Decisión nº 1-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

En el día de hoy, miércoles dieciocho de enero de dos mil doce, siendo las 9:25 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio V.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.918, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: R.A.V.M.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 2-B, ubicado en la Unidad Vecinal, Bloque 20, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: M.A.P.M., titular de la C. I. N° V-19.134.927 en el JUICIO que por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de tránsito, en el expediente N° 17650-2006 que cursa por ante el juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales C.V.M.D., placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: A.M.B., titular de la C.I. N° V- 2.888.305, quien manistesto ser la abuela del demandado M.A.P.M., la jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11-12-2009, inserto bajo el N° 205, tomo 45; quienes estando presentes en este acto, manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente. En este estado siendo las 10:00 a.m., se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio M.R.F., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23807, a fin de prestar asistencia jurídica a la notificada A.M.B., quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Con vista a la constitución del Tribunal en la casa de la ciudadana A.M.B. para ejercer un embargo ejecutivo en contra de M.A.P.M., quien fue causante de un accidente de tránsito y quien a su vez es nieto de la propietaria del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, me opongo a la práctica del mismo, y a tal efecto de conformidad con el artículo 429 del Código de Procediendo Civil presento fotocopia del documento de propiedad donde indica la propiedad de la ciudadana A.M.B. y de conformidad con las normas jurídicas sobre las presunciones de que la posesión denota propiedad y que siendo esta la casa de su abuela donde él también vive y éste tendría solo sus enseres personales los cuales son inembargables, ya que los bienes muebles que se encuentran en su habitación tales como equipo de sonido y televisor no le corresponden, pero como todo objeto adquirido muy anteriormente en todos los hogares y por la inmediatez y el nerviosismo nunca se consiguen los instrumentos y facturas para acreditar esa propiedad, ratifico de que la posesión de los bienes denota de estos objetos si así lo hubiere se hiciere por ante el juez de la causa, ratifico me opongo a la constitución del Tribunal en mi casa de habitación, solicitando con todo respeto del mundo a la ciudadana jueza suspenda el acto y ordene regresar a su sede, es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Quiero informarle a mi querido colega que en su exposición hecha ante la ciudadana juez quien no tiene conocimiento de causa, si no que actúa por comisión por otro tribunal y a solicitud de lo peticionado la ciudadana Jueza lo podría suspender en caso de que los documentos sean fehacientes ciertos y no pretender que presente un simple papel que no indica ni se observa quienes son los otorgantes ni ante quien lo firmaron ni tiene firma alguno aunque sea fotocopia del comprador ni vendedor por lo tanto me opongo a que este documento sea puesto como tal, y solicito al estimado colega que le indique a este Tribunal los datos de registro como fecha, número, firma, etc, asimismo a lo que indica que la posesión vale título es cierto, pero eso es justamente cuando le son exigidos extrajudicialmente, pues para oponerse tiene que exhibirle al Tribunal los documentos de propiedad, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el abogado asistente de la notificada A.M.B., informa al referido abogado que antes de que él se hiciera presente en este acto en mi condición de Jueza de este Tribunal ya había advertido a la parte ejecutante que se abstuviera de señalar para su embargo bienes propiedad de la ciudadana A.M.B., lo cual ya había sido acatado por la parte ejecutante, de manera que resulta innecesario la oposición a la medida de Embargo en cuanto a los bienes y enseres propinada de la ciudadana A.M.B., ya identificada; ahora bien, al momento del ingreso y constitución de este Tribunal en la presente dirección la notificada y opositora a la presente medida informo que este es el domicilio del ciudadano M.A.P.M., demandado en autos é indicó igualmente la habitación que el mismo ocupa en el presente inmueble, observándose dentro de la misma algunos bienes susceptibles de ejecución que si se encuentra en posesión del demandado, en tal sentido y en virtud de lo expuesto este Tribunal insta nuevamente a la parte ejecutante a señalar únicamente bienes sobre los cuales el deudor ostente su posesión, tales son los que se encuentran dentro de su habitación, en caso que la parte opositora de la presente medida pretenda opinar con su oposición este Tribunal advierte que debe presentar prueba fehaciente de la propiedad de los bienes mediante un acto jurídico válido y si el ejecutante se opusiere a su vez a la pretensión de la tercera debe hacerlo igualmente con otra prueba fehaciente en cuyo caso se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este momento y oída la exposición de la ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente que se deje constancia que la presencia y constitución de este tribunal en este inmueble se hizo de forma pacifica y sin uso de la fuerza pública, pasando a señalar los bienes muebles que se encontraban en la habitación señalada por su abuela de lo cual no presento propiedad |alguna. Señalo al Tribunal para que sean Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1-) Un televisor marca Samsung de 19 pulgadas, serial 3CDT4000438, modelo CT5038G, en funcionamiento valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 600,00; 2-) Un DVD marca Sony, serial 5220585 con control – marca Sony sin serial, en funcionamiento y regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 300,00; 3-) Un teléfono fijo telefonía Movistar, marca ZTE, modelo ZTEWP623, serial 323610064337, nuevo con su pila y cargador, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 150,00; 4-) Cuarenta y una (41) películas de DVD quemadas en copia, valoradas en la cantidad de Bs. 15,00. Todo para un total de Un Mil Sesenta y cinco, (Bs. 1.065,00). Por cuanto el monto de los bienes señalados no cubren lo ordenado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes para que sean embargados y asimismo me reservo la acción penal que se pueda originar si queda ilusoria esta medida, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles señalados y descritos por la parte ejecutante, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega de dichos bienes muebles al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. V.A.P.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

C.V.M.D.

EL NOTIFICADA Y OPOSITORA,

A.M.B.

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA OPOSITORA,

ABG. M.R.F.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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