrado ciudadano R.d.J.M.P., con el derecho de palabra expuso. “ Continuando con el inventario que vengo realizando dejo constancia que en el local comercial Nº 15, se encuentra los siguiente: 1º) un (01) gabinete de 2 mts por 60, en estructura metálica, tubo cuadrangular de 1 x 1 “ pulgadas paneles en MDF, 2º) una mesa plástica azul, con sus 4 patas, rectangular, 3º) 15 metros aproximados de cable TWA de 3 hilos Nº 12, 4º) un kilo de electrodos de 3 -64 avos; 5º) una careta para soldador, 6º) dos protectores de seguridad antirruido; 7º) una visera plástica; 8º) una extensión blanco plástica Tw en malas condiciones de 12 mts aproximadamente, 9º) una antena para equipo Directiv; 10º) un ventilador de mesa AM, modelo CRBF-12B, color gris a dos tonos, 11º) un cable para monitor de 5 mts, un versátil plástico toperwal de 4`x 8` contentivo de 24 reglas lisos de aluminio de 1` por 30 cts; 12º) 8 piezas angulares en láminas de aluminio, 13º) 6 visagras metálicas de 3`, 14º) una pala de construcción en pésimos condiciones, 15º) una cinta métrica de 5mts x ¾ en regulares condiciones, 16º) una guaya de ¼ con una U y dispensor de 3 ½ de largo; igualmente por cuanto los bienes que continuación describiré se encontraban en el local número 14; un transformador genérico para celular en regulares condiciones; un exacto profesional de plástico con su hojilla; un exacto doméstico con su hojilla, plástico; un clavo hexagonal de ¼ x ¼; dos destornilladores de 6, pulgadas, estría y paleta; un cepillo de alambre circular de 2 pulgadas 3 plug adaptadores de Pc2 a UCB, un benjamin de 2 a 6 tomas, cuatro tintas hp y/c y 1 de 500 mililitros color amarillo; un procesador P2 dañada; una tarjeta madre AMbios con procesador P2-P3 y dos memorias de 256, se observan en mal estado; una bolsa contentiva con 12 piezas representativas de dentaduras vaciadas en yeso; un taladro marca Saco inalámbrico 14.4 V, con su cargador y batería en mal estado, un transformador cargador para teléfono Nokia sin comprobar funcionamiento; un cargador celular genérico, serial 6604088011, en mal estado; un adaptador advantek de 4 puertos USB a 2HB; un router CNET-8, puertos switch, sin cable; una cuchara de albañilería ; un moder Aba CANTV, marca Huawei, sanartax, MT 882, serial 2150080, 468M06C041667, MT88-2, SNXT-R, con su transformador; un UPS, marca Forza, serial Nº 3490142300, 650W en funcionamiento; se desconoce su tiempo de uso y en consecuencia guardado mas de un mes su batería se deterioró; una mascara plástica de seguridad; una bandeja plástica verde, una bata con nombre; una tijera mosquito pinzas y explorador desechable, marca Distech, modelo 78025, en su empaque original; baberos desechables unos 12 aproximadamente ; un paquete de yeso odontológico de 500 gramos, una presa redonda, marca Distech; un explorador dental de acero inoxidable; dos acordeones de material plástico para almacenar papeles vacío; un martillo de carpintería con mango de madera; un pistón de aire; 5 muchos para tratamiento de conducto; una bandeja para esterizar mechas; una regla metálica de 65 mm; un espejo explorador; 3 exploradores curvos; un mango para explorador en acero inoxidable y usados; un CD software marca Force 570 series, 6 CD genéricos software piratas; un CD software para router 26; dos CD genérico de música; un babero en poliester; un libro, titulo “ su dinero cuenta”, 5 fotocopias variadas de manuales; un libro “titulo “ Conceptos Financieros “ Crown; un router CNET; 8 Port Switch; un router CNET 8, un CD RUM dañado, un CD Sony software tarjeta de video; disco duro, marca Reagate Barracuda; sin comprobar su funcionamiento; una regleta Truper Multi 6; un Modem Boar MCI, serial H 601-7312-010B0710631030, con cable Idem y procesador AMD y tarjeta de Red (sin comprobar su funcionamiento y es una parte de computadora) una fuente de poder marca Delux MF6, modelo ATX-550W; un cautín en mal estado; una guaya casera en alambre dulce de 12 mst aproximadas, un cable fuente de poder, sin comprobar funcionamiento; un cable conexión del CPU, un juego de cables de reb picados; un transformador genérico, un benjamin de 6 x 2, un cable de monitor CPU, un cable de red de 2 metros, sin conectores, una porta chequera de semi-cuero, sola, un versátil contentivo de tortillería menuda diversa; un router de 8 puertos, dañado, dos espátulas plásticas amarillas, cinco bases de estantes; un destornillador de tour de 1/5mm, un cable puerto VCB- impresora, tres antenas para router inalámbrico, un cable de comunicación de monitor a CPU, una extensión cable Ps2, una extensión en cable TWA 3x16 dañada; un cable extensión de 4x5mts aproximadamente, 3 metros de cable de TV por cable; un transformador impresora HP, dañado, dos extensiones de cables USB a puerto HB, cables variados de diferentes usos, en regulares estados, una electro válvula de 110W, un transformador de 120W; una bolsa de 30 clips de mariposas, un destornillador de 2mm de computador, una charrasca de acero inoxidable de 20 pulgadas con su barra, una regleta Nº 8 de 8 pases; dos clases vacíos, un Moder Bour AT 133 con su procesador AED, Semprom, m.Y.-400 de 1 yiga, tarjeta Lamprom 550, conexión, señal satelital montado en una tabla, tarje SD ultra 2 yiga fuente de poder, una antena repetidora de señal satelital con 4,5mts de cable concéntrico TWB- 4001, Aphe y sus dos conectores, estimo un valor aproximado de todo el inventario en la cantidad de dos mil bolívares (Bsf 2000) igualmente dejo constancia que dos estantes metálicos de 3 paños cada uno de un metro de alto, se encuentran dentro del inmueble, que manifestó en este acto la propietaria son de su propiedad, es todo cuanto tengo que informar”.- Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora y el inventario realizado por el practico constituye deposito necesario sobre los bienes descritos en la presente acta, y los deposita en la Depositaria Judicial los Andes C.A., representada en este acto por la abogada A.M.Z.A. nombrada e identificada anteriormente, para su guarda y custodia.- En este estado la abogada A.M.Z.A. en su carácter de representante de la Depositaria Judicial los Andes C.A solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso “ Recibo en este acto los bienes inventariados y embalados, en las condiciones descritos en esta acta, para su guarda y custodia, es todo”. Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado Á.A.C., con el derecho de palabra expuso: Desocupado totalmente el inmueble solicito al Tribunal que ejecute la medida de secuestro es todo. “ Seguidamente el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y solemnemente secuestrado los dos locales comerciales ubicados ambos en la planta baja del Centro Comercial Centro Centro en el plan de la Ciudad de Mérida en la calle 24 entre avenida 2 y 3 Parroquia el S.M.L.d.E.M.d. conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y lo deposita en la persona de su propietaria Ciudadana T.d.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.400, representada en este acto por su apoderado judicial Abogado Á.A.C.M., totalmente desocupado de personas y bienes, a excepción de los bienes muebles (estantes) propiedad de las mismas.- Seguidamente el Apoderado Judicial actor Á.A.C. con el derecho de palabra expuso: “Recibo los locales comerciales secuestrados en representación de la propietaria de los mismos.- Ciudadana: T.d.J.R.M., antes identificada, totalmente desocupados, solo con los muebles que son propiedad de los mismos.- Seguidamente este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla al comitente en original con sus resultas al comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal y acuerda agregar el documento de propiedad presentado constante de 5 folios en copia fotostática simple, previa confrontación con el original. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.- Termino, se leyó y estando conforme firman siendo las (12:55PM); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (1:20pm) La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible.- Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. El Notificado Vigilante del Centro Comercial (fdo) R.S.J.L. legible. Cerrajero (fdo) P.A.H.A. ilegible, Depositaria Judicial los Andes C.A. Abg. A.M.Z.A. ilegible Practico ( fdo) R.d.J.M.P. ilegible Apoderado Judicial Actor(fdo) Abg. Á.A.C.M., ilegible La Secretaria (fdo) Abg. Z.G. B ilegible

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