Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2008-001545

PARTE ACTORA: A.J.V.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.L.G.

PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA BICIMOTO LTDA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Marzo de 2009, siendo las 11:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.J.V.G., e IMPORTADORA BICIMOTO LTDA, C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados: F.L. G. Inpreabogado N° 102.285 y J.M.D.S.I. N° 32.441 por el primero; y M.J.B.M., Inpreabogado N° 90.003 y L.M. Inpreabogado N° 40.928, por la segunda. Dándose así inicio a la audiencia ambas partes luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El ciudadano F.L., venezolano abogado, titular de la cedula de identidad número 14.722.596; inscrito en el IPSA; bajo el numero 102.285, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano A.J.V.G., venezolano, titular de la cedula de identidad número 1.930.640; en el asunto que marcado con el numero KP01—2008- 001545; sigue en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA BICIMOTO LTDA; debidamente identificada en autos y quien a los efectos de este contrato se denominara EL DEMANDANTE y quien declara: El día 23 de Junio de 2003; comencé a prestar mis servicios personales y subordinados para la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA BICIMOTO LTDA, con el cargo de VENDEDOR; cuyo domicilio principal se encuentra en la Ciudad de Caracas; hasta el día 15 de Febrero de 2008; fecha en la cual culmino la relación laboral que mantuve con la empresa, debido a mi retiro voluntario; devengando un ultimo salario de 2.022,14 bolívares. Teniendo un tiempo de servicio de 4 años, 7 meses y 22 días. En tal sentido, el demando formalmente a la SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA BICIMOTO LTDA; el pago de los siguientes conceptos y montos por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo; por concepto de antigüedad acumulada, días adicionales e intereses; reclamo la cantidad 19.374.87; por concepto de vacaciones legales reclamo la cantidad 5.195,78 días; por concepto bono vacacional fraccionado; reclamo la cantidad de 2.724,27 bolívares; por concepto de Utilidades reclamo la cantidad de 4.634,08 bolívares; beneficio de alimentación la cantidad de 18.860 bolívares; por concepto de Descanso; días feriados y domingos laborados reclamo la cantidad de 11.381,98; por concepto de días de descanso y feriados en vacaciones, reclamo la cantidad de 1.011,07 bolívares; diferencia salarial; reclamo la cantidad de 5,155,36 bolívares; reclamo la cantidad de 2.549,85 bolívares por concepto de fondo de garantía retenido. Todas estas cantidades arrojan un monto de 70.887,26 bolívares, los cuales reclamo en este acto a mi patrono. En este estado el patrono SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA BICIMOTO LTDA C.A; quien se encuentra representado en este acto por los abogados L.M. y M.B., plenamente identificados en autos; según consta de poder que se encuentra agregados en el citado expediente; y en su carácter de representantes legales exponen: No es cierto que el ciudadano A.J.V.G., laboro en forma directa, personal y subordinada para nuestra representada; desde el día 23 de Junio de 2003; hasta el día 15 de Febrero de 2008, no es cierto que el cargo que desempeño fue de VENDEDOR; no es cierto que su ultimo salario diario fue de 2022,14 Bs. mensuales, lo que si es cierto, es que la prestación de servicio efectuada por el actor; fue de carácter mercantil y así lo reconoce y declara en su libelo de demanda; Como consecuencia de las anteriores consideraciones no es cierto que la empresa le deba a EL demandante las cantidades y conceptos exigidos en su reclamo y que alcanzan la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS COHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VENTISEIES CENTIMOS (70.887,26 Bs.); lo que equivale a decir que al EL DEMANDANTE; no le corresponden las cantidades y conceptos derivados de la aplicación de lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo y durante el tiempo que duraron las relaciones comerciales entre ellos; es por ello que a todo evento en nombre de nuestra representada; SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA BICIMOTO LTDA; negamos, rechazamos y contradecimos; que haya existido en forma alguna relación de TIPO LABORAL entre el demandante y la DEMANDADA.. En este estado las partes intervinientes de mutuo y común acuerdo, y con los fines de DAR POR TERMINADO EL PRESENTE LITIGIO y en virtud de las diferencias existentes con motivo de las cantidades reclamadas y alegadas por ambas partes de la naturaleza jurídica de las relaciones que existieron entre ellas, partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo dispuesto en el parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y lo dispuesto en el articulo 1713 y siguientes del Código Civil y muy especialmente a lo acordado en la forma siguiente: Primero: EL demandante a través de su representante; declaran celebrar la presente transacción por voluntad propia, libre de apremio y coacción, en conocimiento de la extensión de sus derechos y las renuncias de los mismos; por estar debidamente asistido por un profesional del derecho. En tal sentido declara haber iniciado las relaciones comerciales con la empresa demandada desde el día el 23 de Julio de 2003, a través de su propia empresa; REPRESENTACIONES ESPERANZA; hasta el día 15 de Febrero de 2008, fecha en la cual termino su relación de carácter mercantil; y así lo reconoce expresamente. SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica y la jurisprudencia emanada de la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, el objeto de la presente transacción lo constituye el reconocimiento por parte de LA DEMANDADA; la procedencia de la restitución y cancelación de las retenciones efectuadas; YA QUE LA RELACION QUE EXISTIO ENTRE AMBAS PARTES FUE DE CARACTER MERCANTIL y así lo acuerdan las partes; y en tal sentido la empresa para saldar las diferencias surgidas por los conceptos y montos reclamados, ofrece por vía transaccional la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 Bs.). En consecuencia con el pago ofrecido a LA DEMANDADA, nada queda a deber por estos conceptos y por ningún otro, tales como PREAVISO NORMAL, ANTIGÜEDAD LEGAL, VACACIONES NORMALES O FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL NORMAL O FRACCIONADO, UTILIDADES, INCIDENCIA DE UTILIDADES, UTILIDADES EN BONO VACACIONAL, HORAS EXTRAORDINARIAS, BONOS NOCTURNOS, DOMINGOS Y FERIADOS, DÍAS COMPENSATORIO, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE y/o ENFERMEDAD PROFESIONAL POR CUANTO NUNCA LOS PADECIO O SUFRIO, DAÑOS MATERIALES y/o MORALES DERIVADOS EL DERECHO COMÚN, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAÍDOS y MUY ESPECIALMENTE DIFERENCIAS SALARIALES; CESTA TICKET; debido a la naturaleza propia de los servicios que de carácter mercantil existieron entre la empresa demandada y el demandante. La cantidad ofrecida por LA EMPRESA la cancela de la manera siguiente: en este acto hace entrega de un cheque de gerencia por la cantidad de 30.000 bolívares, número 0127 12742684 emitido a favor de de EL DEMANDANTE, y girado en contra de la cuenta corriente número 0134 0127 60 2120210001 del banco BANESCO. TERCERA: En este estado toma la palabra EL REPRESENTANTE JUDICIAL del demandado y declara que EN NOMBRE del ciudadano A.J.V.G. acepta el pago ofrecido por la empresa en este acto, estando conforme con el mismo. En virtud de lo expresado EL DEMANDANTE; acepta y reconoce que LA EMPRESA no queda nada a deber por ningún concepto de carácter laboral, civil o mercantil, ya que por los conceptos antes expresadas y sus montos en la presente acta transaccional, ni por otro concepto le puedan corresponder, y además por ningún otro concepto establecido en las leyes que rigen la materia, decretos presidenciales CUARTO: EL DEMANDANTE a través de sus apoderados declara expresamente que renuncia a cualesquiera acción que pueda ejercer en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA BICIMOTO LTDA. QUINTO: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, las partes que otorgan la presente transacción; declaran: Que cualquier cantidad de mas de menos; que pudiere aparecer quedara bonificada a la parte beneficiada, según esta relación circunstanciada por vía transaccional y además; EL DEMANDANTE renuncia cualquier reclamación; SEXTO: Finalmente las partes solicitamos del despacho de conformidad con lo establecido en el reglamento de la LOT; HOMOLOGUE la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada; se archive le presente expediente y se me expida copia certificada de la presente transacción y del auto que lo provea.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la empresa o por su apoderada judicial. En este mismo acto el tribunal procede a la devolución de las pruebas ofertadas por ambas partes. Emítase copias a las partes.

Es todo, termino, se leyó y conforme firman.

La Jueza

Abg. A.S.S.A.

Parte Demandante Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Yenisberth Brito.

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